1. 4. También se pueden clasificar según el tiempo de duración de las normas. Cuando las normas no tienen predeterminada su vigencia son normas permanentes. La única manera de que estas normas pierdan su vigencia es mediante la derogación por una norma posterior. Si las normas tienen una duración temporal, bien sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva, se llaman normas transitorias.
2. 5. Según el lugar de aplicación, existen normas de derecho general o común, que se rigen en todo el territorio, y las normas de derecho particular o local, que imperan solo en una parte determinada del territorio nacional.
3. 6. Por último, también se pueden clasificar según el ámbito de aplicación, de tal manera que las normas jurídicas se pueden considerar rígidas, lo que significa que solo se pueden aplicar a los casos contemplados sin matización alguna, y de equidad o de derecho flexible, que permiten que se maticen en función de cada caso.
4. 1. Por un lado, pueden clasificarse según si su carácter es privado o público. Esto quiere decir que pueden darse en ámbitos públicos como sería el Estado, o celebrarse acuerdos o contratos entre privados. También puede darse el caso que se den entre el Estado y privados.
5. 2. Otra manera de clasificar las normas jurídicas sería si son normas de derecho común, es decir, aquellas que involucran a todos los sujetos sin distinción alguna, o normas de derecho especial, que están dirigidas a un sector de personas en concreto.
6. 3. Por otro lado, también se puede clasificar según la función de la voluntad de los individuos en normas imperativas, que son las que obligan a todos y cada uno de los individuos independientemente de su voluntad, y las normas dispositivas, que los individuos pueden modificarlas o eliminarlas por su propia voluntad.