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procedimientos por Mind Map: procedimientos

1. la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:

1.1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

1.1.1. Si faltare alguno de los requisitos el juez deberá declarar inadmisible la demanda, pero tal declaratoria no impide su nueva presentación, por una sola vez, sin perjuicio de su ejercicio ante el tribunal civil competente

1.1.2. Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios

2. REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS

2.1. el juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación

2.2. el COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:

2.2.1. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

3. Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:

3.1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante

3.2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos

3.3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro

3.4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito;

3.5. 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada; 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

4. en caso de que el demandado fuere el condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas. Conforme se dispone en el primer aparte del art. 427 del COPP, el tercero civilmente responsable, puede agregar a esas objeciones las basadas en la legalidad del título invocado

4.1. Si se hubieren formulado objeciones, el juez deberá citar a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término para la objeción.

4.2. Si no se produjere la conciliación, el juez debe ordenar la continuación del procedimiento y fijar la celebración de la audiencia en un término no menor de diez días ni mayor de treinta.

5. Si el demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y deberán archivarse las actuaciones.

5.1. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos, salvo que hubieren solicitado auxilio judicial. En la audiencia los medios de prueba deben incorporarse oralmente.

6. Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Esta sentencia no admite recurso alguno.

7. procdedimiento de3 delitos menos grave

7.1. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad. El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

7.1.1. Delitos de homicidio intencional. -Violación. - Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad. -Secuestro. -Delitos de corrupción. - Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública. -Tráfico de drogas de mayor cuantía. - Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos. -Delitos con multiplicidad de víctimas. -Delincuencia organizada. -Violaciones a los derechos humanos. -Delitos de lesa humanidad. - Delitos contra la independencia y seguridad de la nación. - Crímenes de guerra.

8. el procedimiento comienzo con una denuncia

8.1. audiencia de presentacion

8.1.1. se aplica la medida

8.1.1.1. de 3 a 8 meses se verifica que cumpla con la medida

8.1.1.1.1. si no cumple tiene 60 dias para que el ministerio publico presente la acusacion

8.1.1.1.2. si cumple se realiza el sobresedimiento

9. el juzgamiento de los delitos menos graves, la Defensa Pública juega un rol protagónico, ya que es a través de la solicitud que realizan las Defensoras y Defensores Públicos ante el tribunal que la persona imputada logra cumplir su sanción, sin tener que ser recluida en un centro penitenciario.

10. “aquellos delitos de acción pública cuya pena no exceda de 8 años de privación de libertad”, gozarán de un régimen especial de beneficios y medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad.

11. trabajo comunitario, podrá hacerse en otro sitio en la forma que determine el juez, lo hará la persona cuidando en todo momento de que no obstaculice la labor que venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar, situación esta debe ser aclarada. Para que el juez asigne dicho trabajo, tomando en cuenta la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del procesado.