1. *Cuando uno de los asociados se encuentra en trámite de liquidación obligatoria y ninguno de los socios está interesado en el interés social o no se permite la adquisición de esta a un extraño. Por venta forzada del interés social a uno de los socios o un tercero. cuando dentro de los 30 días siguientes los socios no aceptan seguir la sociedad con el comprador. Y por último cuando uno de los socios renuncia de manera justificada permite la cesión
2. CONSTITUCIÓN: mediante escritura publica.
3. RESPONSABILIDAD DE LOS SOCIOS: Los socios responden por las obligaciones de forma personal y solidaria
4. ADMINISTRACIÓN: Corresponde a todos y cada uno de los socios, que pueden delegar en sus consocios o en extraños, caso que los delegados quedaran inhibidos para la gestión de los negocios sociales.
5. NUMERO DE SOCIOS: 2 O MAS SOCIOS.
6. FONDO SOCIAL: es constituido por los aportes que cada socio promete netregar a la sociedad.
7. SITUACIÓN JURÍDICA: La sociedad, una vez constituida legalmente, forma una persona jurídica distinta de los socios individualmente considerados
8. RAZÓN SOCIAL: la razón social integrada por el nombre de todos, los socios seguidos de la expresión "y compañía" y la palabra sociedad colectiva o "sc".
9. FUNCIONES DE LOS SOCIOS: Los socios industriales solo aportán trabajo personal. No puede participar en la gestión de la sociedad, salvo pacto en contrario.
10. CAUSALES DE DISOLUCION: Cuando fallece alguno de los socios, siempre y cuando no se haya terminado con los herederos del fallecido o los demás socios; se puede continuar la sociedad con los herederos del difunto cuando los herederos tienen capacidad para ejercer el comercio, pues de lo contrario se disuelve la sociedad. Cuando uno de los socios tenga una discapacidad, un menor que contemple que la sociedad pueda seguir con el resto de los socios, o se acepte por los socios que los derechos del incapaz sean ejercitados por su representante.