Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente

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Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente por Mind Map: Ley Orgánica para la Protección del niño, niña y Adolescente

1. Tema 8

1.1. Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes. Objeto de la Ley. Definiciones básicas. Principio de igualdad y no discriminación. Principio de corresponsabilidad. Prioridad absoluta. Derechos, garantías y deberes.

1.1.1. garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y a familia deben brindarles desde el momento de su concepción.

1.1.1.1. Principio de igualdad y no discriminación

1.1.1.1.1. Las disposiciones de esta Ley se aplican por igual a todos los niños, niñas y adolescentes, sin discriminación alguna fundada en motivos de raza, color, sexo, edad, idioma, pensamiento, conciencia, religión, creencias, cultura, opinión política o de otra índole, posición económica, origen social, étnico o nacional, discapacidad, enfermedad, nacimiento o cualquier otra condición de los niños, niñas o adolescentes, de su padre, madre, representante o responsable, o de sus familiares.

2. Tema 9

2.1. Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Integrantes. Legalidad. Ámbito de aplicación. Garantías fundamentales.

2.1.1. Si un niño o niña es sorprendido en flagrancia por una autoridad policial, ésta dará aviso al o la Fiscal del Ministerio Público quien lo pondrá, dentro de las veinticuatro horas siguientes, a la orden del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Si es un particular quien lo sorprende, debe ponerlo o ponerla de inmediato a disposición de la autoridad policial para que ésta proceda en la misma forma.

2.1.1.1. Si en el transcurso del procedimiento se determina que la persona investigada o imputada era mayor de dieciocho años al momento de la comisión del hecho punible, se remitirá lo actuado a la autoridad competente. En caso de procesarse a alguien como adulto siendo menor de dieciocho años, se procederá de igual forma. Si resultare menor de doce años la remisión se hará al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

2.1.1.1.1. Salvo la detención en flagrancia, la privación de libertad sólo procede por orden judicial, en los casos, bajo las condiciones y por los lapsos previstos en esta Ley. La prisión preventiva es revisable en cualquier tiempo a solicitud del o de la adolescente