1. Posesión NO es lo mismo que propiedad.
2. ELEMENTOS
2.1. CORPUS
2.1.1. Objetivo. Control o poder físico que la persona ejerce sobre la cosa
2.1.2. Es posible adquirirlo por otra persona representante.
2.2. ANIMUS
2.2.1. Subjetivo. Intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa para retenerla a exclusión de los demás
2.2.2. Se necesita la capacidad jurídica para poder adquirirla.
2.3. Al perderse alguno de los 2, se pierde la posesión.
3. INTERDICTOS
3.1. Proceso judicial por el cual pasan las personas para el reconocimiento de su posesión sobre algo y recuperar la misma en caso de despojo.
3.1.1. Interdicta retinendae possessionis: grupo de interdictos para retener la posesión de bienes inmuebles.
3.1.1.1. Interdicto uti possidetis: se otorga al poseedor actual del inmueble para que se defendiera de perturbaciones. Carácter prohibitorio y restitutorio. Duplex.
3.1.1.2. Interdicto utrubi: se otorga al litigante que hubiera poseído el objeto por más tiempo durante el último año. Duplex.
3.1.2. Interdicta recuperandae possessionis: igual se refiere a recuperar la posesión.
3.1.2.1. Interdicto unde vi
3.1.2.2. Interdicto de precario
3.1.2.3. Interdicto de clandestina possessione
4. PROTECCIÓN POSESORIA
4.1. El poseedor tiene los interdictos para respaldar su demanda de reconocimiento o protección de su posesión frente al despojo.
5. Poder que tiene una persona sobre una cosa y que puede disponer de ella en función de propietario.
5.1. Ius possidendi: tanto el propietario como el arrendatario están autorizados a poseer.
5.2. Ius possessionis: facultamiento de conducta o autorización al poseedor.
6. Situación de hecho
6.1. Hecho natural que no tiene relevancia para el derecho ya que la adquiere sólo cuando desempeñe alguna función de naturaleza jurídica
7. Paulo en cuanto a los interdictos: "No importa para este interdicto que la posesión sea justa o sea con vicio respecto a otras personas, pues cualquier poseedor, por el hecho de serlo, ya tiene más derecho que aquel que no posee":
8. CLASES
8.1. JUSTA
8.1.1. Cuando se adquiere sin perjudicar al poseedor previo, no viciosa.
8.2. INJUSTA
8.2.1. Se adquiere haciendo daño a otro poseedor, viciosa; se toma violentamente, clandestinamente.
8.3. DE BUENA FE
8.3.1. El poseedor cree tener derecho a la posesión. Puede convertirse en propietario por usucapión.
8.4. DE MALA FE
8.4.1. El poseedor sabe que no tiene derecho de posesión. Nunca se hace propietario