:computer: PROCESO DE FORMACION DE LEY EN EL SALVADOR

PROCESO DE FORMACIÓN DE LEY EN EL SALVADOR

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1. 1. INICIATIVA DE LEY

1.1. Se presenta un proyecto de ley como Pieza de Correspondencia, amparo en el artículo 133 de la Cn que indica que ¨Tienen iniciativa exclusiva de ley: Los Diputados; el presidente de la República por medio de sus Ministros; la Corte Suprema de Justicia en materias relativas al Órgano Judicial, al ejercicio del notariado y de la abogacía, y la jurisdicción y competencia de los Tribunales; los Consejos Municipales en materia de impuestos municipales; El Parlamento Centroamericano, por medio de los diputados del Estado de El Salvador¨

2. 2. JUNTA DIRECTIVA

2.1. La Junta Directiva de la Asamblea Legislativa conoce el Proyecto de Ley, de acuerdo al Articulo 12, numeral 12 del Reglamento Interior de la Asamblea Legislativa (RIAL), el cual dice: ¨Son atribuciones de la Junta Directiva: Elaborar la propuesta de agenda de cada sesión de la Asamblea, la cual se dará a conocer anticipadamente y deberá contener, en su caso, el extracto de los dictámenes que presentan las comisiones, las iniciativas de ley y las solicitudes que, por escrito, se presenten, cuya resolución corresponde a la Asamblea¨¨

3. 3. PLENO LEGISLATIVO

3.1. El Pleno Legislativo conoce la iniciativa y proyecto de acuerdo al art. 72 de la RIAL, concluidas la lectura y discusión de los dictámenes, el Presidente de la Asamblea leerá el resumen de cada una de las piezas de correspondencia incluidas en la agenda, y las distribuirá a la comisión que deberá dictaminar al respecto. Cuando un Diputado lo solicite, el texto completo de la moción podrá ser leído por un secretario de la Junta Directiva.

4. 4. HAY DOS PASOS A SEGUIR

4.1. Una vez que el Pleno Legislativo conoce la iniciativa de ley puede decidir dos caminos, ir a la Comisión Legislativa para su estudio o ir con dispensa de tramite directamente para su aprobación. A se presenta a continuación:

4.1.1. 1er Camino: La Comisión Legislativa estudia el Proyecto de ley y emite un dictamen, de acuerdo al art.52 de la RIAL¨ Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.

4.1.2. 2do Camino: El Pleno Legislativo otorga dispensa de tramites a proyectos de ley que son clasificados como urgentes para que se implemente la ley a la brevedad posible y de una vez pase a aprobación, (paso 8), de acuerdo al art.76 de la RIAL. ¨¨En casos urgentes, y cuando así lo apruebe la Asamblea a petición de alguna Diputad@, podrá dispensarse los trámites establecidos en este Reglamento y se podrá discutir el asunto en la misma sesión en que se conozca la correspondencia, aun sin el dictamen de la comisión respectiva.

5. 8. APROBADO

5.1. Si el proyecto es aprobado por el Pleno Legislativo este se convierte en Decreto Legislativo, como lo asegura el art.91 del RIAL, “Emisión de decretos y acuerdos. Cuando una solicitud, una moción, un dictamen o un proyecto sea aprobado, se formulara el decreto o acuerdo correspondiente y, en los casos regulados, se procederá conforme lo señala la Constitución”.

6. 5. COMISIÓN LEGISLATIVA

6.1. El Proyecto de ley pasa a Comisión Legislativa, donde se estudia el proyecto y se emite un dictamen, de acuerdo al art. 52 del RIAL. “Las comisiones emitirán dictámenes por resolución de la mayoría de sus miembros, razonando sus acuerdos y propuestas.

7. 6. PLENO LEGISLATIVO

7.1. Una vez aprobado el proyecto de ley por la respectiva comisión, esta pasa nuevamente al Pleno Legislativo para su aprobación (paso 8) o desaprobación (paso 7), de acuerdo al art.80 del RIAL “Discusión del dictamen o iniciativa con dispensa de tramites .

8. 7. RECHAZO

8.1. Si el Proyecto de Ley es rechazado o no ratificado automáticamente es desaprobado y pasa automáticamente al archivo. Como lo establece el artículo 69 del RIAL, “Aprobadas o no las actas referidas en el artículo anterior, el Presidente someterá al conocimiento de la Asamblea los dictámenes emitidos por las comisiones, a los que deberá agregarse el respectivo proyecto de decreto, acuerdo o pronunciamiento , en su caso; sin este requisito no podrá ser aprobado”.

9. 9. PRESIDENTE HAY TRES CAMINOS

9.1. Luego de su aprobación es trasladado al presidente de la República para su sanción, veto u observación, en un período no mayor a 10 DIAS HÁBILES, como lo dice el art. 135 de la Cn, “Todo proyecto de ley, después de discutido y aprobado, se trasladará a más tardar dentro de 10 DIAS HÁBILES al presidente de la república, y si este no tuviere objeciones, le dar su sanción y lo hará publicar como ley .

9.1.1. ¿Si el decreto es aprobado por el presidente que pasa? Si el Presidente de la República decide aprobar el decreto de ley éste pasa a sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial. Posteriormente se convierte en Ley de la República.

9.1.2. ¿Si el decreto es observado por el presidente que pasa? Este mecanismo permite que si el presidente de la República considera oportuno hacer observaciones al decreto legislativo, este lo devolverá al Pleno Legislativo con sus respectivas observaciones, como lo dice el artículo 137 de la Cn, inciso tercero: “si lo devolviere con observaciones, la Asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente por la mayoría, lo enviará al presidente de la República, quien deberá sancionarlo y mandarlo a publicar”

9.2. Sanciona y Publicación.

9.2.1. Tiene 15 DIAS HÁBILES para publicarlo

9.2.1.1. DIARIO OFICIAL Art. 139 Cn,

9.2.1.1.1. LEY DE LA REPUBLICA

9.3. Veto Presidencial.

9.3.1. 8 DIAS HABILES para devolverlo la asamblea debe ratificar con 2/3 de votos.

9.4. Observaciones Presidenciales.

9.4.1. DEVUELVE A LA ASAMBLEA deberan votar con lo 1/2 mas 1 de votos.