Procedimientos para la Reparación del Daño y el Procedimiento para los Delitos Menos Graves

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Procedimientos para la Reparación del Daño y el Procedimiento para los Delitos Menos Graves por Mind Map: Procedimientos para la Reparación del Daño y el Procedimiento para los Delitos Menos Graves

1. Procedimiento para la reparación del daño

1.1. Objetivos

1.1.1. producen consecuencias susceptibles de valoración económica y subjetivos o de afección

1.1.1.1. Lesionan la parte afectiva del patrimonio moral, las convicciones y los sentimientos

1.1.1.1.1. La perdida

1.1.1.1.2. Daño a personas queridas

1.1.1.1.3. Destrucción y deterioro de objetos materiales representativos de valor de afección.

1.2. Procedencia

1.2.1. Firme la Sentencia Condenatoria

1.2.1.1. REQUISITOS PARA LA DEMANDA CIVIL

1.2.1.1.1. Los datos de identidad y el domicilio del demandante y demandado

1.2.1.1.2. Si el demandado es persona jurídica deberá contener sus datos

1.2.1.1.3. Expresar los daños sufridos y relación que tiene con el hecho ilícito

1.2.1.1.4. Disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado

1.2.1.1.5. La reparación deseada y el monto de la indemnización

1.2.1.1.6. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia

1.3. Competencia

1.3.1. El juez del tribunal que dictó la sentencia

1.4. Plazo

1.4.1. El Juez se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los 3 días siguientes a su presentación

1.5. Admisión

1.5.1. Declarada admisible la demanda, el Juez ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios

1.6. Objeción

1.6.1. El demandado puede permitir objetar la legitimación del demandante, u oponerse a la clase y la extensión de la reparación o el monto de la indemnización requerida

1.7. Audiencia de conciliación

1.7.1. El juez procurará conciliar a las partes

1.7.1.1. En caso de no conciliación se ordena la continuación del procedimiento y fijará la audiencia para que ésta se realice en un término no menor de diez días ni mayor de treinta

1.8. Audiencia

1.8.1. El día fijado para la audiencia y las partes que comparezcan

1.8.1.1. Se precederá a incorporar oralmente los medios de prueba

1.8.1.1.1. Concluida la audiencia el juez dicta sentencia admitiendo o rechazando la demanda

1.9. Ejecución

1.9.1. El Juez procede a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil

2. Procedimiento para los delitos menos graves

2.1. Art. 354: Procedencia: Penas en su límite máximo no excedan de 8 años

2.2. Art. 355: Medidas de Coerción Personal Pueden decretarse medidas cautelares sustitutivas (Art. 242), salvo los casos de comprobada contumacia o rebeldía. Incurrir en un nuevo hecho punible.

2.2.1. Ministerio Público podrá revocar la medida o medidas cautelares, previa comprobación del hecho.

2.2.2. Juez o Jueza de Instancia Municipal de Oficio

2.3. Art. 356: Audiencia de Imputación •Verificación de los extremos del art. 250 •Verificación de la legitimidad de la aprehensión •Verificación Verificación de la medida de coerción a imponer

2.3.1. First exam

2.3.2. Second exam

2.3.3. Third exam

2.4. Art. 357: Principio de Oportunidad: Procede en la audiencia de presentación

2.4.1. Multimedia

2.4.2. Books

2.4.3. Work sheets

2.5. Art 358: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO: En la audiencia de presentación se exige la aceptación del hecho atribuido en la imputación fiscal. En la audiencia preliminar se requiere la admisión de los hechos.

2.5.1. JUICIO ORAL: Ante el Tribunal unipersonal de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado en el cual se encuentra el Juzgado Municipal o de la extensión de dicho CJP más cercano.

2.6. Art. 359: Condiciones Trabajo comunitario del Imputado

2.7. ADMISIÓN DE LOS HECHOS •La rebaja de pena (de un tercio a la mitad) depende de la oportunidad procesal de la admisión: –Si durante la fase preparatoria o con posterioridad a la audiencia preliminar el imputado incumple con alguna de las APP: Se rebajará la pena en un tercio. –Si el imputado no hubiere hecho uso de las APP: Se rebajará la mitad de la pena. –Si se admiten los hechos ante el Tribunal de Juicio (antes del inicio del “debate probatorio”) se rebajará la pena en un tercio.

2.8. ENTRE LOS DELITOS MENORES TENEMOS

2.8.1. Homicidio intencional

2.8.2. Violación

2.8.3. Delitos que atenten contra la integridad de niños, niñas y adolescentes

2.8.4. Tráfico de drogas

2.9. Este procedimiento se tramita por las fases de:

2.9.1. Audiencia de presentación

2.9.1.1. Se inicia por querella u oficio

2.9.1.2. A través de una investigación del Ministerio Público

2.9.1.3. Con el objeto de imponer al imputado el Precepto Constitucional

2.9.2. Audiencia preliminar

2.9.2.1. Consiste en la acusación formal por parte de la victima

2.9.2.2. No puede plantearse cuestiones previas

2.9.2.3. Informar al juez sobre las APP

2.9.3. Audiencia de juicio oral

2.9.3.1. Consiste en la admisión de los hechos

2.9.3.2. Reduce la pena