Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

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Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios. por Mind Map: Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios.

1. Procedencia del procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios Originados por el Hecho Punible (art. 413 COPP)

1.1. asi

1.1.1. En primer término la existencia de una sentencia firme, es decir la sentencia contra la cual no puede ejercerse ningún recurso, ni el ordinario, ni el extraordinario de Casación. En segundo Lugar, el Tribunal ante el cual debe ejercerse la Acción civil, es el tribunal que conoció del juicio penal y dictó la correspondiente sentencia condenatoria, bien sea unipersonal o mixto. En tercer lugar, las personas que pueden intentar la correspondiente acción civil, que no son otras que la víctima del delito, (art. 121 COPP)

2. Requisitos de la Demanda Civil.

3. Objeción a la Orden de Reparación o Indemnización Ordenada

3.1. El demandado podría objetar

3.1.1. Porque no tenga cualidad la víctima por quien se presenta, o porque se oponga a la clase o extensión, o ambas de la reparación Acordada o al monto de la indemnización ordenada, sea por considerarla desproporcionada o que no corresponda al daño causado.El demandado podría objetar, porque no tenga cualidad la víctima por quien se presenta, o porque se oponga a la clase o extensión, o ambas de la reparación Acordada o al monto de la indemnización ordenada, sea por considerarla desproporcionada o que no corresponda al daño causado.

4. Inasistencia a la Audiencia de Conciliación (art. 420)

4.1. El legislador le dio gran importancia a la audiencia de conciliación

4.1.1. Como una vía alterna para la solución del conflicto presentado y la inasistencia a la misma constituye una sanción para la parte que incurre en ella.

5. Los datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante

6. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener sus datos

7. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.

8. Disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado

9. La reparación deseada y el monto de la indemnización

10. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

11. El Procedimiento para la Aplicación de Medidas de Seguridad

12. La aplicación de las medida de Seguridad constituye un procedimiento especialísimo que rige en su caso, de acuerdo con los parámetros del procedimiento ordinario, es decir el fiscal deberá presentar un escrito similar a la acusación pero con los argumentos para la procedencia no de una pena, sino de una medida de seguridad, proferidos exclusivamente en justificarla a ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 410 COPP

13. Procedimiento

14. Presentada la solicitud al Juez de Control puede decidir de tres formas: 1. Admite la solicitud y ordena el pase a juicio 2. Admite la solicitud pero como una acusación ordinaria 3. No admite la solicitud y decreta el sobreseimiento

15. Nombre: Julieth Duran. SAIAD

16. La perpetración de una conducta típica, antijurídica y culpable sabemos que genera responsabilidad penal para sus autores y participes. Pero de la misma manera el delito puede causar daños al patrimonio económico y moral de quienes sufren sus consecuencias y por supuesto, origina también responsabilidad civil.

17. Cuando esos daños se producen, la persona que haya sido declarada penalmente responsable, tiene la obligación legal de indemnizar todos los perjuicios ocasionados.

18. Los perjuicios derivados del delito pueden ser de dos tipos, materiales y morales.

19. Son materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico. Serian morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como el honor y la honra de una persona, Estos a su vez se subdividen en objetivos y subjetivos.

20. Los objetivos, son aquellos que producen consecuencias susceptibles de valoración económica y Los subjetivos o de afección son los que lesionan la parte afectiva del patrimonio moral, las convicciones y los sentimientos dentro de las vinculaciones familiares.

21. Instauracion del Procedimiento

22. El trámite a seguir cuando el Ministerio Público estime que la persona que ejecutó la conducta penal prohibida es inimputable y, por tanto, sólo puede hacerse merecedora de una medida de seguridad. En este caso deberá solicitar la aplicación de este procedimiento especial; tal solicitud debe contener, en lo pertinente, los requisitos de la acusación.

23. Tribunal Competente

24. En lo que respecta a la solicitud de la aplicación de una Medida de Seguridad es competente para recibir dicha solicitud el Tribunal de Control. No determina el COPP cuál es el tribunal competente para la aplicación el procedimiento. Se estima que debe ser el tribunal de juicio unipersonal en razón de que las consecuencias a imponer no sería una pena.

25. Oportunidad Procesal para la Admisión de la Acusación

26. En el procedimiento ordinario la oportunidad procesal para que el juez admita la acusación no es otra que la audiencia preliminar; y, en este procedimiento, la oportunidad procesal para que el juez determine si se admite o no esta acusación es la audiencia, que aun cuando el código no la define como preliminar, debe entenderse en estos términos como la audiencia preliminar que se fija para la presentación de la acusación del fiscal del ministerio público, a diferencia que en este procedimiento no se denomina acusación fiscal, aún cuando tiene los mismos elementos de ésta, sino que se denomina Solicitud de Aplicación de Medida de Seguridad.

27. Ejecucion de la Medida de Seguridad.

28. Por las circunstancias de la persona y su condición de enfermo mental la medida aplicable es la de internar al condenado en un Centro Médico controlado por un personal especializado. El Juez competente para la ejecución de la Medida de Seguridad es el Juez de Ejecución. Cabe destacar que ante estas circunstancias y en concordancia con lo previsto en el Art. 1.185 CCV ante la condenatoria pudiera proceder la indemnización en virtud de que toda persona que cause un daño a otro está obligada a repararlo.

29. Procedencia