1. Este fue definido en las instituciones de justiniano 'como el que la naturaleza enseña a todos los animales' entre ellos los hombres.
1.1. Se trata de un derecho que esta mas allá de lo creado por el hombre y que aparece siempre como bueno y equitativo.
2. Fas
2.1. Este se refería a las normas de carácter religioso que se encontraban, en el periodo arcaico, en manos de los pontífices; esto es, a la jurisprudencia pontifical.
3. Iustitia
3.1. Justicia.
3.1.1. Fue definida por Ulpiano, jurisconsulto del periodo clásico como: 'la constante voluntad de dar a cada cual lo suyo'.
3.1.1.1. Fue entendido por los romanos como el criterio practico conforme el cual se lograba una sana ordenación en el seno de la comunidad que permitía resolver el concreto y especifico problema presentado ante el tribunal.
4. Aequitas
4.1. Equidad
4.1.1. Este alude a la necesaria adecuación que había haber entre el ejercito del derecho y el caso concreto.
4.1.1.1. La equidad es el criterio corrector para adaptar el derecho a la justicia.
5. Iniquitas
5.1. Inequidad
5.1.1. Propia del riguroso derecho civil que impero durante el periodo arcaico.
6. Ius privatum
6.1. Derecho privado
6.1.1. Fue entendido como el que se refería a la utilidad de los particulares.
7. Ius honorum
7.1. Designaba el derecho de los romanos para ser magistrados.
7.1.1. El pretor se inspiraba frecuentemente en el derecho de gentes, es decir, en aquellos principios generalmente aceptados entre los pueblos de la cuenca mediterránea.
8. El magistrado
8.1. A través de su ius endicendi fue uno de los mas poderosos y decisivos factores que contribuyeron a conformar el derecho romano.
9. Ius commune
9.1. Derecho común
9.1.1. Era el derecho también llamado de forma general, que regia, en forma abstracta, para una serie ilimitada de casos contenidos por el mismo.
10. Iura
10.1. Quedo posteriormente recopilada en el Digesto, la parte mas rica del corpus iuris civilis de justiniano de las constituciones imperiales.
11. Ius Naturale
11.1. Derecho Natural
12. Ius
12.1. Derecho
12.1.1. Designaba para los romanos el derecho en sentido objetivo, es decir, la norma.
12.1.1.1. En subjetivo, la facultas entendido esta como el poder jurídico, que pertenecía en concreto, a un sujeto de derecho en un momento determinado.
13. Derecho romano clasico
13.1. Se presenta mas como un sistema de acciones que de derechos subjetivos.
14. Derecho romano
14.1. Casi todo este derecho se caracteriza por un continuo esfuerzo tendiente a oponer la equidad, desarrollada por el derecho honorario.
15. Ius publicum
15.1. Derecho público
15.1.1. Era el que se refería a la organización del Estado.
15.1.1.1. Llamado por los romanos SPQR (Senatus populusquae romanus) esto es, el Senado y el pueblo romano.
15.1.1.1.1. Cicerón lo definía como el que corresponde a las cosas del pueblo romano.
16. Ius civile
16.1. Derecho civil
16.1.1. Fue creado para que se se rigiesen por él los ciudadanos romanos.
17. Ius edicendi
17.1. Facultad para dictar recursos procesales a los cuales regular su labor.
17.1.1. De esta forma confirmaba, corregían o suplían el derecho civil, creando un derecho paralelo mas equitativo en la practica .
18. Ius scriptum
18.1. Derecho escrito
18.1.1. Según las instituciones de justiniano, pertenecían al derecho escrito todas las fuentes del derecho romano.
18.1.1.1. Excepto la costumbre, que las propias instituciones, definían como el derecho confirmado por el uso y recibía el nombre de ius non scriptum.
19. Ius singulare
19.1. Derecho singular
19.1.1. Mientras que generalmente era posible celebrar donaciones con apego a lo establecido por las normas.
19.1.1.1. Esto se prohibía entre consortes, con el fin de evitar que uno se aproveche del otro.