OPERACIONES EN MÉXICO DE LAS TRANS. DE MERCANCÍAS
por Oscar Herrera
1. Articulo 30. Las empresas aéreas que efectúen el transporte internacional de pasajeros, deberán transmitir al SAT mediante el Sistema Electrónico Aduanero, la información de los pasajeros y de la tripulación que transporten, provenientes del extranjero con destino a territorio nacional, así como los que salgan del territorio nacional con destino al extranjero.
1.1. Las empresas aéreas son responsables de verificar que la información contenida en los documentos presentados por el pasajero o tripulante corresponda con los datos capturados manualmente o con los leídos mediante lector óptico.
2. Artículo 33. Las empresas concesionarias de transporte ferroviario o sus conductores, deberán transmitir a través del Sistema Electrónico Aduanero, en los términos y condiciones que establezca el SAT mediante Reglas, lo siguiente: I. La información de las Mercancías que entren o salgan del territorio nacional; II. El aviso del arribo de las Mercancías a la aduana de despacho; III. La lista de intercambio que señale los medios en que se transporten las Mercancías, y IV. La demás información que establezca el SAT mediante Reglas
3. Trafico terrestre
3.1. En la introducción y extracción de Mercancías por tráfico terrestre, los importadores y exportadores, sus representantes legales o los agentes aduanales deberán declarar en el Pedimento o Aviso Consolidado los datos relativos al número económico de la caja o contenedor, el tipo de contenedor y vehículo de autotransporte, así como pagar el Pedimento por lo menos con una hora de anticipación del ingreso o salida del territorio nacional de las Mercancías.
3.2. Artículo 35. Cuando por la vía postal se introduzcan o extraigan del territorio nacional las Mercancías cuya importación o exportación esté prohibida, el Servicio Postal Mexicano informará a la Autoridad Aduanera de dicha circunstancia...
4. Artículo 39. Quienes pretendan introducir o extraer Mercancías del territorio nacional por tuberías, ductos, cables u otros medios susceptibles de conducirlas, deberán obtener autorización previa del SAT.
5. El tráfico marítimo puede ser de altura, cabotaje o mixto
5.1. Se entiende por tráfico marítimo de altura: a) El transporte de Mercancías que lleguen al país o se remitan al extranjero, y b) La navegación entre un puerto nacional y otro extranjero o viceversa
5.2. Se entiende por tráfico marítimo de cabotaje, el transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos del país situados en el mismo litoral
5.3. Se entiende por tráfico marítimo mixto: a) Cuando una embarcación simultáneamente realiza los de altura y cabotaje con las Mercancías que transporta, y b) El transporte de Mercancías o la navegación entre dos puntos de la costa nacional situados en distinto litoral o, en el mismo, si se hace escala en un puerto extranjero.
5.4. Artículo 29. La entrada o salida del territorio nacional de Mercancías, podrá efectuarse mediante embarcaciones en tráfico fluvial, cuando así lo autorice previamente el SAT, siempre que se cumplan los requisitos que para tales
6. Están obligados al cumplimiento de las LEYES ADUANALES quienes introducen mercancías al territorio nacional o las extraen del mismo.
6.1. Son Mercancías, los productos, artículos, efectos y cualesquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
7. ARTICULO 11. Las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante el tráfico marítimo, terrestre, ferroviario, aéreo y fluvial, por otros medios de conducción y por la vía postal.
7.1. ARTICULO 13. El transbordo de las mercancías de procedencia extranjera de una aeronave o embarcación a otra sin haber sido despachadas, se deberá realizar bajo la responsabilidad de la empresa transportista, siempre que se cumplan los requisitos que establezca el Reglamento.
8. ARTICULO 90. Las mercancías que se introduzcan al territorio nacional o se extraigan del mismo, podrán ser destinadas a alguno de los regímenes aduaneros
8.1. Definitivos
8.1.1. Importación
8.1.2. Exportación
8.2. Temporales
8.2.1. De importación
8.2.1.1. Retornar al extranjero o mismo estado
8.2.1.2. Para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación.
8.2.2. De exportación
8.2.2.1. Para retornar al país en el mismo estado
8.2.2.2. Para elaboración, transformación o reparación.
8.3. Deposito fiscal
8.4. Tránsito de mercancías
8.4.1. interno
8.4.2. internacional