la Organización administrativa del Estado
por Fermin toro
1. A tal efecto, el artículo 136 de la Constitución de 1999, organiza al Estado con forma federal mediante un sistema de “división vertical” del Poder Público en tres niveles
1.1. Nacional, Estadal y Municipal
1.1.1. atribuyendo su ejercicio a diversos órganos y asignando competencias exclusivas en los tres niveles, además de las competencias concurrentes entre ellos.
2. La distribución territorial o vertical del poder, en todo caso, implica autonomía territorial, y sobre ello, la Constitución de 1999, dispone que los Estados son “entidades políticas autónomas en lo político” (art. 159)
2.1. los Municipios gozan de “autonomía dentro de los límites de esta Constitución y de la ley” (art. 168).
3. A tal efecto, la Constitución establece los principios generales de la organización del Poder Público Estadal, conforme al principio de separación orgánica en dos Poderes
3.1. el Poder Legislativo, a cargo de los Consejos Legislativos Estadales cuyos miembros son electos por votación popular directa y secreta
3.2. el Poder Ejecutivo, a cargo de los Gobernadores, cuya elección se estableció a partir de 1989 (Arts. 160; 162).
3.3. Además en la Constitución se prevé un órgano del Poder Público estadal con autonomía funcional, que es la Contraloría del Estado, la cual puede ser configurada como Poder Contralor (Art. 163).
4. respecto de los Municipios también se establecen los principios generales de la organización del Poder Público Municipal, conforme al principio de separación orgánica en dos Poderes
4.1. el Poder Legislativo, a cargo de los Consejos Municipales cuyos miembros son electos por votación popular directa y secreta
4.2. el Poder Ejecutivo, a cargo de los Alcaldes (art. 174), cuya elección se estableció a partir de 1989. Además en la Constitución se prevé un órgano del Poder Público municipal con autonomía funcional, que es la Contraloría municipal (art. 176).
5. el principio de la distribución vertical del Poder Público conduce a la existencia de tres niveles autónomos de Administración Pública:
5.1. la Administración Pública Nacional, la Administración Pública Estadal (Gobernaciones) y la Administración Pública Municipal (Alcaldías), cada una integrada en una persona jurídica estatal distinta: la República, los Estados y los Municipios, respectivamente.
6. BIBLIOGRAFÍA Constitución de la republica bolivariana de Venezuela Marquez M. Anotaciones del derecho Administrativo Venezolano. Tomo I. editorial Olisea