1. Llegada al poder de Basilio, el macedonio (867 d.c. )
1.1. Quiso regresar a la pureza del derecho romano Justinianeo
1.1.1. Publicó un manual de derecho llamado el Procheiron para sustituir a la Ecloga, mientras preparaba un código completo basado en el Corpus Iuris.
1.1.2. Basilio no pudo concluir su código
2. León, el filósofo, (890 d.c.)
2.1. ordenó que de los comentarios a la legislación de Justiniano se extrajera una obra nueva, con el fin de depurar el derecho de su tiempo de las alteraciones y deformaciones que venía sufriendo.
2.2. Nacieron las Basílicas, un código compuesto de 60 libros, basado en el Corpus Iuris desde el siglo VI al VIII.
2.3. Se redujo drásticamente el derecho justinianeo, acabando con su clásica division.
2.3.1. Instituciones
2.3.2. Digesto
2.3.3. Código
2.3.4. Novelas.
2.4. La autoridad de estas fue creciendo hasta que en 1453 se produjo la caída de Constantinopla en manos de los turcos.
2.4.1. Fue la obra jurídica más lograda de las compilaciones bizantinas posteriores a Justiniano.
2.4.2. Constituyó un puente entre el derecho Justinianeo y el moderno derecho europeo-oriental.
2.4.3. Se comenzó la costumbre de reducirlas a prontuarios, compendios o sinopsis.
3. Constantino Hermenópulus, juez de Tesalónica.
3.1. Publicó sus Hexabiblos (seis libros) un prontuario de práctica judicial, última obra importante que se registra en el desarrollo del derecho romano en el imperio de Oriente
3.1.1. Sobrevivió a la ocupación Turca.
3.1.2. Fue una de las fuentes del derecho griego hasta mediados del siglo xx.
4. Muerte de Justiniano 565 a.c.
4.1. Se derrumbó el intento de reconquista del territorio occidental. Auxilio de Belisares y Narsés
4.2. La Compilación siguió evolucionando en el imperio de Oriente.
4.2.1. A pesar de las prohibiciones imperiales de interpretar y comentar el contenido de estas obras.
4.2.1.1. Digesto
4.2.1.2. El codigo
4.2.1.3. Las Novelas
4.2.2. Justiniano estableció a través de sus constituciones imperiales
4.2.2.1. Deo Auctore
4.2.2.2. Tamta Chirca,
4.2.3. Castigos con graves sanciones a quien alterara sus textos.
4.2.3.1. Se pretendía evitar que se produjese una nueva anarquía si se permitía eso.
4.2.4. Todavía en vida de Justiniano comenzaron a elaborarse, por quienes tuvieron a su cargo la elaboración del Corpus Iuris, comentarios y exégesis de sus libros, incumpliendo la mencionada prohibición.
4.2.4.1. Dentro de los trabajos que en esa época se hicieron cabe mencionar los siguientes obras y a traves de los cuales conocemos las Novelas.
4.2.4.1.1. Los índices de Teófilo y Doroteo sobre partes del Digesto
4.2.4.1.2. El comentario hecho al mismo por Esteban
4.2.4.1.3. La Paráfrasis a las Instituciones
4.2.4.1.4. El comentario al Código de Talaleo
4.2.4.1.5. El Epítome de Juliano y la Auténtica
5. A fines del siglo VI y principios del VII, y como resultado del desarrollo del derecho canónico medieval, aparecieron colecciones de nomocánones
5.1. Eran disposiciones emanadas de las autoridades eclesiásticas y confrontadas con las respectivas normas civiles dictadas por el emperador. De esta epoca son:
5.1.1. La Collectio 87 Capitulorum
5.1.2. La Collectio Constitutionem Eclesiasticarum Tripartita
5.1.3. El Nomocanum Quinquaginta Titulorum
5.1.4. El Nomocanon XIV Titulorum
5.2. Esto sucedió hasta la llegada de la dinastía de los Isáuricos, siglo VIII.
5.2.1. el derecho romano justinianeo comienza a simplificarse, debido a la dificultad que representaba para los juristas bizantinos
5.3. En épocas del rey Léon III, el isáurico, se elaboró una colección de leyes
5.3.1. Llamada Ecloga Legum (726 d.c )
5.3.2. Que popularizó el derecho Justinianeo.
5.3.3. Y fuera usada en los tribunales
5.4. La obra consta de 18 títulos, permaneció en vigor hasta que el emperador Basilio, el macedonio, la derogó especialmente en el año 868.
5.4.1. Siguió usándose para fines didácticos y judiciales
5.4.2. Influyó durante siglos en los nacientes derechos de Europa oriental (Turquía, Bulgaria y Rusia, principalmente) y parece que también estuvo en vigor en Sicilia