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Aborto por Mind Map: Aborto

1. Procurado

2. Consagrado en el ART. 430.-La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años. Estamos en presencia de un delito intencional o doloso, pues para que exista el delito de aborto procurado es imprescindible que la mujer embarazada, tenga la intención de producirse el aborto, ya sea por medios empleados por ella, o por otra persona que se lo practique, es decir sólo puede ser sujeto activo de este tipo de aborto, la mujer embarazada que se practica el aborto ella misma o a través de un tercero.

3. Consentido

4. Establecido en el ART. 431.—El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de ésta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados para efectuarlo, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse valido de medios más peligrosos que los consentidos por ella.

5. Al respecto nos plantea el ART. 432.—El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años.

6. Agravado

7. Sufrido

8. Nuestro Código Penal establece en su ART. 433.- Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que ejerza el arte de curar o cualquiera otra profesión o arte reglamentados en interés de la salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta.

9. Terapeutico

10. Consagrado en la parte in fine del artículo 433 del C P, en los siguientes términos: …no incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta.

11. Abandono de personas incapaces

12. Consiste en dejar a su suerte a una persona incapaz de cuidarse a si misma, la cual está bajo la guarda y el cuidado de la persona que lo abandona. Nuestro Código Penal, establece en su ART. 435.-El que haya abandonado un niño menor de doce años o a otra persona incapaz de proveer a su propia salud, por enfermedad intelectual o corporal que padezca, si el abandonado estuviese bajo la guarda o al cuidado del autor del delito, será castigado con prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.

13. Omisión de aviso y socorro

14. Establecido en el ART. 438.—El que habiendo encontrado abandonado o perdido algún niño menor de siete años o a cualquiera otra persona incapaz, por enfermedad mental o corporal, de proveer a su propia conservación, haya omitido dar aviso inmediato a la autoridad o a sus agentes, pudiendo hacerlo, será castigado con multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a quinientas unidades tributarias (500 U.T.). La misma pena se impondrá al que habiendo encontrado a una persona herida o en una situación peligrosa o alguna que estuviere o pareciese inanimada, haya omitido la prestación de su ayuda a dicha persona, cuando ello no lo expone a daño o peligro personal, o dar el aviso inmediato del caso a la autoridad o a sus agentes.

15. Se refiere a toda expulsión del feto, sea natural o provocada, dentro de los seis primeros meses siguientes a la concepción. Los demás casos se incluyen bajo la denominación de parto prematuro.

16. Concepto juridico

17. Desde el punto de vista penal, se entiende por aborto, la interrupción intencional o dolosa del proceso de gestación, produciendo la destrucción del producto de la concepción, es decir el feto o embrión, según el grado de desarrollo que tenga.

18. Difamacion

19. A pesar de estar consagrada como un delito contra las personas, la difamación es un delito contra el honor, contra la persona moral, esta clasificación se debe a que nuestro Código Penal, no establece dentro de la clasificación de los delitos, los delitos contra el honor, como sucede con otras legislaciones. Sin embargo debemos acotar que el término Honor, puede interpretarse en dos sentidos: Honor Externo u Objetivo: representado por la opinión que las otras personas tienen de nosotros, es decir, la fama que nos hemos ganado mediante el cumplimiento de nuestros deberes sociales, políticos, morales, etc., que nos impone la vida en sociedad. Honor Interno o Subjetivo: entendiendo como tal, la opinión o el concepto que cada uno tiene de sí mismo. Por su parte, la ley penal sólo tutela el honor externo u objetivo, ya que es el único que puede se apreciado o evidenciado.

20. Injuria

21. La injuria al igual que la difamación, es un delito en contra del honor de la persona, que se encuentra consagrado dentro de los delitos contra las personas, pues dentro de las clasificaciones que hace el legislador venezolano, no se consagra ninguna que haga mención específica de los delitos contra el honor. Se trata de una ofensa genérica al honor o a la reputación. El Código Penal Venezolano lo consagra de la siguiente manera en su ART. 444.-Todo individuo que en comunicación con varias personas, juntas o separadas, hubiere ofendido de alguna manera el honor, la reputación o el decoro de alguna persona, será castigado con prisión de seis meses a un año y multa de cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) a cien unidades tributarias (100 U.T.).

22. Diferencias

23. A. La difamación contempla la posibilidad de solicitar la prueba de la verdad en ciertos casos, mientras que la injuria no la admite. B. La prescripción en la difamación opera transcurrido un años y en la injuria es por seis meses. C. El hecho que da lugar a la difamación es la imputación de un hecho específico, mientras en la injuria solo se configura una ofensa genérica.