EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS por Mind Map: EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA  INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

1. OBJECION A LA ORDEN DE REPARACION O INDEMNIZACION ORDENADA:

1.1. El demandado podría objetar, porque no tenga cualidad la víctima por quien se presenta, o porque se oponga a la clase o extensión, o ambas de la reparación Acordada o al monto de la indemnización ordenada, sea por considerarla desproporcionada o que no corresponda al daño causado.

2. PROCEDENCIA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

2.1. En lo atinente al derecho penal, de acuerdo al derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, se tenían dos circunstancias posibles ante la comisión de un hecho punible: 1. Que la persona podía ser imputada, entendiendo imputación como el sometimiento de esta persona a un proceso penal, para que, de resultar culpable, se le aplicara una sanción. 2. Que la persona que hubiere cometido un hecho punible, bien por la edad o algún impedimento mental, fuese declarada inimputable

3. OPORTUNIDAD PROCESAL PARA LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:

3.1. la oportunidad procesal para que el juez determine si se admite o no esta acusación es la audiencia, debe entenderse en estos términos como la audiencia preliminar que se fija para la presentación de la acusación del fiscal del ministerio público

4. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE SEGURIDAD:

4.1. la medida aplicable es la de internar al condenado en un Centro Médico controlado por un personal especializado. El Juez competente para la ejecución de la Medida de Seguridad es el Juez de Ejecución.

5. PROCEDIMIENTO:

5.1. Presentada la solicitud al Juez de Control puede decidir de tres formas: 1. Admite la solicitud y ordena el pase a juicio 2. Admite la solicitud pero como una acusación ordinaria 3. No admite la solicitud y decreta el sobreseimiento

6. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO

6.1. En primer término la existencia de una sentencia firme En segundo Lugar, el Tribunal ante el cual debe ejercerse la Acción civil, En tercer lugar, las personas que pueden intentar la correspondiente acción civil, que no son otras que la víctima del delito

7. REQUISITOS DE LA DEMANDA CIVIL:

7.1. 1º. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante; 2º. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos, 3º Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

7.2. 4º. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. 5º. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6º. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada 7º La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

8. EL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD:

8.1. el fiscal deberá presentar un escrito similar a la acusación pero con los argumentos para la procedencia no de una pena, sino de una medida de seguridad, proferidos exclusivamente en justificarla a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 COPP y seguirse solicita de conformidad con las reglas especiales ante el Tribunal competente debiendo en consecuencia para su aplicación cumplir con las normas legales establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal

9. TRIBUNAL COMPETENTE

9.1. En lo que respecta a la solicitud de la aplicación de una Medida de Seguridad es competente para recibir dicha solicitud el Tribunal de Control.

9.2. el tribunal competente para la aplicación del procedimiento debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que las consecuencias a imponer no sería una pena