PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

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PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES. por Mind Map: PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES.

1. Audiencia de Presentación e Imputación.

2. • Formas de iniciarse el proceso: Denuncia, querella o de oficio. • Investigación preliminar por parte del MP • Solicitud del Ministerio Público al Juez de Instancia Municipal de convocatoria para la audiencia de presentación, dentro de las 48 horas siguiente a la citación. • Verificación de los extremos del art. 236 COPP • Verificación de la legitimidad de la aprehensión. Lo que pareciera un error, a menos que se haga referencia a un delito en flagrancia, lo que respondería a otro procedimiento especial. • Verificación de la medida de coerción a imponer • Realización del acto de imputación. El Ministerio Público deberá dar información sobre el hecho delictivo atribuido con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión, calificación jurídica y disposiciones legales aplicables.

3. • Imposición al imputado del precepto constitucional. • Información sobre las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso e imposición desde esa oportunidad (salvo admisión de los hechos). • Resolución al término de la audiencia. • Caso de delitos flagrantes: Compatibilidad del ult. Ap. 356 con el procedimiento abreviado descrito en el art. 372 y ss.

4. En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación, informando al imputado o imputada del hecho delictivo que se le atribuye con mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de su comisión, incluyendo aquellas de importancia para la calificación jurídica y las disposiciones legales que resulten aplicables.

5. En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación.

6. Cuando el proceso se inicie con ocasión a la detención flagrante del imputado o imputada, la presentación del mismo se hará ante el Juez o Jueza de Instancia Municipal, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su detención, siguiéndose lo dispuesto en el primer y segundo aparte de este artículo.

7. Situación de las Alternativas a la Prosecución del Proceso (Art. 357, 358, 359 COPP)

8. Artículo 357. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.

9. Artículo 358. La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal.

10. Artículo 359. Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destrezas, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada, que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad.

11. Régimen de Prueba. Art. 360 COPP

12. • Está sujeto al control y vigilancia del Juez • El Juez deberá designar a un representante del consejo comunal (u organización social existente en la comunidad) que ejerza funciones de coordinador, director o encargado del programa o actividad social al que se someta el imputado o acusado. • La persona designada deberá presentar un informe mensual al Juez y el referido informe deberá contar con el aval de la organización del poder popular correspondiente, en garantía del principio de participación ciudadana.

13. Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso Art. 361 COPP.

14. • Acuerdos Reparatorios o Suspensión Condicional del Proceso estipulados a plazos. • Las condiciones deberán cumplirse de manera efectiva por un plazo mínimo de 3 meses y máximo de 8. • Vencido el plazo el Juez deberá, dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo anterior, verificar el cumplimiento de la APP así como de las medidas cautelares sustitutivas impuestas. • Verificado el cumplimiento PODRÁ dictar SENTENCIA de sobreseimiento por extinción de la acción penal. Contra este AUTO podrá interponerse recurso de apelación.

15. Efectos del Incumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso Art. 362 COPP

16. Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público, a los efectos de que éste en el lapso de sesenta días continuos siguientes, presente el correspondiente acto conclusivo.

17. Artículo 364. Si vencidos los lapsos a los que se refieren el encabezado y primer aparte del artículo del COPP, el Ministerio Público, ha omitido la presentación del correspondiente acto conclusivo, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, decretará el Archivo Judicial de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado o imputada

18. Incomparecencia a la Audiencia Preliminar

19. Conduce al diferimiento en una única oportunidad. Oportunidad para la realización de la nueva audiencia: Dentro de los 10 días hábiles siguientes al diferimiento, salvo en caso de incomparecencia injustificada del imputado cuya Audiencia Preliminar se realizará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada en su contra. En caso de abandono tácito de la defensa privada se ordenará lo conducente para la designación de un defensor (a) público (a) penal.

20. Audiencia Preliminar.

21. Su oportunidad es un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación. La víctima puede presentar una acusación particular propia o adherirse a la acusación fiscal. La víctima puede delegar la representación de sus derechos en la representación fiscal. La no comparecencia de la víctima válidamente citada no impide la realización de la audiencia.

22. • Exposición oral por las partes de los fundamentos de las peticiones. • Información por parte del Juez sobre las APP (aun cuando el imputado hubiere hecho uso de ellas e incumplido) • No pueden plantearse cuestiones propias del juicio oral y público • En caso de cambio en la calificación jurídica que conlleve a la incompetencia sobrevenida del Tribunal, éste declinará la competencia en el Tribunal de 1ª Instancia Estadal en función de Control.

23. Juicio Oral.

24. Ante el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado en el cual se encuentre el Juzgado Municipal o de la extensión de dicho Circuito Judicial Penal más cercano. La celebración se hará conforme lo previsto para el procedimiento ordinario.

25. Admisión de los Hechos.

26. La rebaja de pena (de un tercio a la mitad) depende de la oportunidad procesal de la admisión: 1. Si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar el imputado incumple con alguna de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la pena en un tercio. 2. Si el imputado no hubiere hecho uso de las Alternativas a la Prosecución del Proceso: Se rebajará la mitad de la pena. 3. Si se admiten los hechos ante el Tribunal de Juicio (antes del inicio del “debate probatorio”) se rebajará la pena en un tercio.

27. Procedimiento para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.

28. Se entiende por delitos menos graves, aquellos delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho (8) años de privación de libertad.

29. El procedimiento aplicable para tales delitos, es: procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves; procedimiento especial previsto en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal.

30. Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se trate de los siguientes delitos: Delitos de homicidio intencional; Violación; Delitos que atenten contra la integridad, libertad e indemnidad sexual de los menores de edad; Secuestro; Delitos de corrupción; Delitos contra el patrimonio público y a la administración pública; Tráfico de drogas de mayor cuantía; Legitimación de capitales contra el sistema financiero y delitos conexos; Delitos con multiplicidad de víctimas; Delincuencia organizada; Violaciones a los derechos humanos; Delitos de lesa humanidad; Delitos contra la independencia y seguridad de la nación; y Crímenes de guerra.

31. Tribunal Competente.

32. Será de la competencia de los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, constituyendo una reforma de fondo del sistema de justicia penal, que se caracterizará por la aplicación de nuevas instancias jurisdiccionales y procedimientos para el conocimiento de los delitos menos graves, previéndose su juzgamiento mediante la aplicación de un procedimiento breve que permita el enjuiciamiento en libertad, y posibilite la inclusión del imputado o imputada en el trabajo comunitario. Art. COPP

33. Medidas de Coerción Personal Aplicables

34. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el artículo 242 de éste Código.

35. 1. La detención domiciliaria en su propio domicilio o en custodia de otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene. 2. La obligación de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada, la que informará regularmente al tribunal. 3. La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe. 4. La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal. 5. La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares. 6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho de defensa, entre otras.

36. 1.La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público; 2.La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada durante el proceso hacia la víctima o testigos; 3. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas; 4. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible.

37. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código.

38. Actos Conclusivos.

39. Si en la oportunidad de la audiencia de imputación, el imputado o imputada no hizo uso de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, el Ministerio Público deberá concluir la investigación dentro del lapso de sesenta días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

40. Consideraciones Finales.

41. • Respecto de los Procedimientos Especiales son muchos los aspectos que se deben revisar. • En relación con el procedimiento por delitos menos graves: 1. Incongruencias y contradicciones respecto del procedimiento abreviado 2. Defectuosa técnica legislativa 3. Se presume que también conocerán de los delitos que no merecen pena privativa de libertad 4. La creación de los Tribunales de Primera Instancia Municipal no es más que un incremento del número de tribunales en funciones de control.

42. Nombre: Julieth dura. SAIAD