Sentencia T - 322/17 Corte Constitucional de Colombia (MP Aquiles Arrieta Gómez)

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Sentencia T - 322/17 Corte Constitucional de Colombia (MP Aquiles Arrieta Gómez) por Mind Map: Sentencia T - 322/17 Corte Constitucional de Colombia (MP Aquiles Arrieta Gómez)

1. Suicidio

1.1. 23° edición del Diccionario de la Lengua Española

1.1.1. Definición de Suiciduio

1.1.1.1. 1. Acción y efecto de suicidarse.

1.1.1.1.1. Suicidarse: Quitarse voluntariamente la vida

1.2. Se menciona en el Código Penal

1.2.1. El suicido en Colombia NO ES UN DELITO, pero el código tipifica por medio del artículo

1.2.1.1. Artículo 107 (LEY 599 DE 2000)

1.2.1.1.1. ''El que eficazmente induzca a otro al suicidio, o le preste una ayuda efectiva para su realización, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.''

2. Suicidio asistido

2.1. A su vez sustraido de la sentencia T-970/14, Corte Constitucional de Colombia (MP Luis Ernesto Vargas Silva)

2.1.1. ''(...)es el paciente quien materializa la conducta punible, después de recibir la ayuda necesaria del médico, quien realiza todos los actos preparativos para que el paciente pueda terminar con su existencia.''

2.2. Consagrado en el Artículo 107, 2° párrafo, Código Penal (LEY 599 DE 200)

2.2.1. INDUCCIÓN O AYUDA AL SUICIDIO

2.2.1.1. (...)Cuando la inducción o ayuda esté dirigida a poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, se incurrirá en prisión de uno (1) a dos (2) años.

2.2.1.1.1. TIPIFICADO, pero NO ESTA PERMITIDO

3. Homicidio Pietístico

3.1. Sentencia C - 239/97, Corte Constitucional de Colombia (MP Carlos Gaviria Diaz

3.1.1. ''El homicidio pietístico, un tipo que precisa de unas condiciones objetivas en el sujeto pasivo, consistentes en que se encuentre padeciendo intensos sufrimientos, provenientes de lesión corporal o de enfermedad grave o incurable, es decir, no se trata de eliminar a los improductivos, sino de hacer que cese el dolor del que padece sin ninguna esperanza de que termine su sufrimiento.''

3.2. Consagrado en

3.2.1. Artículo 106 Código penal (LEY 599 DE 200)

3.2.1.1. HOMICIDIO POR PIEDAD

3.2.1.1.1. ''El que matare a otro por piedad, para poner fin a intensos sufrimientos provenientes de lesión corporal o enfermedad grave e incurable, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años (hoy dieciséis (16) meses a cincuenta y cuatro (54) meses).''

3.3. Al igual que el Artículo 107 del Código Penal

4. Sentencia C - 239/97, Corte Constitucional de Colombia (MP Dr. Carlos Gaviria Diaz)

4.1. Por los fines que persigue se le llama también homicidio piadoso u homicidio por piedad, ya que la muerte se busca como un medio para evitar a la persona dolores insoportables, deformaciones físicas, una ancianidad muy penosa, o en general cualquier condición personal que mueva a la compasión.

5. Eutanasia

5.1. 23° edición del Diccionario de la Lengua Española

5.1.1. Definición de Eutanasia

5.1.1.1. 1. Intervención deliberada para poner fin a la vida de un paciente sin perspectiva de cura. 2. Muerte sin sufrimiento físico.

5.2. ''Es la actividad llevada a cabo para causar la muerte a un ser humano a fin de evitarle sufrimientos (...)''

5.3. ''La eutanasia es siempre un tipo de homicidio, toda vez que implica el que una persona le cause intencionalmente la muerte a otra, bien sea mediante un comportamiento activo o mediante la omisión de los cuidados y atenciones debidos.''

5.3.1. Citado de la sentencia C - 239/97, Corte Constitucional de Colombia (MP Dr. Carlos Gaviria Diaz)

5.4. NO ESTA AÚN NORMADA EN COLOMBIA

5.4.1. Sin embargo, la Corte Constitucional lleva una línea jurisprudencial sobre el tema

5.4.1.1. Ordenando al congreso de la República que expida leyes aras de generar medios para acceder a la ''muerte digna''

5.4.1.1.1. Ministerio de Salud y Protección social, siguiendo las directrices de la C.C de la