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Procedimientos. por Mind Map: Procedimientos.

1. EL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS “MENOS GRAVES”

2. Tribunal competente: Tribunal de Primera Instancia Municipal en funciones de Control

3. Procedencia: El presente procedimiento será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. (delitos menos graves: Son aquellos delitos de acción pública cuya pena en su límite máximo no exceda de ocho (8) años de privación de libertad) art 354 COPP

4. Medida de coerción personal: se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía.

5. Audiencia de presentación: -proceso inician por denuncia, querella o de oficio. –investigación por el MP, -audiencia de presentación, dentro de las 48 horas siguiente a la citación, -Realización del ACTO DE IMPUTACIÓN

6. Situaciones alternativas a la prosecución del proceso: Acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso.

7. Efectos del incumplimiento de las Alternativas a la Prosecución del Proceso En caso de haber sido acordada en la audiencia de imputación: El Juez deberá notificar del incumplimiento al Ministerio Públicos a los efectos de que éste en el lapso de 60 días continuos presente el acto conclusivo. En caso de haber sido acordada en la audiencia preliminar: El Juez notificará al MP y pasará a dictar sentencia conforme al procedimiento por admisión de los hechos.

8. Oportunidad para la presentación del acto conclusivo. Efectos del incumplimiento: 60 días continuos siguientes a la celebración de dicha audiencia

9. Incomparecencia a la Audiencia Preliminar. Consecuencias en caso de incomparecencia injustificada del imputado cuya Audiencia Preliminar se realizará una vez ejecutada la orden de aprehensión librada

10. Audiencia Preliminar Su oportunidad es un plazo no menor de 10 días ni mayor de 15 a partir de la presentación de la acusación en su contra.

11. Juicio Oral: La celebración se hará conforme lo previsto para el procedimiento ordinario.

12. Admisión de los hechos: Rebaja de la pena.

13. EL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS La perpetración de una conducta típica, antijurídica y culpable sabemos que genera responsabilidad penal para sus autores y participes, cuando se produce un daño se tiene la obligación legal de indemnizar todos los perjuicios ocasionados.

14. Los perjuicios de dividen en dos tipos: materiales los perjuicios que se concretan en la destrucción, privación o disminución de bienes de contenido económico morales, los perjuicios que afectan intereses de naturaleza psicológica, como el honor y la honra de una persona

15. PROCEDENCIA DEL PROCEDIMIENTO PARA LA REPARACION DEL DAÑO Y LA INDEMNIZACION DE PERJUICIOS ORIGINADOS POR EL HECHO PUNIBLE: que exista una sentencia firme. -tribunal competente: es el tribunal que conoció del juicio penal. -quien puede intentar la acción: solo la victima del delito

16. Demanda: Requisitos de la demanda, datos del demandante, del demandado, expresión de los daños sufridos (art 414 COPP)

17. Admisión: 3 días.

18. Contenido de la decisión en caso de admisibilidad: Se establece aquí la orden o mandato de reparación del daño ocasionado, o la indemnización del perjuicio causado.

19. Objeción: El demandado podrá objetar cuando no tenga cualidad la víctima por quien se presenta o cuando el monto de la indemnización sea desproporcionado.

20. Audiencia de Conciliación: dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término a que se refiere el numeral 3 del artículo 417 de este Código.

21. Inasistencia a la audiencia: constituye una sanción para la parte que incurre en ella. Si se trata del demandante, se tiene por desistida la demanda y procede el archivo de las actuaciones

22. Audiencia: Se incorporaran oralmente los medios de prueba, concluida la audiencia se dictara la sentencia contra la cual no se podrá interponer recurso alguno.