Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1996.

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Convención de Viena sobre el derecho de los tratados 1996. por Mind Map: Convención de Viena   sobre el derecho de los tratados 1996.

1. Acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional

1.1. Alcance de la converncion

1.1.1. La presente Convención se aplica a los tratados entre Estados.

1.2. Acuerdos internacionales no comprendidos en el ámbito de la presente Convención, no afectarán

1.2.1. Valor jurídico de tales acuerdos

1.2.2. Aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención

1.2.3. Aplicación de la Convención a las relaciones de los Estados entre si en virtud de acuerdos internacionales en los que fueren asimismo partes otros sujetos de derecho internacional.

1.3. Irretroactividad de la presente Convención

1.3.1. se aplicará a los tratados que sean celebrados por Estados después de la entrada en vigor de la presente Convención

1.4. Tratados constitutivos de organizaciones internacionales y tratados adoptados en el ámbito de una organización internacional

2. Celebración y entrada en vigor de los tratados.

2.1. Capacidad de los Estados para celebrar tratados.

2.1.1. Todo Estado tiene capacidad para celebrar tratados

2.2. Plenos poderes.

2.2.1. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado:

2.2.1.1. Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores

2.3. Adopción del texto

2.3.1. La adopción del texto de un tratado se efectuara por consentimiento de todos los Estados participantes en su elaboración

2.4. Autenticación del texto

2.4.1. El texto de un tratado quedara establecido como auténtico y definitivo

2.4.1.1. Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados que hayan participado en su elaboración o a falta de tal procedimiento, mediante la firma

2.5. Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un tratado

2.5.1. mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.

2.6. Consentimiento en obligarse por un tratado manifestado mediante la firma.

2.6.1. a) cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto;

2.6.2. b)conste de otro modo que los Estados negociadores han convenido que la firma tenga ese efecto; o

2.6.3. c) la intención del Estado de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante.

2.7. Tipos de consentimiento para obligarse

2.7.1. por un tratado manifestado mediante la ratificación, la aceptación o la aprobación

2.7.1.1. obligarse por un tratado manifestado mediante la adhesión

2.7.1.1.1. obligarse respecto de parte de un tratado y opción entre disposiciones diferentes

2.8. Obligación de no frustrar el objeto y el fin de un tratado antes de su entrada en vigor

2.8.1. si ha firmado el tratado o ha canjeado instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, o si ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado.

3. observancia, aplicación e interpretación de los tratados

3.1. SESION PRIMERA. OBSERVANCIA DE LOS TRATADOS. 26. "Pacta sunt servanda". Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. 27. El derecho interno y la observancia de los tratados. Una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.

3.2. SESION SEGUNDA. APLICACIÓN DE LOS TRATADOS. 28. Irretroactividad de los tratados. Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto de ningún acto o hecho que haba tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo. 29. Ámbito territorial de los tratados. Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio, salvo que una intención diferente se desprenda de él o conste de otro modo. 30. Aplicación de tratados sucesivos concernientes a la misma materia. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo 103 de la Carta de las Naciones Unidas, los derechos y las obligaciones de los Estados partes en tratados sucesivos concernientes a la misma materia.

3.3. SESION TERCERA INTERPRETACION DE LOS TRATADOS. 31. Regla general de interpretación. I. Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin. 2. Para los efectos de la interpretación de un tratado. el contexto comprenderá, además del texto, incluidos su preámbulo y anexos: a) todo acuerdo que se refiera al tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de la celebración del tratado: b) todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al tratado; 3. Juntamente con el contexto, habrá de tenerse en cuenta: a) todo acuerdo ulterior entre las partes acerca de la interpretación del tratado o de la aplicación de sus disposiciones: b) toda práctica ulteriormente seguida en la aplicación del tratado por la cual conste el acuerdo de las partes acerca de la interpretación del tratado: c) toda forma pertinente de derecho internacional aplicable en las relaciones entre las partes. 4. Se dará a un término un sentido especial si consta que tal fue la intención de las partes

4. Nulidad y Terminación de los Tratados:

4.1. Error

4.2. Dolo

4.3. Corrupcion del representante de un estado.

4.4. Coaccion sobre el representante

4.5. Amenaza o uso de la fuerza

4.6. Oposicion de una norma imperativa de derecho internacional.

4.7. Afecta indiscutiblemente de manera fundamental el derecho interno.

4.8. Por consentimiento de todas las partes.

4.9. Por Denuncia

4.10. Una de las partes viola el tratado.

4.11. Cambio de circunstancias

4.12. Nuevo tratado

5. Los tratados y los terceros Estados.

5.1. Norma general concerniente a terceros Estados

5.1.1. Un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer Estado sin su consentimiento.

5.2. Tratados en que se prevén obligaciones para terceros Estados.

5.2.1. Una disposición de un tratado dará origen a una obligación para un tercer Estado

5.3. Tratados en que se prevén derechos para terceros Estados

5.3.1. Se dará origen a un derecho para un tercer Estado si con ella las partes en el tratado tienen la intención de conferir ese derecho al tercer Estado.

5.3.2. Un Estado que ejerza un derecho con arreglo al párrafo I deberá cumplir las condiciones que para su ejercicio estén prescritas en el tratado

5.4. Revocación o modificación de obligaciones o de derechos de terceros Estados.

5.4.1. Las obligaciones no podrá ser revocada ni modificada sino con el consentimiento de las partes en el tratado y del tercer Estado.

5.4.2. Los derechos no podrá ser revocado ni modificado por las partes si consta que se tuvo la intención de que el derecho no fuera revocable ni modificable sin el consentimiento del tercer Estado .

5.5. Normas de un tratado que lleguen a ser obligatorias para terceros Estados en virtud de una costumbre internacional.

5.5.1. Lo dispuesto en los artículos 34 a 37 no impedirá que una norma enunciada en un tratado llegue a ser obligatoria para un tercer Estado como norma consuetudinaria de derecho internacional reconocida como tal.

6. Enmienda y modificación de los tratados.

6.1. Norma general concerniente a la enmienda de los tratados.

6.1.1. Un tratado podrá ser enmendado por acuerdo entre las partes.

6.2. Enmienda de los tratados multilaterales

6.2.1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, la enmienda de los tratados multilaterales se regirá por los párrafos siguientes.

6.2.2. Toda propuesta de enmienda de un tratado habrá de ser notificada a todos los Estados contratantes, cada uno de los cuales tendrá derecho a participar:

6.2.2.1. En la decisión

6.2.2.2. En la negociación y la celebración

6.2.3. Todo Estado facultado para llegar a ser parte en el tratado estará también facultado para llegar a ser parte en el tratado en su forma enmendada.

6.2.4. El acuerdo en virtud del cual se enmiende el tratado no obligará a ningún Estado que sea ya parte en el tratado que no llegue a serlo en ese acuerdo

6.2.5. Todo Estado que llegue a ser parte en el tratado después de la entrada en vigor del acuerdo, se considerará:

6.2.5.1. Parte en el tratado en su forma enmendada

6.2.5.2. Parte en el tratado no enmendado

6.3. Acuerdos para modificar tratados multilaterales entre algunas de las partes únicamente.

6.3.1. Dos o más partes en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto modificar el tratado únicamente en sus relaciones mutuas

6.3.1.1. Si la posibilidad de tal modificación esta prevista por el tratado

6.3.1.2. Si tal modificación no está prohibida por el tratado. a condición de que:

6.3.1.2.1. No afecte al disfrute de los derechos

6.3.1.2.2. No se refiera a ninguna disposición cuya modificación sea incompatible con la consecución efectiva del objeto y del fin del tratado en su conjunto

6.3.2. Las partes interesadas deberán notificar a las demás partes su intención de celebrar el acuerdo y la modificación del tratado que en ese acuerdo se disponga.

7. Los tratados y los terceros estados:

7.1. Interpretación Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme a su texto y teniendo en cuenta su objetivo y fin

7.2. Tercer Estado: un tratado no crea obligaciones ni derechos para un tercer estado sin su consentimiento

7.3. Enmienda y modificación de los tratados: Es cuando se quiere realizar una modificación constructiva al tratado que se hace por acuerdo entre las partes

8. entrada en vigor y aplicación provisional de los tratados

8.1. 24. ENTRADA EN VIGOR. Un tratado entrará en vigor de la manera y en la fecha que en el se disponga o que acuerden los Estados negociadores. A falta de tal disposición o acuerdo, el tratado entrara en vigor tan pronto como haya constancia del consentimiento de todos los Estados negociadores en obligarse por el tratado. Cuando el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se haga constar en una fecha posterior a la de la entrada en vigor de dicho tratado, este entrará en vigor con relación a ese Estado en dicha fecha, a menos que el tratado disponga otra cosa.

8.2. 25. APLICACIÓN PROVISIONAL. 1.Un tratado o una parte de él se aplicará provisionalmente antes de su entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone: o b) si los Estados negociadores han convenido en ello de otro modo. 2. La aplicación provisional de un tratado o de una parte de el respecto de un Estado terminará si éste notifica a los Estados entre los cuales el tratado se aplica provisionalmente su intención de no llegar a ser parte en el mismo, a menos que el tratado disponga o los Estados negociadores hayan convenido otra cosa al respecto.

9. Depositarios:

9.1. Custodiar el texto original del tratado Copias certificadas Recibir y examinar las firmas Registrar el tratado en la secretaria de las Naciones Unidas

10. terminación de los tratados y suspension de su aplicación.

10.1. Terminación de un tratado o retiro de él en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes. La terminación de un tratado o el retiro de una parte podrán tener lugar:

10.1.1. a) conforme a las disposiciones del tratado, o

10.1.2. b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes después de consultar a los demás Estados contratantes.

10.2. Reducción del número de partes en un tratado multilateral a un número inferior al necesario para su entrada en vigor

10.2.1. Un tratado multilateral no terminará por el solo hecho de que el número de partes llegue a ser inferior al necesario para su entrada en vigor, salvo que el tratado disponga otra cosa.

10.3. Denuncia o retiro en el caso de que el tratado no contenga disposiciones sobre la terminación, la denuncia o el retiro

10.3.1. Un tratado que no contenga disposiciones sobre su terminación ni prevea la denuncia o el retiro del mismo, no podrá scr objeto de denuncia o de retiro a menos: ) que conste que fue intención de las partes admitir la posibilidad de denuncia o de retiro: o b) que el derecho de denuncia o de retiro pueda inferirse de la naturaleza del tratado.

10.4. Suspension de la aplicación de un tratado en virtud de sus disposiciones o por consentimiento de las partes.

10.4.1. La aplicación de un tratado podrá suspenderse con respecto a todas las partes o a una parte determinada:

10.4.1.1. a) conforme a as disposiciones del tratado, o b) en cualquier momento, por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes.

10.5. Suspensión de la aplicación de un tratado multilateral por acuerdo entre algunas de las partes únicamente

10.5.1. Dos o más parte en un tratado multilateral podrán celebrar un acuerdo que tenga por objeto suspender la aplicación de disposiciones del tratado, temporalmente y sólo en sus relaciones mutuas:

10.5.1.1. a) si la posibilidad de tal suspensión está prevista por el tratado:

10.5.1.2. b) si tal suspensión no está prohibida por el tratado. a condición de que: i) no afecte al disfrute de los derechos que a las demás partes correspondan en virtud del tratado ni al cumplimiento de sus obligaciones: y ii) no sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.

10.6. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación implícitas como consecuencia de la celebración de un tratado posterior

10.6.1. Se considerará que un tratado ha terminado si todas las partes en él celebran ulteriormente un tratado sobre la misma materia

10.6.1.1. a) se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que ha sido intención de las partes que la materia se rija por ese tratado; o

10.6.1.2. b) las disposiciones del tratado posterior son hasta tal punto incompatibles con las del tratado anterior que los dos tratados no pueden aplicarse simultáneamente.

10.6.1.3. 2. Se considerará que la aplicación del tratado anterior ha quedado únicamente

10.6.1.4. suspendida si se desprende del tratado posterior o consta de otro modo que tal ha sido la intención de las partes.

10.7. Terminación de un tratado o suspensión de su aplicación como consecuencia de su violación.

10.7.1. Una violación grave de un tratado bilateral por una de las partes facultará a la otra para alegar la violación como causa para dar por terminado el tratado o para suspender su aplicación total o parcialmente.

10.7.1.1. Una violación grave de un tratado multilateral por una de las partes facultará: a) a las otras partes. procediendo por acuerdo unánime para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente o darlo por terminado. sea:

10.7.1.1.1. i) en las relaciones entre ellas y el Estado autor de la violación: o ii) entre todas las partes;

10.7.1.1.2. b) a una parte especialmente perjudicada por la violación para alegar ésta como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente en las relaciones entre ella y el Estado autor de la violación;

10.7.1.1.3. c) a cualquier parte, que no sea el Estado autor de la violación, para alegar la violación como causa para suspender la aplicación del tratado total o parcialmente con respecto a sí misma, sí el tratado es de tal índole que una violación grave de sus disposiciones por una parte modifica radicalmente la situación de cada parte con respecto a la ejecución ulterior de sus obligaciones en virtud del tratado

10.8. Imposibilidad subsiguiente de cumplimiento

10.8.1. Una parte podrá alegar la imposibilidad de cumplir un tratado como causa para darlo por terminado o retirarse de él si esa imposibilidad resulta de la desaparición o destrucción definitivas de un objeto indispensable para el cumplimiento del tratado. Si la imposibilidad es temporal, podrá alegarse únicamente como causa para suspender la aplicación del tratado.

10.9. Cambio fundamental en las circunstancias

10.9.1. Un cambio fundamental en las circunstancias ocurrido con respecto a las existentes en el momento de la celebración de un tratado y que no fue previsto por las partes no podrá alegarse como causa para dar por terminado el tratado o retirarse de é1 a menos que

10.9.1.1. a) la existencia de esas circunstancias constituyera una base esencial del consentimiento de las partes en obligarse por el tratado, y b) ese cambio tenga por efecto modificar radicalmente el alcance de las obligaciones que todavía deban cumplirse en virtud del tratado.

11. Procedimiento

11.1. . Procedimientos de arreglo judicial de arbitraje y de conciliación.

11.1.1. Si, dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que se haya formulado la objeción, no se ha llegado a ninguna solución conforme al párrafo 3 del artículo 65, se seguirán los procedimientos siguientes:

11.1.1.1. a) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación del artículo 53 o el artículo 64 podrá, mediante solicitud escrita, someterla a la decisión de la Corte Internacional de Justicia a menos que las partes convengan de común acuerdo someter la controversia al arbitraje:

11.1.1.2. b) cualquiera de las partes en una controversia relativa a la aplicación o la interpretación de cualquiera de los restantes artículos de la parte V de la presente Convención podrá iniciar el procedimiento indicado en el anexo de la Convención presentando al Secretario general de las Naciones Unidas una solicitud a tal efecto.

11.2. Instrumentos para declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado,retirarse de él o suspender su aplicación

11.2.1. Todo acto encaminado a declarar la nulidad de un tratado, darlo por terminado, retirarse de él o suspender su aplicación de conformidad con las disposiciones del tratado