Salidas alternas y formas de terminación anticipada del Procedimiento.

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Salidas alternas y formas de terminación anticipada del Procedimiento. por Mind Map: Salidas alternas y formas de terminación anticipada del Procedimiento.

1. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de una cosa, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes.

2. Salidas alternas

2.1. Ésta existe cuando varias personas son titulares del derecho de propiedad sobre el mismo objeto, en cuyo caso cada una de ellas será propietaria de una cuota ideal

3. Clases de propiedad

3.1. Propiedad quiritaria

3.1.1. Fue la única forma reconocida por el derecho civil que exigía para su constitución:

3.1.1.1. a. Que el sujeto fuera ciudadano romano.

3.1.1.2. b. Que la cosa estuviera en el comercio.

3.1.1.3. c. Si el objeto era inmueble, debía estar situado en suelo itálico.

3.1.1.4. d. Su transmisión debía hacerse por los medios solemnes del derecho civil.

3.1.2. La protección procesal de ésta se lograba a través de la acción reivindicatoria.

3.2. Propiedad bonitaria

3.2.1. Ésta se configuraba cuando faltaba alguno de los requisitos exigidos por el derecho civil.

3.2.2. Solamente la reconocía el derecho honorario, pero por usucapión se podía convertir en propiedad quiritaria.

4. Modos adquisitivos de la propiedad

4.1. Fueron clasificados por el Derecho romano en:

4.1.1. a. La mancipatio: era un negocio solemne usado por los ciudadanos romanos en la transmisión de la res mancipi.

4.1.1.1. Era necesaria la presencia del transmitente y el adquiriente, cinco testigos y el portabalanza (libripens), ya que la mancipatio es uno de los negocios que se efectúa por medio del cobre y la balanza

4.1.2. b. La in iure cessio: debía llevarse a cabo frente al tribunal. El demandando que no se defendía perdía el proceso (Ley de las XII Tablas)

4.1.3. c. La usucapio: la adquisición de la propiedad por la posesión continuada durante el tiempo señalado por la ley (Modestino). Para esto se necesitaban cinco requisitos:

4.1.3.1. Para esto se necesitaban cinco requisitos:

4.1.3.1.1. 1. Res habilis: Lo que se va a usucapir debería de estar in commercium.

4.1.3.1.2. 2. Titulus: justificación de la posesión.

4.1.3.1.3. 3. Pides: buena fé.

4.1.3.1.4. 4. Possessio: Posesión continua de la propiedad.

4.1.3.1.5. 5. Tempus: Plazo para llevar a cabo la usucapión (muebles: 1 año, inmuebles: 2 años).

4.1.4. d. La adiudicatio: en los juicios divisorios el juez tenía la facultad de adjudicar (dar a cada litigante lo correspondido).

4.1.4.1. Se daba en relación con las tres acciones divisorias: de la herencia indivisa, de la cosa común en la copropiedad y de deslinde.

4.1.5. e. La lex: son todos aquellos casos en los que se adquiría la propiedad por el solo efecto de la ley.

4.1.5.1. El legado vindicatorio: el legatario se hace propietario en el momento en que el heredero acepta la herencia.

4.1.5.2. Las leyes caducarias de Augusto: excluían ciertas liberalidades a las personas solteras o sin hijos, para atribuírselas a otros herederos.

4.1.5.3. El que encontraba un tesoro en un terreno ajeno, debía entregar la mitad al dueño del terreno, quien se convertía en propietario de esa parte por disposición de la ley.

5. Modos adquisitivos del derecho natural

5.1. De acuerdo con el derecho natural, el derecho romano también reconoció como modos de adquirir la propiedad privada a los siguientes:

5.1.1. a. La traditio: una de las acepciones de esta palabra es la de "entrega", y este modo adquisitivo de la propiedad se realizaba precisamente mediante la entrega de una cosa, aunada a la intención de transmitir y adquirir.

5.1.1.1. Para que la tradición sea efectiva deben reunirse dos requisitos:

5.1.1.1.1. Requisito de carácter objetivo: consistente en la entrega de la cosa.

5.1.1.1.2. Requisito de carácter subjetivo: es la intención de transferir por parte del tradens, y la de adquirir, por parte del accipiens.

5.1.2. b. La ocupación: adquirimos por ocupación, esto es, apropiándolas. aquellas cosas que están en el comercio y que carecen de dueño, bien porque nunca lo tuvieron (res nullius), o porque su dueño las abandonó (res derelictæ)

5.1.2.1. Los romanos consideraron entre las res nullius a las siguientes:

5.1.2.1.1. 1. Los animales salvajes que gozaban de libertad; la caza y la pesca.

5.1.2.1.2. 2. Las cosas pertenecientes al enemigo en el momento de iniciarse la guerra.

5.1.2.1.3. 3. Las piedras preciosas, las perlas y el coral encontrados en el mar o en sus orillas.

5.1.2.1.4. 4. La isla que se forma en el mar y que todavía no pertenece a nadie.

5.1.2.1.5. 5. El tesoro, entendiendo por éste a la suma de dinero o los objetos preciosos escondidos por tanto tiempo que nadie recuerda quién era su legítimo propietario.

5.1.3. c. La accesión: cuando una cosa se adhiere a otra de forma inseparable, en cuyo caso será dueño del conjunto el dueño de la cosa principal.

5.1.3.1. La adquisición es definitiva, aunque indemnizando al propietario de la cosa accesoria.

5.1.3.1.1. El derecho romano distinguió tres clases de accesión:

5.1.4. d. La especificación: existe cuando una materia prima se transforma para formar una nueva especie (uvas→vino, pedazo de mármol→estatua)

5.1.4.1. ¿Quién es el dueño de la nueva especie? Sabinianos y proculeyanos contestan de forma distinta a esta pregunta

5.1.4.1.1. Sabinianos: el dueño de la materia lo será también del nuevo objeto.

5.1.4.1.2. Proculeyanos: el dueño será el especificador; porque la nueva especie es un producto de su tabajo.

5.1.4.2. Justiniano adoptó una solución intermedia.

5.1.4.2.1. Estableció que el objeto nuevo perteneciera al dueño de la materia en los casos que fuera posible que se recuperara su forma original (fundiendo una estatua de bronce, por ejemplo)

5.1.4.2.2. Pero si esta posibilidad no existiera (como en el caso de la estatua de mármol) el nuevo objeto debía pertenecer al especificador,

5.1.5. e. La confusión y conmixtión: se entiende por una y otra, respectivamente, la mezcla de líquidos o de sólidos.

5.1.5.1. Si la separación es posible, cada propietario conserva la propiedad de su objeto.

5.1.5.2. Si no lo fuera, surge una copropiedad.

5.1.6. f. La pæscriptio longi temporis: la defensa al poseedor de un terreno provincial para rechazar la acción del propietario.

5.1.6.1. Con el tiempo, esta institución se equiparó a la usucapión, tanto por sus efectos como porque se exigieron para ella los mismos requisitos.

5.1.6.1.1. Pero el término debía ser de diez años entre presentes, y de veinte entre ausentes, según que el propietario y el poseedor vivieran o no en el mismo lugar.

5.1.6.1.2. El plazo era el mismo para bienes muebles o inmuebles.

5.1.6.2. Justiniano fusionó la usucapión y la præscriptio longi temporis.

5.1.6.2.1. Fijó el plazo en tres años para muebles y para las cosas inmuebles, un plazo de diez años entre presentes y veinte entre ausentes.

5.1.6.2.2. También permitió la usucapión de la cosa robada para el adquiriente de buena fe, y estableció un plazo de treinta años (præscriptio longissimi temporis=

5.1.7. g. La adquisición de frutos: los frutos adquieren individualidad al desprenderse de la cosa matriz, momento a partir del cual son considerados como cosas independientes.

5.1.7.1. Su propiedad puede corresponder al dueño de la cosa fructífera o a la persona que tenga otro derecho sobre la misma.

5.1.7.2. Existe otro criterio de clasificación de los modos de adquirir la propiedad: originarios y derivativos.

5.1.7.2.1. Originarios: aquellos que en la adquisición se hace sin la colaboración de un anterior propietario.

5.1.7.2.2. Derivativos: aquellos en que la adquisición se realiza con la colaboración de éste.