Derecho Procesal Penal II

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Derecho Procesal Penal II por Mind Map: Derecho Procesal Penal II

1. Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios

1.1. Cuando se producen daños en contra de otra persona, esa persona que haya sido declarada penalmente responsable, tiene la obligación legal de indemnizar todos los perjuicios ocasionados. los perjuicios derivados del delito pueden ser de dos tipos, materiales y morales.

1.1.1. Son materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico.

1.1.2. Son morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como el honor y la honra de una persona, Estos a su vez se subdividen en objetivos y subjetivos.

1.2. Procedencia

1.2.1. En primer término la existencia de una sentencia firme, es decir la sentencia contra la cual no puede ejercerse ningún recurso, ni el ordinario, ni el extraordinario de Casación.

1.2.2. En segundo Lugar, el Tribunal ante el cual debe ejercerse la Acción civil, es el tribunal que conoció del juicio penal y dictó la correspondiente sentencia condenatoria, bien sea unipersonal o mixto.

1.2.3. En tercer lugar, las personas que pueden intentar la correspondiente acción civil, que no son otras que la víctima del delito, (art. 121 COPP)

1.3. Fundamentación Legal

1.3.1. Establece 410 al 412 del Código Orgánico Procesal Penal, el Procedimiento Especial para la Aplicación de Medidas de Seguridad, cuando el Fiscal del Ministerio Público, en razón de la inimputabilidad de una persona estime que corresponde una medida de seguridad, para la cual su respectiva solicitud debe contener los requisitos correspondiente a la acusación, establecidos en el artículo 308 de la Norma Adjetiva Penal Vigente.

1.4. Sistemas de ejercicio

1.4.1. El COPP sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:

1.4.1.1. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil

1.4.2. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.

2. Procedimiento para la Reparación e Indemnización de Daños y Perjuicios

2.1. Acción Civil

2.1.1. Si los legitimados para ejercer la acción civil, esto es, los afectados civilmente por el delito, demandaren ante el tribunal penal, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:

2.1.2. 1. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante; 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez con el objeto de determinarlos; 3. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro; 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado; 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada; 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

2.2. Plazo de Ponunciación

2.2.1. El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:

2.2.2. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización; En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas; en caso contrario, fijará un plazo para la acreditación correspondiente; Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423. Si falta alguno de ellos, fijará un plazo para completarla.

3. Autor: Alberto Carrasquel Cedula Identidad: 21.147.377

4. El procedimiento para los delitos menos graves.

4.1. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

4.1.1. Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, legitimación de capitales, contra el sistema financiero y delitos conexos, delitos con multiplicidad de víctimas, delincuencia organizada, violaciones a los derechos humanos, lesa humanidad, delitos contra la independencia y seguridad de la nación y crímenes de guerra.

4.2. Medida de coerción personal

4.2.1. Artículo 355. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de éste Código.

4.3. Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes hechos.

4.3.1. 1. La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público; 2. La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada durante el proceso hacia la víctima o testigos; 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas; 4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

4.4. Audiencia de imputación.

4.4.1. Artículo 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

5. El procedimiento para los delitos menos graves.

5.1. Tribunal Competente

5.1.1. Artículo 65. Es de competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control el conocimiento de los delitos de acción pública, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.

5.2. Formalidades

5.2.1. Artículo 356. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el Ministerio Público luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito, las circunstancias que permitan establecer la calificación y la responsabilidad de los autores y demás partícipes, así como el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración; solicitará al Tribunal de Instancia Municipal proceda a convocar al imputado o imputada debidamente individualizado o individualizada para la celebración de una audiencia de presentación, la cual se hará dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su citación.

5.3. Audiencia Preliminar

5.3.1. Su oportunidad es un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación. La víctima puede presentar una acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal. La víctima puede delegar la representación de sus derechos en la representación fiscal. La no comparecencia de la víctima válidamente citada no impide la realización de la audiencia.

6. Referencias

6.1. https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/1618ad6550d2f8c6?projector=1&messagePartId=0.1 https://temasdederecho.wordpress.com/2012/05/27/procedimiento-para-la-reparacion-e-indemnizacion-de-danos-y-perjuicios-412-431-copp/ http://zdenkoseligo.blogspot.com/2014/07/copp-libro-tercero.html https://mail.google.com/mail/u/0/#inbox/1618ad6550d2f8c6?projector=1&messagePartId=0.2