La Persona Física en el Derecho Internacional Privado

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La Persona Física en el Derecho Internacional Privado por Mind Map: La Persona Física en el Derecho Internacional Privado

1. Régimen de Ausencia

2. Principio de Conmorencia

3. Nuestro Código Civil señala este Principio en el Art. 994. Ontiveros (2000) define '' La ausencia aparece cuando se desconoce el paradero por mucho tiempo o cuando la ausencia esta vinculada a una situación riesgosa o de peligro''

4. Nuestra Legislación obedecce al Sistema Francés, en base a esto, primero se da la Presunción de Ausencia, Art. 418 CC. El cual estipula dos circunstancias en cuanto al desaparecido de su domicilio y también de quien no se tenga noticias.

4.1. Esta presunción admite prueba en contrario. Sin embargo, la ley protege los intereses del presunto ausente.

5. Declaración de Ausencia

6. Transcurrido dos años o tres de la ausencia presunta y no haya mandatario para administrar los bienes del ausente, los herederos y todo tercero que tenga interés en dichos bienes y dependan de la muerte del presunto ausente, pueden solicitar la Declaración de Ausencia.

7. Presunción de Muerte

8. Si la ausencia ha continuado por espacio de diez años desde que fue declarada, o si han transcurrido cien años desde el nacimiento del ausente, el Juez, a petición de cualquier interesado, declarará la presunción de muerte y junto con ella acordará la posesión definitiva de los bienes y la cesación de las garantías que se hayan impuesto

9. Alumna: Emily Absalon Sección: SAIA B Prof: Emily Ramirez

10. Nacimiento de la Personalidad

11. En Venezuela, el Régimen aceptado para determinar el nacimiento de la Peronalidad es la Teoría del Nacimiento y dentro de élla, el Principio de la Vitalidad, pues no toma en cuenta la mayor o menor duración de vida del recién nacido extrauterinamente, para reconocerle personalidad jurídica. Así lo estipula el Art. 17 del Código Civil.

12. Cabe acotar, que La Ley de Derecho Internacional Privado establece que ''La existencia, estado y capacidad de las personas se rigen por el Derecho de su domicilio''. Art. 16.

13. Ademas, se toma en cuenta a la persona por nacer, tanto cuando ya está concebido, como cuando está aún por concebir

14. Es decir, es posible que una persona este muerta, pero no se puede comprobar esta.

15. Bibliografía: Ontiveros P. Gerardo (2000), Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela: Marga Editores S.R.L Código Civil de Venezuela. Ley de Derecho Internacional Privado