LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

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LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO por Mind Map: LA PERSONA FÍSICA EN EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO

1. CUADRO 2

1.1. El Principio de la No Discriminación e igualdad ante la Ley

1.1.1. La Discriminación es toda distinción, exclusión o restricción que basada en el origen étnico o nacional, sexo, edad, discapacidad, condición social o económica, condición de salud, embarazo, lengua, religión, opiniones, preferencias sexuales, orientación sexual, identidad de género, estado civil o cualquier otra que tiene por objetivo impedir, anular o menoscabar el ejercicio, goce o disfrute de los derechos y la igualdad real de oportunidades de las personas.

1.1.1.1. es un principio reconocido en los pactos y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y en la legislación venezolana. Al respecto, el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:

1.1.1.1.1. “Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia, no se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona”.

1.1.1.2. Los Estados tienen la obligación jurídica de cerciorarse de que sus propias leyes y políticas no discriminen contra las personas por su orientación sexual y su identidad de género y también de que su marco jurídico ofrezca una protección adecuada contra esa práctica discriminatoria por terceras personas. Esa obligación trasciende la cultura, la tradición y la religión.

1.2. La Regla Semel Maior Semper Maior

1.2.1. El Conflicto móvil se resuelve conforme a la regla semel major semper major:

1.2.1.1. El menor que adquirió la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que ostentaba en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad con arreglo a cuya Ley el sujeto no es mayor de edad.

1.3. La Doctrina del Interés Nacional o Lex In Favore Negotii

1.3.1. se trta de la excepciom especial en materia de leyes personales, en este caso la excepción de las leyes del domicilio, conocido como la lex in favore negotii.

1.3.1.1. Prevé la aplicación alternativa del Derecho de domicilio de la persona física, o del Derecho que se corresponda con la lex causae, cualquiera de los dos que consagre la validez de la capacidad de la persona física resultara aplicable.

2. Inicio de la Personalidad del Ser Humano

2.1. Comienza con el Nacimiento, siempre que el niño nazca vivo, aunque no sea viable,

2.1.1. La Situación del Concebido (Conceptus):

2.1.1.1. a) La suspensión de la ejecución de la mujer encinta hasta después del parto;

2.1.1.2. b) La institución de la cúratela al vientre mediante la cual se encomendaba a una persona ("curator ventris") la misión de proteger al feto en determinados casos especialmente contra la posibilidad de aborto voluntario;

2.1.1.3. c) El reconocimiento del derecho del hijo póstumo de ser instituido como heredero en testamento, y

2.1.1.4. d) La aparición de formulas doctrinarias que acordaban una amplia protección al feto, aunque la realidad del Derecho Positivo no era tan generosa.

2.1.1.5. En el Derecho Venezolano, conforme al Artículo 17. CC,

2.1.1.5.1. "El feto se tendrá por nacido cuando se trate de su bien; y para que sea reputado como persona, basta que haya nacido vivo". Al respecto, se observa que:

2.1.2. La Situación del Por Concebir (Concepturus):

2.1.2.1. El Derecho también toma en cuenta a la persona desde antes de ser concebida, aunque a efectos muy limitados:

2.1.2.1.1. A) “Los hijos por nacer de una persona determinada pueden recibir donaciones, aunque todavía no se hayan concebido” (Artículo 1443. CC, Encabezado).

2.1.2.1.2. B) Igualmente pueden recibir por testamento los hijos de una persona, determinada que viva en el momento de la muerte del testador, aunque no estén concebidos todavía (Artículo 840. CC, Aparte Uno).

3. Extinción de la Personalidad del Ser Humano

3.1. Se extiende o dura hasta el momento de su Muerte

3.2. Su extinción se determina conforme a la Ley personal del domicilio al tiempo de la muerte, circunscribiéndose a la determinación del momento preciso del fallecimiento.

3.2.1. Muerte Propiamente Dicha:

3.2.1.1. Se entiende en su sentido biológico, la cesación de las funciones vitales del individuo, aunque subsistan funciones vitales de partes del mismo, para probar la muerte, el medio legal por excelencia es la partida de defunción

3.2.1.1.1. a falta de esta, la correspondiente sentencia que la declare

3.2.2. Muerte Declarada:

3.2.2.1. El Artículo 434. CC

3.2.2.1.1. Señala que se presume y el Juez declarara muerto al hombre o a la mujer ausente, que ha cumplido cien años de vida.

4. Bachiller: Donovan Teran

4.1. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

4.1.1. https://www.oas.org/dil/esp/CIDIP-II-personasfisicas.htm

4.1.2. Tema 2 de Derecho Internacional Privado

4.1.3. http://www.ulpiano.org.ve/revistas/bases/artic/texto/RDUCV/69/rucv_1988_69_7-57.pdf

4.1.4. Principio de igualdad o no discriminación en el Derecho Internacional - La Razón

4.1.5. Tema 15 | Derecho | Xuletas, chuletas para exámenes, apuntes y trabajos