La Teoria del Acto Administrativo

Comienza Ya. Es Gratis
ó regístrate con tu dirección de correo electrónico
La Teoria del Acto Administrativo por Mind Map: La Teoria del Acto Administrativo

1. ACTO JURÍDICO

1.1. CONCEPTOS

1.1.1. Acto jurídico es toda manifestación de la voluntad que crea, transmite, modifica o extingue derechos y obligaciones

1.1.2. El acto jurídico es una manifestación de voluntad, unilateral o bilateral objeto directo es engendrar fundado en una regla de derecho o en una institución jurídica permanente y general o por el contrario en efecto jurídico de derecho

1.1.3. Es un acto verificado en vía de realizar sus efectos, es decir, de hacer nacer, de modificar, de transmitir, o de extinguir un derecho

1.1.3.1. Es una manifestación de la voluntad de la autoridad administrativa competente, fundada y motivada con una finalidad específica de crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones, para la satisfacción del interés general, pudiendo ser ejecutivo o declarativo

1.1.4. Manifestación exterior de la voluntad que se hace con el fin de crear, transmitir, modificar o extinguir un derecho o una obligación y que produce el efecto deseado por un actor, porque el derecho sanciona esa voluntad

1.1.5. El acto Jurídico, es una manifestación de voluntad que se hace con la intención de producir consecuencias de derecho, las cuales son reconocidas por el ordenamiento jurídico

1.1.6. Produce efectos jurídicos y procede de la voluntad humana

2. DIFERENCIA ENTRE HECHO Y ACTO

2.1. ¿QUÉ SON?

2.2. HECHO JURÍDICO

2.2.1. Todos aquellos acontecimientos, naturales o del hombre que originan consecuencias de Derecho

2.2.1.1. Produce efectos jurídicos

2.2.2. CONSECUENCIAS DE HECHO

2.2.2.1. pueden generarse por un acontecimiento puramente material, con una total exclusión de cualquier actividad humana o por el contrario, por suceso para cuya realización requiera la intervención del hombre pero sin perseguir como finalidad, que su actividad desemboque en cualquier tipo de consecuencias de Derecho

2.2.2.1.1. No produce efectos jurídicos

2.3. NEGOCIO JURÍDICO

2.3.1. ORÍGEN

2.3.1.1. Nace como una figura técnica, uniforme y básica dentro de la Teoría General del Acto Jurídico, y alcanza su pleno desarrollo durante la segunda mitad del siglo XIX con el florecimiento del pandectismo Alemán

2.3.2. CONCEPTO

2.3.2.1. El acto con el cual el individuo regula por sí, los intereses propios en las relaciones con otros y al que el Derecho enlaza los efectos más conformes a la función económico- social que caracteriza su tipo

2.3.2.2. Una declaración de voluntad o complejo de declaraciones de voluntades encaminadas a la producción de determinados efectos jurídicos que el ordenamiento reconoce y garantiza

2.3.3. ¿PRODUCE EFECTOS JURÍDICOS?

2.3.3.1. Produce efectos jurídicos, procede de la voluntad humana, con plena conciencia e intención de producirlos

3. ELEMENTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

3.1. CONCEPTO

3.1.1. En todo acto administrativo perfecto, concurren determinados elementos o conjuntos de circunstancias, de los cuales depende su validez, eficacia y proyección administrativa y así pueda producir sus efectos regulares

3.1.2. son obra de la voluntad que lo realizó o sea que ciertamente estos actos jurídicos (estricto sensu), producen modificaciones en las situaciones jurídicas que dependen de la voluntad del sujeto, sino de la ley

3.2. SUJETO

3.2.1. Concepto

3.2.1.1. Es un órgano de administración pública, también denominado autoridad que obra en la esfera de su capacidad y competencia

3.2.1.1.1. El cual puede ser bi o plurilateral y es el que resulta del concurso de dos o más voluntades, públicas o privadas, varios órganos y personas que se unen en una sola voluntad

3.2.1.2. Al sujeto del acto administrativo se le llama genéricamente autoridad, existe una relación entre poder y autoridad ‘’viendo en el primero una capacidad imperante de hecho y en el segundo a manera de legitimación del poder o pretensión legítima de obligar’’

3.2.1.2.1. El poder es aquella condición de superioridad capaz de producir el fenómeno social de la obediencia

3.2.1.2.2. Poder es capacidad de hacer obedecer, en tanto que poseer autoridad quiere expresar tener título legítimo, o sea tener el derecho a exigir esa obediencia

3.2.1.3. SUJETO ACTIVO

3.2.1.3.1. La relación existen en primer lugar un sujeto activo, que en este caso es el órgano administrativo creador del acto y uno o más sujetos pasivos, que son aquellos a quienes va dirigido o ejecutan el acto administrativo

3.2.1.3.2. El sujeto activo, lleva intrínseco un requisito indispensable; que sea competente. La competencia tanto en derecho privado, como en derecho público, es el poder dado a una persona pública para instruir, juzgar, atender o resolver un negocio determinado

3.2.1.3.3. para llevarlo a cabo tenemos:

3.2.2. es un acontecimiento engendrado por la actividad humana o puramente material que fundada en Derecho genera situaciones o efectos jurídicos

4. ACTO ADMINISTRATIVO

4.1. CONCEPTOS

4.1.1. Declaración de voluntad, de conocimiento de juicio , unilateral, concreta y ejecutiva, que constituye una decisión ejecutoria, que emana de un sujeto; La Administración Pública, en el ejercicio de una potestad administrativa, que crea, reconoce, modifica, transmite o extingue una situación jurídica subjetiva y su finalidad es la satisfacción del interés general

4.1.1.1. A) El acto simple o unilateral:

4.1.1.2. Declaración de voluntad de un órgano público, preferentemente de un órgano administrativo encaminado a producir, por vía de autoridad un efecto de derecho para la satisfacción de un interés general

4.2. OTRA CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

4.2.1. Los actos administrativos que por razón de su contenido: aumentan , limitan o hacen constar la esfera jurídica de los particulares

4.2.1.1. 1-Actos destinados a ampliar la esfera jurídica de los particulares:

4.2.1.1.1. Actos de admisión, la aprobación, la dispensa, la condonación, las licencias, permisos, autorizaciones, las concesiones, y privilegios de patente

4.2.1.2. 2-Actos que están destinados a limitar la esfera jurídica de los particulares:

4.2.1.2.1. Las órdenes, los actos de ejecución, la revocación y las prohibiciones

4.3. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS SE DIVIDEN EN:

4.3.1. A) Actos internos:

4.3.1.1. Los cuales tiene eficacia dentro de la organización administrativos y no producen efectos respecto de terceros

4.3.1.1.1. 1 Actos que aluden a medidas de orden y disciplina para el funcionamiento de unidades burocráticas

4.3.1.1.2. 2 Actos que deben observarse en el despacho de los asuntos

4.3.1.1.3. 3 Circulares, instrucciones y disposiciones administrativas

4.3.1.2. B) Actos Externos:

4.3.1.2.1. Aquellos que realizan las autoridades fundamentales del Estados, ósea, a las que corresponde prestar los servicios a su cargo y los de ordenar o controlar la acción de los particulares

4.3.1.2.2. Estos si producen efectos con relación a terceros, y forman una importante actividad de la administración

5. EXPLICACIÓN DEL CONCEPTO DEL ACTO ADMINISTRATIVO

5.1. 1- Es una manifestación de voluntad que puede ser unilateral o bilateral

5.1.1. Será unilateral cuando se trate de un acto de poder, por ejemplo, la expropiación, la clausura, y será bilateral, cuando requiera del acuerdo de voluntades, por ejemplo, los contratos administrativos

5.2. 2- La decisión y la voluntad debe originar de un órgano administrativo

5.2.1. el cual deberá de ser siempre competente

5.3. Es aquél en el que interviene una sola voluntad del ente administrativo, aun cuando en el procedimiento previo a su emanación, hayan intervenido otras en forma de opiniones, consultas. Dictámenes, juicios técnicos etc.

5.4. 3- Esta voluntad debe originar de un órgano administrativo

5.4.1. deberá contener como requisito de legalidad su fundamento y motivación como base constitucional

5.5. 4- Como acto jurídico

5.5.1. implica que puede crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones como finalidad específica

5.6. 5- Deberá satisfacer el interés general

5.6.1. puesto que la acción administrativa no puede perseguir otro interés que el de la colectividad

5.7. 6- Puede ser ejecutivo o declarativo

5.7.1. Se entiende que es ejecutivo aquel acto que tiene la potestad necesaria para que, en caso de no cumplirse voluntariamente por el sujeto pasivo, puede exigirse por las autoridades su cumplimiento, en forma coactiva, pero también existen actos administrativos que son simplemente declarativos y que no entrañan ejecución, como ejemplo de estos actos tenemos la licencia de manejo, la licencia para establecer un comercio, un registro, una certificación

5.8. 7- Así mismo la situación de derecho creada

5.8.1. por el acto administrativo generalmente es concreta o particular, sin embargo también en ciertas acciones, se crean situaciones jurídicas generales y/o una combinación de ambas, por ejemplo, la concesión de servicios públicos que crea derechos personalísimos y concretos al concesionario y crea situaciones jurídicas generales para los usuarios

6. VOLUNTAD

6.1. Se debe manifestar en forma libre y espontánea, sin coacción ni violencia, es decir, sin vicio alguno, vicios que serían: el error y la falta de libertad

6.1.1. ERROR

6.1.1.1. conocimiento equivocado de una cosa, bien por ser incompleto, por ser inexacto Ignorancia. Ausencia absoluta de conocimiento, no tener ninguna noción sobre alguna cosa, aunque substancialmente son distintos, sin embargo, jurídicamente se equiparan porque producen las mismas consecuencias

6.1.1.2. DOLO EN LOS CONTRATOS

6.1.1.2.1. cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes y por mala fé la disimulación del error de uno de los contratantes una vez conocido

6.1.1.3. FALTA DE LIBERTAD

6.1.1.3.1. Se ejerce siempre a través de la violencia, que consiste en la presión ejercida sobre la voluntad de una persona, ya sea por medio de fuerzas materiales, ya acudiendo a amenazas, para obligarla a consentir en un acto jurídico

6.2. Es el conjunto de facultades que legítimamente puede realizar el sujeto, es decir, el órgano de la administración pública, la función administrativa y en particular para conocer de un negocio administrativo

6.3. LOS VICIOS DE VOLUNTAD PUEDE SURGIR EN ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, EN EL PROCESO DE LA DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA O EN LA VOLUNTAD DEL FUNCIONARIO

6.3.1. Se divide en dos grupos:

6.3.1.1. VICIOS DE ÍNDOLE OBJETIVA

6.3.1.1.1. 1- Vicios en el origen de la voluntad: La voluntad se vicia cuando proviene de un funcionario de hecho o de un usurpador

6.3.1.2. VICIOS DE ÍNDOLE SUBJETIVA

6.3.1.2.1. Afectan al contenido de la decisión administrativa en cuanto a su finalidad, como en los casos de desviación de poder y de arbitrariedad

7. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

7.1. Tomando en cuenta el número de voluntades que intervienen en la formación del acto administrativo, se dividen en:

7.2. B) El acto complejo:

7.3. C) El acto Colegial:

7.3.1. Es aquél que emana de un órgano único de la administración constituido por varios miembros, como ejemplo de estos actos, tenemos los procedentes de los diversos consejos, comisiones, juntas, cuerpos consultivos, etc.

7.4. D) El acto Unión:

7.4.1. No importa la situación de las voluntades sino que con el acto se aplica un ordenamiento jurídico preexistente. Tiene por objeto colocar permanentemente a una persona dentro de un estatuto de Derecho e invertirla, en concreto, de las circunstancias normativas generales previamente establecidas

7.5. E) El contrato:

7.5.1. En esta figura es necesario el acuerdo de voluntades, para producir consecuencias jurídicas ejemplo: contratos administrativos

7.6. F) El acto Colectivo:

7.6.1. Resulta de la concurrencia de varias voluntades, con igual contenido, finalidad, que se reúnen exclusivamente para la manifestación común, permaneciendo jurídicamente autónoma ejemplo: El consejo de Ministros

8. OBJETO

8.1. A) Objeto directo o inmediato: Es la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones dentro de la actividad del órgano administrativo

8.1.1. B) Objeto indirecto o mediato: Será realizar la actividad del órgano del Estado, cumplir con sus cometidos o ejercer la potestad publica que tiene encomendada sustancia que lo determinada, aquello que el acto decide, certifica, opina, dispone o permite

8.2. El objeto puede ser viciado poe:

8.2.1. 1) Ser prohibido por la ley

8.2.2. 2) No ser determinado por la ley para el caso concreto o ser determinado por la ley para otros casos que aquel que ha sido dictado

8.2.3. 3) Ser impreciso u obscuro

8.2.4. 4) Ser imposible de hecho

8.2.5. 5) Ser absurdo

8.3. El objeto de los actos administrativos está gobernado principalmente por el interés general o por la utilidad pública, por esta razón el objeto o contenido de los actos administrativos debe ser:

8.3.1. A) Determinado o determinable:

8.3.2. B) Posible, física o jurídicamente;

8.3.3. C) Licito, cierto, cuando la ley lo permita, y no lo prohíba, salvo el caso de facultades discrecionales con los siguientes requisitos: que el objeto del acto administrativo no contraríe ni perturbe el orden público, que se ajuste a la ley y que sea congruente con la función administrativa

8.4. La motivación o fundamentación:

8.4.1. Constituye, una garantía para el particular

8.4.2. motivación y sus ideas

8.4.2.1. A) Concepto teológico de la finalidad del acto

8.4.2.1.1. 1- idea de finalidad que se persigue a través de una emanación del acto y por medio del acto mismo. Siendo el motivo un elemento teológico y a identificarse por ello con el fin o finalidad del acto

8.4.2.2. B) Con el concepto de presupuesto del acto

8.4.2.2.1. 2- Por motivo se entiende a las circunstancias que han determinado la enunciación del acto, siendo presupuestos del acto como elementos de hecho y derecho los cuáles se basa el impulso del procedimiento administrativo, y el motivo se transforma en un elemento de forma llega a identificarse como motivo o presupuesto

8.4.2.3. C) Con el concepto sustancial de fundamento del acto

8.4.2.3.1. 3- Se entiende las razones que mueven del acto a pronunciarse en la forma y sentido que lo ha hecho, fundamentado en conducta, indicando su voluntad El motivo constituye el razonamiento y la justificación del órgano administrativo que emana el acto, de las razones que incidieron sobre su voluntad

9. MOTIVO

9.1. será esencial del acto

9.1.1. El motivo es el razonamiento lógico que llevará a la demostración de que el acto ha cumplido con su fin típico

9.2. Significado puramente objetivo; la búsqueda de un fin específico de interés público.

9.3. PRINCIPIOS DE LA MOTIVACIÓN

9.3.1. Son reglas aplicables a cualquier acto, que implique por parte del actor, una exposición de los hechos sobre los cuales deba llegarse a una conclusión lógicamente satisfactoria

9.3.2. A) Principio del mínimo suficiente:

9.3.2.1. Si son varias las consideraciones que militan a favor de un determinado proveimiento, es suficiente indicas las principales Si son varios los motivos adoptados basta solo la legitimidad de uno de ellos para salvar al acto de invalidez

9.3.2.2. B) Principio de la Concatenación lógica:

9.3.2.2.1. No es necesario en la motivación exponer detalladamente todos los pasos de la concatenación lógica, pero si necesario que sin excesiva dificultad, pueda captarse el nexo que existe entre las distintas proposiciones

9.3.2.3. C) Principio de la Enjuicibilidad de la motivación no obligatoria:

9.3.2.3.1. Si la autoridad administrativa motiva un acto, aún sin estar obligada a hacerlo, tal motivación puede, sin embargo ser objeto de control jurisdiccional, sin que pueda vales la excusa de que la motivación en cuestión, no habiendo sido exigida por la ley, debería considerarse como no establecida

9.3.2.4. D) Principio de la insustituibilidad de la motivación:

9.3.2.4.1. La motivación del acto es la que resulta del texto de proveimiento mismo, o bien de otro acto a cual este se remite por relación y no puede ser sustituido ni rectificado con los argumentos que en curso del juicio de impugnación del proveimiento pueda aducir la administración para mantener la vigencia del mismo

9.3.3. LA INVALIDEZ DE UN MOTIVO:

9.3.3.1. no se comunica al otro o a los otros válidos

9.3.3.2. Se admite que la presencia simultánea de motivos válidos o inválidos si los mismos son conexos,

9.3.3.3. puede comportar la invalidez del acto si los mismos llegasen a configurar una motivación contradictoria

10. COMPETENCIA

10.1. Concepto

10.1.1. Características

10.1.1.1. Requiere de texto expreso de la ley para que pueda existir

10.1.1.2. su ejercicio es obligatorio y generalmente , se encuentra fraccionada entre diversos órganos

10.1.1.3. No puede ser objeto de pactos y por último la competencia es constitutiva del órgano que la ejercita y no un derecho del titular del propio órgano

10.1.2. División de la competencia

10.1.2.1. Por razón de territorio

10.1.2.1.1. Facultadas conferidas a los órganos en razón del espacio dentro del cual pueden ejercitarlas

10.1.2.2. Por razón de materia

10.1.2.2.1. Deriva de la atribución a órganos que tienen la misma competencia territorial, de funciones administrativas respecto a los distintos asuntos que son objeto de la administración

10.1.2.3. Por razón de grados

10.1.2.3.1. Tiene lugar separando los actos, que respecto de un mismo asunto pueden realizarse por los órganos administrativos colocados en diversos niveles

10.1.2.3.2. Estableciendo unas relaciones de jerarquía que implica subordinación y dependencia de unos órganos y superioridad de otros, pues el órgano inferior y el superior conocen el mismo asunto, pero la intervención del que conoce en último lugar, está condicionada por la conclusión de funciones del que conoce en primer término, significando además, que aquél guarde a una relación de superioridad respecto de este último

11. FORMA

11.1. Concepto

11.1.1. Es la manifestación material en donde se plasma objetivamente el acto administrativo y en ella quedan comprendidos todos los requisitos de carácter externo que la ley señala como necesarios para la expresión de la voluntad que general la decisión administrativa

11.2. Diferencia entre formalidad de la forma

11.2.1. Formalidad:

11.2.1.1. Requisitos legales para que el acto se manifieste

11.2.1.2. Forma:

11.2.1.2.1. Que es parte de la formalidad se refiere estrictamente al modo como debe acreditarse a voluntad administrativa que origina el acto

11.3. Vicio en la forma

11.3.1. Cuando no se cumple con el requisito de la forma ese acto se vicia de nulidad ya sea absoluta o relativa

11.4. Tipos de formas

11.4.1. 1-Formas intrínsecas:

11.4.1.1. Atañen a la configuración del acto, sin referirse al fondo del mismo

11.4.2. 2-Formas extrínsecas:

11.4.2.1. Son las relativas a solemnidades rituarias que ha de seguir el acto, desde un tratado internacional hasta la constitución solemne de una institución federal

11.5. Forma en el derecho público

11.5.1. Las formas son garantías automáticas imaginadas por las leyes o los reglamentos para asegurar el buen funcionamiento de los servicios públicos

12. FIN

12.1. ¿Qué es?

12.1.1. Es considerado por la doctrina moderna como un elemento teológico, lógico indispensable para su existencia, en forma tal que un acto carente de fin, será un acto carente de cualquier valor e incluso para algunos autores inexitente Cada vez que falta el fin, falta el acto mismo, por lo que los efectos a los cuales atiende no se pueden producir

12.2. Fin esencial del acto administrativo:

12.2.1. Se concreta en el propósito que persigue o se propone alcanzar la Administración Pública, con la realización de su actor Se distingue del motivo porque este es un antecedente inmediato, y que el fin es una consecuencia mediata pero busca y procurada por la propia administración

12.3. Reglas de aplicación en nuestro medio

12.3.1. a) El agente no puede perseguir sino un fin de interés general

12.3.2. b) El agente público no puede perseguir una finalidad en oposición a la ley

12.3.3. c) No basta que el fin perseguido sea lícito y de interés general, sino que es necesario además que entre en la competencia del agente, no puede perseguirse sino por medio de los actos que la ley ha establecido al efecto