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Derecho Procesal por Mind Map: Derecho Procesal

1. Código General del Proceso

1.1. PROCESO ORAL O POR AUDIENCIAS

1.1.1. Art. 3: las actuaciones se cumplirán en forma oral y pública y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o estén amparadas por reserva

1.2. IGUALDAD DE LAS PARTES

1.2.1. Art. 4: el juez debe hacer uso de los poderes que este código le otorga para lograr la igualdad real de las partes.

1.3. DEBIDO PROCESO

1.3.1. Art. 14 el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones previstas en este código.

1.4. INSTANCIAS

1.4.1. Art. 9: los procesos tendrán dos instancias a menos que la ley establezca una sola.

1.5. INICIACIÓN E IMPULSO DEL PROCESO

1.5.1. Art. 8: Los procesos solo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los que la ley autoriza promover de oficio.

1.6. INTERPRETACION DE LAS NORMAS PROCESALES.

1.6.1. Al interpretar la ley procesal el juez deberá tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial. Las dudas que surjan en la interpretación de las normas del presente código deberán aclararse mediante la aplicación de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los demás derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendrá de exigir y de cumplir formalidades innecesarias.

2. Sentencia C-029/95

2.1. LITIGIO

2.1.1. escrito Carnelutti: "La conclusión de la investigación hasta ahora efectuada, puede resumirse en esta fórmula: el proceso se desenvuelve para la composición justa del litigio.

2.2. Artículo 4: INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS PROCESALES

2.2.1. Igualdad de las partes

2.2.2. Debido proceso

2.2.3. Derecho de defensa

2.3. C. INTERVENCIONES

2.3.1. De conformidad con el informe secretarial del veinticinco (25) de agosto del año en curso, el término constitucional establecido para intervenir en la defensa o impugnación de la norma demandada venció en silencio.

2.4. D CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN.

2.4.1. Por tanto, no debe existir desprecio de la forma, tal como lo entiende el actor, y ante la duda del juez cuando va a interpretar la ley, no existe oposición en que acuda a los principios generales del derecho o a los derechos sustanciales, pues la misma Constitución, en el artículo 230 permite al juez tener a uno u otro, como criterios auxiliares en su labor interpretativa.

3. Las normas procesales tienen una función instrumental. Pero es un error pensar que esta circunstancia les reste importancia o pueda llevar a descuidar su aplicación. Por el contrario, el derecho procesal es la mejor garantía del cumplimiento del principio de la igualdad ante la ley. Es, además, un freno eficaz contra la arbitrariedad. Yerra, en consecuencia, quien pretenda que en un Estado de derecho se puede administrar justicia con olvido de las formas procesales. Pretensión que sólo tendría cabida en un concepto paternalista de la organización social, incompatible con el Estado de derecho.

3.1. La finalidad es la realización de los derechos que en abstracto reconoce el derecho objetivo, realización que supone la SOLUCIÓN de conflictos

3.2. Principios generales

3.2.1. Equidad

3.2.2. Jurisprudencia

3.2.3. Principio auxiliar

3.2.3.1. Doctrina