PROCEDIMIENTOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

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PROCEDIMIENTOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO por Mind Map: PROCEDIMIENTOS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO

1. Firme la sentencia condenatoria, quienes estén legitimados o legitimadas para ejercer la acción civil podrán demandar, ante el Juez o Jueza del tribunal que dictó la sentencia, la reparación de los daños y la indemnización de perjuicios.

2. LA DEMANDA CIVIL DEBERÁ EXPRESAR: 1. Los datos de identidad y el domicilio del o la demandante y, en su caso, los de su representante. 2. Los datos necesarios para identificar al demandado y su domicilio; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos. 3. Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registró. 4. La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito. 5. La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada. 6. La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada 7. La prueba que se pretende incorporar a la audiencia.

3. El Juez o Jueza se pronunciará sobre la admisión o rechazo de la demanda dentro de los tres días siguientes a su presentación.

4. A solicitud del interesado o interesada el Juez o Jueza procederá a la ejecución forzosa de la sentencia, según lo dispuesto en el C.P.C.

5. Declarada admisible la demanda, el Juez o Jueza ordenará la reparación del daño o la indemnización de perjuicios mediante decisión que contendrá; Los datos de identificación y domicilio del demandado y del demandante y, en su caso, de sus representantes; La orden de reparar los daños, con su descripción concreta y detallada, la clase y extensión de la reparación o el monto de la indemnización; La intimación a cumplir la reparación o indemnización o, en caso contrario, a objetarla en el término de diez días; La orden de embargar bienes suficientes para responder a la reparación y a las costas, o cualquier otra medida cautelar, y la notificación al funcionario encargado o funcionaria encargada de hacerla efectiva.

6. Si se han formulado objeciones, el Juez o Jueza citará a las partes a una audiencia dentro de los cinco días siguientes al vencimiento del término. Si el o la demandante o su representante no comparecen a la audiencia de conciliación, se tendrá por desistida la demanda y se archivarán las actuaciones.

7. El día fijado para la audiencia y con las partes que comparezcan, se procederá a incorporar oralmente los medios de prueba. A las partes corresponderá la carga de aportar los medios de prueba ofrecidos; y con auxilio judicial, cuando lo soliciten. Concluida la audiencia el Juez o Jueza dictará sentencia admitiendo o rechazando la demanda y, en su caso, ordenando la reparación o indemnización adecuada e imponiendo las costas. Contra esta sentencia no cabe recurso alguno