RÉGIMEN PATRIMONIAL DEL MATRIMONIO

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1. Nuestro codigo de familia en el Art. 40 lo define como normas que regulan las relaciones económicas de los cónyuges entre sí y con terceros, constituyen el régimen patrimonial del matrimonio.

1.1. De una manera mas amplia se puede definir como el conjunto de reglas jurídicas que regulan la suerte de los bienes de los cónyuges y mediante él se pretende dar respuesta a diferentes cuestiones, como son: determinar a quien corresponderá la titularidad de los bienes, quien tendrá el poder de disposición y de administración de ellos, quien habrá de soportar los gastos del hogar y la atención de los hijos, quien responderá ante terceros por las obligaciones contraídas, en que medida esos bienes afectan verdaderamente a la institución del matrimonio, que ocurrirá con el patrimonio familiar si se disuelve el matrimonio.

2. Según el art 41 del código de familia se clasifican en:

2.1. Separación de bienes.

2.1.1. La separación de bienes o separación de patrimonios es un régimen patrimonial del matrimonio que consiste en que durante su vigencia cada cónyuge administra sus propios bienes, pero ambos deben aportar al hogar común.

2.1.1.1. Art 48 codigo de familia establece su característica principal la cual es:

2.1.1.1.1. Que en este régimen cada cónyuge conserva la propiedad, la administración y la libre disposición de los bienes que tuviere al contraer matrimonio, de los que adquiera durante él a cualquier título y de los frutos de unos y otros, salvo lo dispuesto en el artículo 46.

2.2. Participación en las ganancias

2.2.1. En este régimen, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en las ganancias obtenidas por su esposo o esposa durante el tiempo en que el régimen haya estado vigente. En el caso de que haya habido cambio de régimen durante la vida matrimonial, se considera que hay ganancias siempre que el bien o los bienes, con el aporte o trabajo de cualquiera de los cónyuges, conserven el mismo valor que tenían antes de este régimen

2.2.1.1. Su característica principal es:

2.2.1.1.1. Este régimen se caracteriza porque cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su cónyuge, durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente art 51 código de familia.

2.2.2. Efectos patrimoniales:

2.2.2.1. FORMA DE PAGO De conformidad al art 60 del código de familia la participación en las ganancias deberá pagarse inmediatamente después de liquidado el régimen. A falta de convenio respecto del pago en la participación en las ganancias, el juez podrá adjudicar los bienes a cada cónyuge para cancelar su cuota de participación en las ganancias y podrá a petición justificada del acreedor, ordenar la venta en pública subasta de los bienes de propiedad del cónyuge deudor, para que con su producto se cancele la cuota de participación en las ganancias.

2.2.2.2. FRAUDE El art 61 hace referencia a si en dada situación uno de los cónyuges haya cometido fraude de los derechos del otro, será deudor de la misma por su importe, y además si el adquiriente hubiere procedido de mala fe, el acto será nulo.

2.2.3. DISOLUCION JUDICIAL

2.2.3.1. El art 54 del codigo de familia establece las causas de disolucion las cuales podrá pedirse por uno de los cónyuges la disolución judicial del régimen y su liquidación en los casos siguientes: 1) Por la insolvencia o peligro de insolvencia en que hubiere incurrido el otro. 2) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica. 3) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en las ganancias. 4) Si el otro lo hubiere abandonado. Cualquiera de los cónyuges puede pedir la disolución y liquidación de las ganancias, si ambos hubieren estado separados durante seis meses consecutivos por lo menos. En todos estos casos se podrá solicitar la anotación preventiva de la demanda; y los efectos de la terminación judicial del régimen, se producirán desde la fecha en que fuere decretada, respecto de los cónyuges y frente a terceros desde el momento de su inscripción.

2.3. Comunidad diferida.

2.3.1. Este régimen consiste en que durante el matrimonio los cónyuges podrán tener libre administración y disposición de los bienes propios y comunes art 70 código de familia.

2.3.1.1. Se gun el art 62 se caracteriza por:

2.3.1.1.1. los bienes adquiridos a título oneroso, los frutos, rentas e intereses obtenidos por cualquiera de los cónyuges durante la existencia del régimen pertenecen a ambos, y se distribuirán por mitad al disolverse el mismo.

2.3.1.1.2. La comunidad es diferida por conformarse al momento de su disolución, pero se entenderá que los cónyuges la han tenido desde la celebración del matrimonio o desde la constitución del régimen.

2.3.2. Bienes que comprende:

2.3.2.1. Bienes propios.

2.3.2.1.1. Son de propiedad exclusiva de cada cónyuge los bienes siguientes establecidos por el art 63 del código de familia: 1o) Los que tuviere al momento de constituirse el régimen; 2o) Los que adquiriere durante la vigencia del régimen a título gratuito; 3o) Los que hubiere adquirido en sustitución de cualesquiera de los comprendidos en los dos ordinales anteriores; 4o) Los que adquiriere durante el régimen a título oneroso, cuando la causa o título de adquisición ha precedido a la constitución del régimen; 5o) Las indemnizaciones por daños morales o materiales inferidos en su persona o en sus bienes propios; 6o) Los objetos de uso estrictamente personal; 7o) Los instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio de cada cónyuge siempre que no formen parte de una empresa o establecimiento común; y, 8o) Los libros relativos a la profesión u oficio de cada cónyuge, las condecoraciones y los objetos de carácter personal sin valor comercial, como los recuerdos de familia.

2.3.2.2. Bienes en comunidad.

2.3.2.2.1. Son bienes en comunidad aquellos establecidos en el art 64 del código de familia entre los cuales se encuentran: 1o) Los salarios, sueldos, honorarios, pensiones, premios, recompensas y demás emolumentos provenientes del trabajo de cada uno de los cónyuges; 2o) Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes propios como los comunes, deducidos los gastos de producción, reparación, conservación y cargas fiscales y municipales; 3o) Los adquiridos a título oneroso por cualquiera de los cónyuges; 4o) Los adquiridos a consecuencia de contratos aleatorios, como lotería, juego, apuesta; 5o) El aumento de valor, por la causa que fuere, de los bienes propios de cualquiera de los cónyuges; 6o) Las construcciones y plantaciones en bienes propios realizados con fondos provenientes del haber común; y, 7o) Las empresas o establecimientos constituidos por uno de los cónyuges, con bienes de la comunidad.

2.3.3. Forma de administración:

2.3.3.1. En el lapso que dure el matrimonio según este régimen cada uno de los cónyuges tiene la libre administración y disposición de los bienes propios y comunes. regulado por el art 70 del código de familia.

2.3.4. Disolucion judicial

2.3.4.1. De conformidad al art 72 del codigo de familia la comunidad diferida se disuelve por resolución judicial, a solicitud de alguno de los cónyuges, en cualquiera de los casos siguientes:

2.3.4.1.1. 1) Cuando el otro cónyuge fuere declarado incapaz, ausente, en quiebra o concurso de acreedores, o condenado por incumplimiento de los deberes familiares de asistencia económica.

2.3.4.1.2. 2) Por realizar el otro, actos dispositivos o de gestión que fueren fraudulentos o que irrogaren daño o peligro a sus derechos en la comunidad.

2.3.4.1.3. 3) Si el otro cónyuge lo hubiere abandonado, o estuvieran separados durante seismeses consecutivos por lo menos.

2.3.5. Liquidacion:

2.3.5.1. De acuerdo con el art 74 del código de familia, una vez disuelta la comunidad diferida se procederá a su liquidación, previo inventario del activo y del pasivo. Si los cónyuges no se pusieren de acuerdo en la liquidación, ésta se practicará judicialmente.

2.3.5.1.1. Activo:

2.3.5.1.2. Pasivo: