Ley Amazónica o Ley Orgánica Especial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA)

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Ley Amazónica o Ley Orgánica Especial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA) por Mind Map: Ley Amazónica o Ley Orgánica Especial de la Circunscripción Territorial Especial Amazónica (CTEA)

1. Base Constitucional

1.1. Art. 250 Constitución

1.2. Establece que la Amazonia debe regirse por una ley especial, con una planificación integral que trate aspectos sociales, económicos, ambientales y culturales.

2. Antecedentes

2.1. Desde 2010 a 2016 ECORAE y Asambleistas de la Amazonía generaron propuestas, sin embargo nunca hubo consenso.

2.2. Presidencia de la República presenta proyecto de Ley el 23 de diciembre de 2016.

2.2.1. Se proponia primeramente un fondo para el Ecodesarrollo Regional Amazonico con: 2% del precio de venta el barril que se comercialice, y nunca podrá ser menos de $1 por barril.

3. Contenido de Ley CTEA

3.1. Titulo I

3.1.1. Conceptos Generales

3.1.2. Objetivo, Ámbito, Principios y Fines

3.2. Título II

3.2.1. Planificación Integral para CTEA

3.2.1.1. Subsistema de Planificación Integral

3.2.1.2. Consejo Planificación y Desarrollo CTEA

3.2.1.3. Planificación Integral: Educación, Salud, Vivienda, Servicios Públicos, Deporte, Actividades Económicas Productivas, Actividades Agrícolas, Turismo, Cultura, Biodiversidad.

3.2.1.3.1. Fondo Común para la CTEA

3.2.1.3.2. Fondo para el Desarrollo Sostenible

4. Áspectos Relevantes 1

4.1. Art. 2: Rige para las Provincias de Morona, Napo, Orellana, Pastaza, Sucumbíos y Zamora.

4.2. Art. 3: Docimilio de Ributación: Será la Jurisdicción donde se realice la actividad principal. Las empresas con contrato o concesión tienen 180 días para cambiar su domicilio.

4.3. Art. 12: Consejo de Planificación: Tendrá 5 Miembros de la Función Ejecutiva y 6 Miembros de Otras Instituciones

4.3.1. Delegados de: 1) Presidente, 2) Semplades, 3) Ambiente, $) Agricultyura, 5) Hidrocarburos o Minería

4.3.2. Un Representante de: 1) Prefecto, 2) Alcalde, 3) Parroquias, 4) Nacionalidades, 5) Instituciones de Educación Superior, 6) Sectores Productivos

4.4. Art. 36: Turismo: El MINTUR debe coordinar con el Consejo sus facultades de Planificar, normar y Controlar.

4.5. Art. 41. Derecho al Empleo Preferente: En la CTEA las instituciones públicas y privadas deberán contratar no menos de 70% de residentes en la empresa.

4.6. Art. 43. Creditos Preferentes y Art. 44. Tarifas Electricas Preferentes.

5. Aspectos Relevantes 2

5.1. Art. 60. Fondo Para el Desarrollo Sostenible Amazónico

5.1.1. 4% Precio de venta por cada barril y en ningún caso menos de $2.

5.1.2. Beneficiarios: Prefectura (28%), Municipios 58%), Parroquias (10%), Secretaría Ténica Fondo Común (4%).

5.2. Art. 64. Fondo Común para la CTEA.

5.2.1. 60% de las Regalías Mineras, 30%del Superávit Hidroeléctricas, 12% de las Utilidades de la Actividad Hidrocarburífera, 4% del Fondo de Desarrollo.

5.2.1.1. Su destino será el financiamiento de planes, programas y proyectos del desarrollo territorial

5.3. UNIVERSIDADES

5.3.1. En el plazo de 2años se crearán y funcionará Universidades Públicas Autonomas en todas las provincias amazonicas.

5.3.1.1. Por esta vez, la Universidad Estatal Amazoónica otorgará titulos de comunicadores a las personas que hayan ejercido la actividad durante 8 años.

5.4. USD 400 Millones para la Región