Derecho Internacional Privado - Ejercicios Prácticospor Emily Absalon
1. Protección de Incapaces
2. Matilda Cortez acaba de cumplir 14 años de edad. Esta domiciliada en Barquisimeto, Estado Lara, Venezuela. Hace una semana perdió a sus padres debido a un accidente de transito, del cual, Matilda fue la única que salio ilesa. Su único familiar se encuentra en Buenos Aires. Esta es su abuela, quien es de raíces Argentinas. Precisamente el Art. 308 del Código Civil establece que si no hay nombramiento de algún tutor por parte de los padres, este papel lo llevara a cabo un abuelo o abuela. Y siendo este el caso de Matilda, su abuela Lourdes al solicitar la tutela de la menor, incapaz, en razón de su edad, se rige por el derecho del domicilio de Matilda, por lo tanto se adapta a las normas venezolanas, de acuerdo al Art. 26 de la Ley de Derecho Internacional Privado.
3. Filiación - Problematica de la Adopción
4. Régimen de protección Internacional de Niños y Adolescentes
5. Angelica y Marcos, al adoptar a un niño venezolano debieron enfrentarse a ciertos Convenios suscritos por Venezuela en la esfera de protección al niño, niña y adolescente. Esto porque existe el interés superior del niño, el cual pretende aplicar la ley más preferente y beneficiosa al menor, nacionalmente tenemos la LOPNNA. Internacionalmente, Venezuela suscribió el Convenio sobre los Derechos del Niño. Y en el caso anteriormente nombrado, al trasladar al menor, originario de Venezuela, el Art. 19 del mencionado Convenio, tipifica que las autoridades, Venezolanas en este caso, se asegurarán de que el desplazamiento sea seguro, y si es posible en compañía de los padres adoptivos, y además se han cumplido con los requisitos del Art. 17 del mismo, como por ejemplo: -Que los padres estén de acuerdo para adoptar. -Que se apruebe su decisión por autoridades Venezolanas. -Las autoridades están de acuerdo a continuar con el procedimiento. -Y que los padres sean aptos y adecuados para dicha adopción.
6. Angelica de Melendez y Marcos Melendez, ambos de nacionalidad Chilena deciden adoptar a un niño por motivos de infertilidad. En una visita a Venezuela, decidieron que su hijo adoptivo sería oriundo de nuestro país. Al realizar los tramites y el proceso de adopción se han percatado que existen algunas particularidades en cuanto a leyes, esto debido a que: al ser extranjeros, hay una aplicación distributiva, en virtud de que al solicitar los requisitos de fondo para la adopción, se estipulan tanto los del adoptado como los de adoptantes. Sin embargo, en cuanto a consentimiento y relación con el niño, se aplica el régimen del domicilio del menor. Así lo establece el Art. 24 y 25 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Cabe acotar, que nuestra legislación se adapta a lo estipulado, en parte, a la Convención Interamericana sobre conflictos de leyes en Materia de Adopción de Menores
7. Obligacion alimentaria
8. La señora Ana Rodriguez reside en Mérida, con su hijo Miguel, menor de edad. Su padre vive en Buenos Aires, es originario de Argentina y no tiene mucho contacto con su familia, en sus planes esta poder ofrecerle una vida mejor a su pequeño hijo, sin embargo al cabo de 2 años luego de su decisión de volver a su país natal, aun no lo toma en cuenta. En vista de la situación, Ana, ha solicitado una obligación alimentaria para su hijo. Nuestra norma nacional LOPNNA en el Art. 365 establece esta obligación de manutención de padres hacia sus hijos menores de edad. Pero al estar Angel, en Argentina, es necesario el basamento que nuestro país ha ratificado a través de la Convención Interamericana sobre obligaciones Alimentarias, en su Art. 1. En caso de que el acreedor, tenga su residencia habitual en un Estado, y el deudor de alimentos en otro Estado. Es la obligación de Angel, velar por la calidad de vida del menor, en este caso Miguel, quien solo tiene 10 años de edad.
9. Alumna: Emily Absalon Cédula de Identidad: 25.149.080. Sección: SAIA - B. Prof.: Emily Ramirez. Bibliografia: Bonnemaison, W José L. Curso de Derecho Internacional Privado. Caracas, Venezuela. Vadell Hermanos Editores. - Ley de Derecho Internacional Privado. - Código Civil deVenezuela. - LOPNNA. - Conveción Interamericana sobre obligaciones alimentarias. - Convenio sobre los Derechos del Niño.
10. Matrimonio
11. María Suarez, de 22 años, Venezolana. Conoce a Joao De Abreu, de 24 años, originario de Portugal. Después de 2 años de relacion, deciden contraer matrimonio el 20 de junio de 2018. Por ser Joao de nacionalidad diferente les preocupa el efecto del matrimonio, por lo que deciden consultar a un abogado especialista. Al hacerlo, pudieron conocer que dichos efectos se rigen por el derecho del domicilio de los cónyuges, en su caso, la ciudad de Caracas, es decir, su matrimonio obedece a las leyes venezolanas aunque tengan diferentes nacionalidades. Así como lo establece el Art. 22 de la Ley de Derecho Internacional Privado. Además conocieron que la capacidad y los requisitos de fondo para contraer matrimonio se rigen igualmente por el domicilio según el Art. 21 de la misma Ley.
12. Divorcio
13. Victoria Pacheco, Venezolana. Y Manuel Sevilla, Colombiano. Tienen 6 años de matrimonio. Sin embargo, Victoria ha sido victima en los últimos 2 años de la adicción al alcohol que tiene Manuel, y aunque ha intentado buscar ayuda, Manuel siempre reincide en la misma adicción. Por esta razón Victoria solicita el divorcio según la causal del ord. 6 del Art. 185 Código Civil. A pesar de ser de nacionalidades distintas y que Manuel se encuentra en su país de origen, el régimen aplicable pertenece al domicilio del cónyuge del demandante, según el Art. 23 de la Ley de Derecho Internacional, en este caso, a Victoria ya que se encuentra en Valencia, Estado Carabobo, Venezuela.