1. Igualdad, se prohíbe los privilegios o discriminación y se impone la contribución en proporción a su capacidad económica.
2. Legalidad, todo tributo debe estar establecido en la ley.
3. Principios Cn. artos. 256-257. CT. artos. 3 y 5.
3.1. Generalidad, las leyes tributarias deben ser generales, abstractas e imparciales.
4. Estimulo a la inversión
4.1. Ayuda a dinamizar los sectores atrasados.
4.2. Instaurar políticas que protejan el mercado interno y favorezcan las importaciones.
4.3. Estimular las industrias básicas y mejorar el nivel de vida de los pueblos.
5. Conceptos
5.1. Exención o exoneración, declaración legal que dispensa una obligación tributaria.
5.1.1. Ejemplos:
5.1.1.1. Beneficios para el Estado y entidades públicas.
5.1.1.2. Iglesias, pos los bienes espirituales que dan a la comunidad.
5.1.1.3. Los que cumplen con los objetivos constitucionales.
5.1.1.4. Partidos políticos, sindicatos, fundaciones, etc.
5.1.1.5. Estados extranjeros y representantes diplomáticos.
5.1.2. Clasificación
5.1.2.1. Subjetivas, que se conceden a determinados sujetos.
5.1.2.2. Objetivas, el beneficiario es indiferente, se le otorga por los bienes que constituyen la materia imponible.
5.2. Beneficios
5.2.1. Desvinculación cuantitativa parcial, es decir, para solo una parte del tributo.
5.2.2. Desvinculación temporalmente parcial, se dispensa el pago por un período de tiempo
5.3. Deducciones
5.3.1. Generales, los costos y gastos ordinarios directamente vinculados a la actividad económica o profesión del contribuyente
5.3.1.1. Costo de mercadería o servicios adquiridos o utilizados.
5.3.1.2. Gastos de administración y ventas.
5.3.1.3. Gastos y costos financieros.
5.3.2. Especiales, los desembolso relacionado a donaciones y financiamiento de programas de desarrollo científico, tecnológico, cultural, educativo, salud, etc.
5.4. Desgravación, lo que no se encuentra contemplado en los presupuestos de la ley.
6. Los Incentivos Tributarios
6.1. Son políticas fiscales establecidas por la autoridad competente, que marcan una diferencia en el tratamiento tributario, con al intención de mejorar zonas especificas.
6.2. 1-Fomenta actividades económicas e impulsa el desarrollo de zonas geográficas. 2. Premia el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
6.3. 1. Responde a la necesidad de aumentar los ingresos fiscales y reducir el déficit.
6.4. 2. Promueven políticas que fomentan los particulares a desarrollar nuevas economías.
6.5. 3. Evitan un gasto público mayor, ya que el Estado se ahorra esas inversiones, atrayendo al inversionista extranjero con una variedad de incentivos.
7. Clases:
7.1. Objeto
7.1.1. Reducen el costo inicial de la inversión, buscan que el inversionista recupere su capital inicial en corto plazo y lo re invierta.
7.1.2. Reducen los costos de producción, procuran abaratar la adquisición de materia prima, para aumentar utilidades y la rentabilidad.
7.1.3. Incrementan la tasa de retorno a la inversión, reduciendo la carga tributaria y la recuperación rápida del capital.
7.2. Discrecionales, aplicados por la administración caso por caso, por lo establecido en la norma. Automáticos, se le aplica sin discreción solo por lo que establece la norma.
7.3. Aplicación y Temporalidad
7.3.1. Temporales y Permanentes.
7.4. Otros
7.4.1. Reducción en la cuantía, lo cambia gradual o progresivo, creando incentivos a la inversión en tiempo presente.
7.4.2. Feriados, libertad de impuestos en un período especifico.
7.4.3. Subsidios a la inversión, reducción de tributos por gastos en compras de activos.
7.4.4. Amortizaciones rápidas, reducción del valor de las perdidas de bienes.
7.4.5. Financiación, se imputan impuestos corporativos a accionistas, evitando doble tributación.
7.4.6. Empleo, deducciones a la renta por contratar nueva mano de obra.
7.4.7. Instrumentos políticos generales
7.4.8. Transferencia de tecnología, preferencia tributaria para accionistas, patentes y licencias.
8. Régimen de las actividades agrícolas y forestales en Ecuador
8.1. Normas generales
8.1.1. Impuesto a la renta
8.1.1.1. Personas naturales
8.1.1.1.1. Esta obligados a llevar registros contables y mantener un capital requerido, y se le aplicara como tributo el 5% sobre el avalúo predial de los fondos explotados, lo cual es favorecedor para el productor, esto con posibilidad de pedir rebajas ante contingencias, sin detrimento de los incentivos a los que apliquen.
8.1.1.2. Personas jurídicas
8.1.1.2.1. Esta obligados a llevar registros contables y todo lo que establezca la norma y se les aplicara una tasa ya sea del 15% o 25% según corresponda a la base imponible, sin perjuicio del beneficio de declarar la utilidad según la contabilidad y sin perjuicio del beneficio de valorar sus activos para la explotación según sean productos agropecuarios, servicios agrícolas y silvicultura con tarifas mas bajas designadas por la administración.
8.1.1.3. IVA
8.1.1.3.1. Ocurre la comercialización de algunos productos y la prestación de servicios, que son gravados con tarifas normales de 10% y 12%, pero como beneficio a este sector, ellos cuentan con un gravado de tasa cero a algunas transferencias e importaciones de algunos bienes de su producción y uso agrícola.