1. Aborto agravado Art. 433° Código Penal.”Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con aumento de una sexta parte.
2. Aborto sufrido: Art. 432° Código Penal.”El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años.
3. Aborto provocado o consentido. Art. 431° Código Penal. “El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses.
4. Aborto Procurado. Art. 430° Código Penal. “La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años”.
5. 3) Es necesario eliminar a un niño que tenga deficiencias porque el sufrirá mucho y es un gasto para los padres.
6. 2) Es brutal e inhumano que una mujer tenga un hijo producto de una violacion
7. 1) Es inhumano no legalizar el "aborto terapeutico" que deberia realizarse cuando el embarazo pone a la mujer en peligro de muerte o de un mal grave y permanente.
8. Argumentos y criterios a favor del aborto para llevar a cabo su legalización:
9. El Código Penal Venezolano tipifica el Aborto como un delito contra las personas. Sin embargo algunos estiman que el feto no es una persona, cosa que es refutada por el propio Código Civil Venezolano en su Art. 17, donde expresa: "El feto se tendrá como nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". En Venezuela se mantiene la tesis de la punibilidad del aborto consentido, considerando que el ser humano tiene autonomía biológica-jurídica desde su concepción, y en consecuencia, se reconoce el derecho que tiene el feto a la vida. Por ende, el bien jurídico protegido con el delito de aborto es la vida del feto. Esto sin detrimento de la protección que la Ley dispensa a la mujer embarazada.
10. Posicion de Venezuela respecto al aborto:
11. ¿Cuál es el objeto jurídico en el delito de aborto? La vida.
12. ¿Cuál es el objeto material? El feto: Producto de la concepción humana, desde fines del tercer mes del embarazo, en que deja de ser embrión, hasta el parto.
13. El sujeto activo debe tener la intención de cometer el aborto, debe tener la intención de interrumpir el embarazo. En principio el sujeto activo es el que interrumpe el embarazo, el que tiene la intención de practicar ese aborto; independientemente de que sea la mujer o un tercero o un médico; para cada uno de ellos hay una figura jurídica distinta y en eso se basa la clasificación legal.
14. Medios de comisión: Hay medios químicos, medios mecánicos, medios físicos.
15. La Difamación y La Injuria son delitos contra las personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor, pero no por ello deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles. Pero es el caso que la protección penal no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se extiende en general a sancionar toda falsa imputación de hechos delictivos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfrutan una buena reputación como de los indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual protección penal. Mientras que La Calumnia es un delito contra la Administración de la Justicia, en este caso el dolo consiste en la intención de engañar a la justicia, el interés protegido es el ultraje a la administración de Justicia; endosarle a una persona un hecho punible que no cometió, ya sea para buscar un beneficio personal o dañare la reputación a una persona, engañando a las autoridades judiciales es un delito y el sujeto que las demandó corre el riesgo de aplicárse la Ley por crear una mentira.- La Difamación y La Injuria son delitos contra las personas, se podría decir que son delitos Contra el Honor, aunque no existe en nuestro Código Penal vigente un Titulo relativo a los Delitos Contra el Honor, pero no por ello deja de ser “el honor” el bien jurídico afectado por la comisión de estos hechos punibles. Pero es el caso que la protección penal no se limita a los mencionados aspectos del honor y a la dignidad personal, se extiende en general a sancionar toda falsa imputación de hechos delictivos y aun la verdadera de hechos inmorales, así como todo género de expresiones o hechos ofensivos para la integridad moral humana, con lo cual el precepto penal protege la integridad moral de todos, de los que poseen el sentimiento de la dignidad personal y disfrutan una buena reputación como de los indignos y deshonrados, todos hallan en la Ley igual protección penal. Mientras que La Calumnia es un delito contra la Administración de la Justicia, en este caso el dolo consiste en la intención de engañar a la justicia, el interés protegido es el ultraje a la administración de Justicia; endosarle a una persona un hecho punible que no cometió, ya sea para buscar un beneficio personal o dañare la reputación a una persona, engañando a las autoridades judiciales es un delito y el sujeto que las demandó corre el riesgo de aplicarse la Ley por crear una mentira.-
16. Encuestas realizadas han arrojado como resultado la maximizacion de las penas por abandono en el grado que sea y en diversas circunstancias.
17. Abandono de incapaces A) El tipo básico.- El artículo 435 del Código Penal establece lo siguiente. El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses. Si del hecho del abandono resulta algún grave daño para la persona o la salud del abandonado o una perturbación de sus facultades mentales la prisión será por tiempo de quince a treinta meses; y la pena será de tres a cinco años de presidio si el delito acarrea la muerte.
18. Es la interrupción del desarrollo del embrión durante el embarazo, cuando aun no ha alcanzado la madurez fetal, o capacidad suficiente para vivir por fuera del útero.