Derecho Aduanero

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Derecho Aduanero por Mind Map: Derecho Aduanero

1. Obligación del agente aduanal

1.1. • Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados • Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria • Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías, de conformidad con lo previsto por la Ley Aduanera y por las demás leyes y disposiciones aplicables Fundamento Legal: Artículo 54 de la Ley Aduanera

2. Derechos del agente aduanal

2.1. • Ejercer la patente. • Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la prestación de sus servicios. La sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutarán de los que la ley confiere a estos últimos. • Solicitar el cambio de adscripción a aduana distinta, siempre que la autorización que se le hubiera otorgado para actuar en su aduana de adscripción, tenga una antigüedad mayor a dos años, y compruebe haber concluido el trámite de los despachos iniciados. No será necesario comprobar la conclusión de los despachos iniciados, cuando al agente aduanal le sea autorizada la aduana de adscripción como adicional. • Designar hasta cinco mandatarios. • Cobrar los honorarios que pacte con su cliente por los servicios prestados, incluso en el caso a que se refiere el segundo párrafo de la fracción XIV del artículo 144 de esta Ley. • Suspender voluntariamente sus actividades, previa autorización de las autoridades aduaneras. Fundamento Legal: Artículo 163 de la Ley Aduanera

3. Casos en los que no se requiere contar con los servicios del agente aduanal

3.1. Los pasajeros internacionales podrán promover el despacho aduanero sin necesidad de contar con los servicios de Agente Aduanal, única y exclusivamente en los siguientes casos: • Cuando el valor de las mercancías que importen como pasajeros, excluyendo la franquicia, no exceda del equivalente en moneda nacional a tres mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras. • Tratándose de equipo de cómputo, cuando su valor, sumado al de las demás mercancías, no exceda de 4 mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en otras monedas extranjeras. • En las mercancías donadas al Fisco Federal, no se requerirá de la utilización de los servicios de agente o apoderado aduanal, debiendo utilizarse únicamente la forma que para estos efectos dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria. • En los casos de los transmigrantes que lleven consigo en un solo vehículo incluirse con remolque, únicamente mercancías que integren su franquicia y su equipaje por el que no deben pagar impuestos al comercio exterior, podrán introducir dichas mercancías sin utilizar los servicios de agente aduanal por cualquier aduana del país. • Las importaciones o exportaciones de mercancías que se realicen por vía postal utilizando la Boleta aduanal, cuyo valor en aduana no exceda de 1000 dólares, no se requerirá de la utilización de agente o apoderado aduanal. • La importación temporal de remolques y semirremolques, las de vehículos importados temporalmente que efectúen los extranjeros o mexicanos residentes en el extranjero, así como las casas rodantes importadas temporalmente por residentes en el extranjero, no se requerirá pedimento para su importación temporal, y no será necesario utilizar los servicios de agente o apoderado aduanal. Fundamento Legal: Artículos 50 y 106 de la Ley Aduanera, reglas 3.2.2., 3.2.5. , 3.7.1. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2017

4. Suspensión del ejercicio de patente del agente aduanal

4.1. • Hasta por noventa días, o por el plazo que resulte en los términos de las fracciones I y V de este artículo, por las siguientes causas: • I.- Encontrarse sujeto a un procedimiento penal por haber participado en la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad cuando esté sujeto a un procedimiento penal por la comisión de otro delito que amerite pena corporal. La suspensión durará el tiempo que el agente aduanal esté sujeto al procedimiento penal por la comisión de delitos fiscales o privado de su libertad. • II.- Dejar de cumplir con el encargo que se le hubiere conferido, así como transferir o endosar documentos a su consignación, sin autorización escrita de su mandante, salvo en el caso de corresponsalías entre agentes aduanales. • III.- Intervenir en algún despacho aduanero sin autorización de quien legítimamente pueda otorgarlo. • IV.- Asumir los cargos a que se refiere el artículo 159, fracción IV de la Ley Aduanera, salvo que haya obtenido con anterioridad la autorización de suspensión de actividades. En este caso, la suspensión será por el tiempo que subsista la causa que la motivó. • V.- Declarar con inexactitud en el pedimento, siempre que resulte lesionado el interés fiscal y no sean aplicables las causales de cancelación establecidas en la fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No se suspenderá al agente aduanal por el primer error que cometa durante cada año de calendario, siempre que el error no exceda del monto y porcentaje señalado en el inciso a) de la citada fracción II del artículo 165 de la Ley Aduanera. No procederá la suspensión a que se refiere esta fracción, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación o exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. • VI.- Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción II, del artículo 165 de la Ley Aduanera, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos 127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, la omisión no exceda de $159,800.00. (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones). • En todo caso de suspensión, el afectado no podrá iniciar nuevas operaciones, sino solamente concluir las que tuviera ya iniciadas a la fecha en que le sea notificado el acuerdo respectivo. • En los casos de las fracciones I y V del artículo 164 de esta Ley, las autoridades aduaneras, una vez comprobados los hechos establecidos en dichas fracciones, ordenarán la suspensión provisional por el tiempo que subsista la causa que la motivó. Decretada la medida provisional antes mencionada, el agente aduanal podrá, en cualquier momento, desvirtuar la causal de suspensión o acreditar que la misma ya no subsiste, exhibiendo ante la autoridad que ordenó su suspensión las pruebas documentales que estime pertinentes y manifestando por escrito lo que a su derecho convenga; la autoridad resolverá en definitiva en un plazo no mayor de quince días posteriores a la presentación de las pruebas y escritos señalados. • Cuando se trate de las causas de suspensión diversas de las señaladas en las fracciones I y V del artículo 164 de la Ley Aduanera, o de las relativas a la cancelación o extinción de la patente, la autoridad aduanera competente, contará con un plazo de dos años posteriores a la fecha de conocimiento de la realización de los hechos u omisiones que las configuren, para darlos a conocer en forma circunstanciada al agente aduanal y le concederá un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del acta de inicio del procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de patente, para que exprese lo que a su derecho convenga y ofrezca pruebas. Por ningún motivo la autoridad podrá iniciar un procedimiento de los señalados en este párrafo, cuando los hechos que constituyan alguna de las causales de suspensión, cancelación o extinción del derecho a ejercer la patente, hayan ocurrido con más de cinco años de antigüedad, a menos que la conducta infractora del agente aduanal, por su naturaleza, no sea instantánea y se prolongue en el tiempo, caso en el cual los cinco años se computarán a partir de que dicha conducta haya cesado. • Cuando se trate de causales de cancelación, las autoridades aduaneras ordenarán desde el inicio del procedimiento la suspensión provisional en tanto se dicte la resolución correspondiente. • Cuando sólo se altere la información estadística, la autoridad aduanera competente no dará inicio a los procedimientos de cancelación o suspensión de patente, por hechos u omisiones que configuren las causales previstas en los artículos 164 y 165 de la Ley Aduanera. • Para los efectos del párrafo anterior, se considera que sólo se altera la información estadística, cuando se manifieste con inexactitud cualquiera de los siguientes campos: • I. Clave de pedimento. • II. Tipo de operación. • III. Número de pedimento. • IV. Clave del país vendedor o comprador. • V. Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional. • VI. Importe de fletes. • VII. Importe de seguros. • VIII. Importe de embalajes. • IX. Importe de otros incrementables. • X. Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX. • XI. Número de patente de agente aduanal o de almacenadora. • XII. Clave de tipo de contenedor. • XIII. Certificación de pago electrónico centralizado. • Fundamento Legal: Artículos 164 y 167 de la Ley Aduanera, regla 1.4.13. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017

5. extincion del ejercicio de patente de agente aduanero

5.1. Será cancelada la patente de agente aduanal, independientemente de las sanciones que procedan por las infracciones cometidas, por las siguientes causas:  Contravenir lo dispuesto en el artículo 163, fracción II de la Ley Aduanera  Declarar con inexactitud algún dato en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado, tratándose de operaciones con pedimento consolidado, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión en el pago de impuestos al comercio exterior, derechos y cuotas compensatorias, en su caso, exceda de $ $228,290.00 (cantidad sujeta a cambios, se sugiere estar al pendiente de sus modificaciones) y dicha omisión represente más del 10% del total de los que debieron pagarse. b) Efectuar los trámites del despacho aduanero sin el permiso de las autoridades competentes o sin contar con la asignación del cupo de las mismas, cuando se requiera, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c) Se trate de mercancía de importación o exportación prohibida. No procederá la cancelación a que se refiere este inciso, cuando la omisión de contribuciones y cuotas compensatorias, en su caso, se deba a la inexacta clasificación arancelaria por diferencia de criterios en la interpretación de las tarifas contenidas en las leyes de los impuestos generales de importación y exportación, siempre que la descripción, naturaleza y demás características necesarias para la clasificación de las mercancías hayan sido correctamente manifestadas a la autoridad. o Señalar en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del Registro Federal de Contribuyentes de alguna persona que no hubiere solicitado la operación al agente aduanal, o cuando estos datos resulten falsos o inexistentes. o Ser condenado en sentencia definitiva por haber participado en la comisión de delitos fiscales o de otros delitos intencionales que ameriten pena corporal. o Permitir el uso, por cualquier tercero, de cualesquiera de los derechos consignados en la patente o de la patente misma, y que con dicho uso obtenga un lucro o explotación de la patente. o Tratándose de los regímenes aduaneros temporales, de depósito fiscal y de tránsito de mercancías, declarar con inexactitud alguno de los datos a que se refiere el primer párrafo de la fracción Il de este artículo, siempre que con los datos aportados, excluida la liquidación provisional a que se refieren los artículos127, fracción II y 131, fracción II de la Ley Aduanera, de haberse destinado la mercancía de que se trate al régimen de importación definitiva, se dé alguno de los siguientes supuestos: a) La omisión exceda de $ 228,290.00 y del 10% de los impuestos al comercio exterior, derechos y, en su caso, cuotas compensatorias causadas. b) Efectuar los trámites del despacho sin el permiso o sin contar con la asignación del cupo de las autoridades competentes, cuando se requieran, o sin realizar el descargo total o parcial sobre el permiso o cupo antes de activar el mecanismo de selección automatizado. c) Se trate de mercancías de importación o exportación prohibida. • Carecer por tercera ocasión de bienes suficientes para cubrir créditos fiscales que hayan quedado firmes y que para su cobro se haya seguido el procedimiento administrativo de ejecución en los cinco años anteriores. • Transmitir bajo cualquier título, el uso o goce de la patente o de los derechos consignados en la misma. • Efectuar los trámites del despacho aduanero, a un importador o exportador, que no se encuentre inscrito en el Padrón de Importadores y, en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial, cuando se requiera de dicha inscripción. • Declarar en el pedimento, sus anexos, o en el aviso consolidado tratándose de operaciones con pedimento consolidado, un valor en aduana que sea distinto al proporcionado por el importador o exportador.

6. Cancelación del ejercicio de patente del agente aduanal

6.1. El derecho de ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando: a) Se deje de satisfacer alguno de los requisitos señalados en el artículo 159 de esta Ley, por más de noventa días hábiles, sin causa justificada, contados a partir de que la autoridad tenga conocimiento de los hechos u omisiones que la configuren. b) El agente aduanal deje de eje​rcer la patente por más de un año, salvo en el caso de suspensión de actividades que haya sido autorizada por la autoridad aduanera. Para efectos de lo anterior, la autoridad competente deberá sujetarse al procedimiento referido en el artículo 167 de esta Ley, así como a lo establecido en sus artículos 167-A, 167-B y 167-C. En caso de fallecimiento del agente aduanal, el mandatario a que se refiere el artículo 163, fracción IV de la Ley Aduanera que dé aviso a la Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, dentro de los cinco días siguiente al del fallecimiento y acompañe copia del acta de defunción, podrá efectuar los trámites necesarios para concluir las operaciones amparadas con los pedimentos que hubieran sido validados y pagados antes de la fecha del fallecimiento, en un plazo no mayor a dos meses. Fundamento Legal: Artículo 166 de la Ley Aduanera, regla 1.4.11. de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2017​