Persona Física en el Derecho Internacional Privado

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Persona Física en el Derecho Internacional Privado por Mind Map: Persona Física en el Derecho Internacional Privado

1. Alumna: Emily Absalon. Sección: SAIA - B. Prof.: Emily Ramirez

2. Doctrina del Interés Nacional o Lex in Favore Negotti

3. La Institución Lex in Favore Negotti se encuentra estipulada en la Legislación Venezolana, de acuerdo al Art. 483 del Código de Comercio. El cual establece la ley personal aplicable a la capacidad de un sujeto para obligarlo mediante una Letra de Cambio. Sin embargo, esta disposición ya no esta en uso, y en su lugar el Art. 18 de la Ley de Derecho Internacional Privado, es el aplicable.

4. El mencionado Art. 18, consagra la Institución Lex in Favore Negotti y es una excepción a la aplicación de la ley personal que rige la capacidad, cuyo objeto es proteger la validez de las actuaciones ejecutadas por un incapaz según su ley personal.

5. En otras palabras, lo anteriormente descrito hace referencia a una persona incapaz según la ley del domicilio, quien tendrá la capacidad para actuar de forma válida si le es reconocida, por la ley aplicable al contenido del acto o fondo del asunto, es decir, aquella ley que favorece la validez del negocio.

6. Principio de la no discriminación e igualdad ante la ley

7. Es un principio reconocido en los pactos y tratados internacionales en materia de Derechos Humanos y en la legislación venezolana, al respecto, el Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo consagra de igual manera.

8. La igualdad y la no discriminación son principios básicos de las normas internacionales referentes a los derechos humanos. Cada ser humano, sin distinción, debe gozar de los derechos que le corresponden como persona, incluidos los derechos de igualdad de trato ante la ley y el derecho a ser protegido contra la discriminación por diversos motivos, entre ellos la orientación sexual, religión, condición social o ibertad.

9. Bibliografía: -Bonnemaison W, José L. (2009) Curso de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela. Vadell Hermanos Editores. -Código Civil de Venezuela. -Ley de Derecho Internacional Privado

10. Regla Semel Maior Semper Maior. Alcance y Utilidad.

11. El Conflicto móvil se resuelve en base a la regla anteriormente nombrada, es decir, el menor que adquiere la mayoría de edad según la Ley de la nacionalidad que poseía en ese momento, no pierde tal mayoría de edad aunque adquiera una nueva nacionalidad, segun la cual el sujeto no es mayor de edad. Es decir, conserva la mayoria de edad.