1. Definicion
1.1. Es el poder de hecho que una persona ejerce sobre una cosa, con la intención de retenerla y disponer de ella como si fuera propietario
1.2. La Posesión de hecho es el derecho, ya que sólo la adquirirá en el momento en que desempeñe determinada función de naturaleza jurídica
1.2.1. 1. Ejercicio de un derecho
1.2.2. 2. Cumplimiento de un deber
1.2.3. 3. Violación de un deber
1.2.4. 4. Supuesto para la producción de consecuencias: derechos y deberes o su modificación, transmisión o extinción
2. El Ius possessionis, por ser un derecho es forzosamente un facultamiento de conducta, una autorización, o sea la conducta facultada al poseedor
3. Elementos de la posesión
3.1. 1. Carácter Objetivo.
3.1.1. Corpus
3.1.1.1. Es el control o poder que ejerce la persona sobre la cosa.
3.2. 2. Carácter Subjetivo.
3.2.1. Animus possidendi.
3.2.1.1. Intención o voluntad del sujeto de poseer la cosa, reteniendola, excluyendo la de los demás.
4. Clases de Posesión
4.1. 1.Posesión justa.
4.1.1. Se adquiere sin perjudicar a un anterior poseedor.
4.2. 2. Posesión injusta.
4.2.1. Al momento de la adquisición se daño al poseedor, también se le conoce como posesión viciosa, se hace de manera violenta y hay negación al regresarla.
4.3. 3. De Buena fe.
4.3.1. Cuando el poseedor cree tener derecho de la cosa, con el paso del tiempo puede convertirse en el dueño (por usucapión).
4.3.1.1. Usucapión: Adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley.
4.4. 4. De mala fe.
4.4.1. Cuando se sabe que no tiene derecho a la cosa.
4.4.1.1. Ejemplo: un ladron.
5. Protección posesoria
5.1. Existen dos grupos de interdictos para proteger la posesión
5.1.1. 1.Interdicto retínendae possessioais (Retencion de la posesión)
5.1.1.1. Interdicto uti possidetis
5.1.1.1.1. Este servía para conservar o retener la posesión de bienes inmuebles. De este modo, el poseedor lograba mantener la posesión actual, siempre y cuando ésta no fuera viciosa.
5.1.1.2. Interdicto utrubi
5.1.1.2.1. Se usaba para conservar la posesión de bienes muebles,se otorgaba al litigante que hubiera poseído el objeto en cuestión por más tiempo durante el último año.
5.1.2. 2. lnterdicta recuperandae possessionis (Recuperación de la posesión)
5.1.2.1. Interdicto unde vi
5.1.2.1.1. Servia en los casos en que se era desposeido por la fuerza, esto es violentamente.
5.1.2.2. Interdicto de precario
5.1.2.2.1. Este lo otorgaba el magistrado para pedir la restitución de una cosa mueble o inmueble (que se había dado a titulo de precario) cuando el precarista se negaba a devolverla.
5.1.2.3. Interdicto de clandestina possessione
5.1.2.3.1. Se daba contra la desposesión oculta y maliciosa de un inmueble.