Procedimiento para la Reparación del Daño y la Indemnización de Perjuicios
por Karsherlyn Jimenez
1. En caso de que el demandado fuere el condenado, éste sólo puede objetar la legitimación del demandante para pedir la reparación o indemnización, u oponerse a la clase y extensión de la reparación o al monto de la indemnización requeridas.
1.1. Puede agregar a esas objeciones las basadas en la legalidad del título invocado para alegar su responsabilidad,
1.2. En la aludida decisión la Sala Constitucional declaró conforme a la Constitución el resto de las disposiciones que desarrollan este procedimiento especial y cuya nulidad había sido solicitada por los accionantes.
1.3. Las objeciones deben formularse por escrito, indicándose la prueba que se pretende incorporar a la audiencia.
2. la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios, deberán incluir en su demanda:
3. En el Código Orgánico Procesal Penal, en el Título IX del Libro Tercero, el COPP cambia el tratamiento que a la reparación ha dado el CP. En efecto, a tenor de lo dispuesto en el art. 126 del texto sustantivo, el juez de oficio debe ordenar en la sentencia la restitución de la cosa ajena o su reparación.
3.1. sólo admite dos sistemas de ejercicio de la acción civil derivada de delito, a saber:
3.2. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal civil
3.3. Ejercicio de la acción civil ante el tribunal penal, esto es, ante el juez unipersonal o el juez presidente del tribunal que dictó la sentencia. Esta posibilidad requiere la firmeza de la sentencia penal condenatoria.
4. Se entiende por contumacia o rebeldía del procesado o procesada, cualquiera de los siguientes hechos: 1.- La falta de comparecencia injustificada del procesado o procesada, de acudir al llamado del órgano jurisdiccional, o del Ministerio Público; pe
4.1. La conducta violenta o intimidatoria, debidamente acreditada, del imputado o imputada durante el proceso hacia la víctima o testigos
4.2. El incumplimiento de las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad impuestas;
5. El plazo para que el juez se pronuncie sobre la admisibilidad o rechazo de la demanda es de tres días siguientes a su presentación. Para tal pronunciamiento debe examinar:
5.1. datos de identidad y el domicilio o residencia del demandante y, en su caso, los de su representante.
5.1.1. Datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio
5.1.2. Si el demandante o el demandado es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro;
5.1.3. Expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito; Otras.
5.2. Phase 1
5.2.1. 1. Si quien demanda tiene derecho a reclamar legalmente la reparación o indemnización;
5.2.2. En caso de representación o delegación, si ambas están legalmente otorgadas;
5.2.3. Si la demanda cumple con los requisitos señalados en el artículo 423.
5.3. Si el juez admite la demanda, debe ordenar la reparación del daño o la indemnización de perjuicios. La decisión debe contener:
5.3.1. Los datos de identificación y domicilio o residencia del demandado y del demandante
5.3.2. La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada
5.3.3. 1. La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días;
6. Artículo 357. Principio de Oportunidad y Acuerdos Reparatorios
6.1. El encontrarse incurso en un nuevo hecho punible, el Juez o Jueza de Instancia Municipal de oficio o a solicitud del MP, previa comprobación del hecho podrá revocar la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva
6.1.1. Audiencia de imputación
6.1.2. Cuando el proceso se inicie mediante la interposición de una denuncia, querella o de oficio, el MP luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito,
6.1.3. En la audiencia de presentación, además de verificarse los extremos previstos en el artículo 236 de este Código, la legitimidad de la aprehensión, y la medida de coerción personal a imponer; el Ministerio Público realizará el acto de imputación
6.1.4. En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso
6.2. Podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación. Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previsto en las normas del procedimiento ordinario.
6.3. Artículo 358. Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal.
7. Procedimiento para los delitos menos graves.
7.1. Será aplicable para el juzgamiento de los delitos menos graves. A los efectos de éste procedimiento, se entiende por delitos menos graves, los delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
7.2. Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados y procesadas por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad,
7.3. Se exceptúan de este juzgamiento, independientemente de la pena, cuando se tratare de los delitos siguientes: homicidio intencional, violación; delitos que atenten contra la libertad, integridad e indemnidad sexual de niños, niñas y adolescentes; secuestro, corrupción, delitos contra que el patrimonio público y la administración pública; tráfico de drogas de mayor cuantía, otros.
8. En caso de que fueren varios los demandados y alguno de ellos no comparece, el procedimiento seguirá su curso.
9. La audiencia se celebrará con las partes que comparezcan, quienes tendrán la carga de incorporar los medios de prueba ofrecidos
10. Una vez concluida la audiencia el juez debe sentenciar declarando con o sin lugar la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas.
11. Si el interesado lo solicitare el juez procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil.
12. Artículo 359. Condiciones Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del acusado o acusada, imputado o imputada en cualquiera de las programas sociales
13. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando
14. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades de contenido social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario.
15. Artículo 360. Régimen de Prueba está sujeto al control y vigilancia por parte del Juez o Jueza de Instancia, quien deberá designar a un representante del consejo comunal u organización social existente de la localidad que ejerza funciones de coordinador,
16. Artículo 361. Duración y Verificación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso solicitadas por el imputado o imputada, que se hayan acordado en la oportunidad de llevarse a cabo la audiencia de imputación o en la audiencia preliminar; que consistan en la Suspensión Condicional del Proceso o en un Acuerdo Reparatorio
17. Artículo 362. Incumplimiento Cuando de la verificación a que se refiere el artículo anterior, se compruebe el incumplimiento del Acuerdo Reparatorio en el plazo fijado, o de las condiciones impuestas para la Suspensión Condicional del Proceso,
18. .Si la Suspensión Condicional del Proceso o el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia de imputación, el Juez o Jueza
19. Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar,
20. Audiencia Preliminar Presentada la acusación el Juez o Jueza convocará a las partes a una audiencia oral que deberá realizarse dentro de un plazo no menor de diez días
21. Cuando previamente a la celebración de la audiencia preliminar, conste en autos que la víctima ha delegado la representación de sus derechos en el Ministerio Público, éste asumirá su representación,
22. Si estando la víctima debidamente citada para la realización de la audiencia preliminar, no compareciere, la audiencia se realizará sin su presencia.
23. Llegado el día y hora para la celebración del acto de audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, una vez corroborada la inasistencia de alguna de las partes podrá diferir la audiencia en una única oportunidad.
24. Artículo 369. Auto de apertura a juicio La decisión por la cual el Juez o Jueza de Instancia Municipal admite la acusación, se dictará ante las partes y la misma deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 314 de este Código.
25. Artículo 370. Del Juicio Oral y Público La celebración del Juicio Oral y Público, se hará ante un Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del respectivo estado
26. Artículo 371. Admisión de los Hechos El procedimiento por admisión de los Hechos, procederá desde la audiencia preliminar, una vez admitida la acusación presentada por el Ministerio Público, hasta antes de la recepción de pruebas.