1. 3) La filiación. cuál es la problemática de la adopción internacional
1.1. • El establecimiento de la filiación, así como las relaciones entre padres e hijos, se rigen por el derecho del domicilio del hijo.
1.2. • Al adoptante y al adoptado se les aplicara el derecho de su respectivo domicilio en todo lo concerniente a los requisitos de fondo necesarios para la validez de la adopción. •
2. Protección de incapaces. Qué régimen aplica
2.1. • La tutela y demás instituciones de protección de incapaces se regirá por el Derecho del domicilio del incapaz
2.2. • La existencia, estado y capacidad de las personas se rige por el derecho de su domicilio.
2.3. • La persona que es incapaz de acuerdo con la disposición anterior, actúa válidamente si la considera capaz el derecho que rija el contenido del acto.
3. Régimen de protección internacional de niños, niñas y adolescentes
3.1. • Protección de niños y adolescentes. Las disposiciones referentes a la filiación (artículo24), la adopción (artículo 25, la tutela y las demás instituciones de protección del menor (artículo 26) tienen como norte el bien superior del niño, principio fundamental contenido la convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño, de las convenciones de la haya interamericana o la materia es interesante observar que las regulaciones incluyen el estado autónomo del niño, que es la ley de su domicilio, solución frecuente en las más recientes legislaciones comparadas de cuatro a las decisiones equitativas en materia de menores.
4. CONCLUSIONES
4.1. • La verdadera gran reforma del Derecho Internacional Privado venezolano es la adopción del factor de conexión domicilio y el abandono del factor conexión nacionalidad para regular la capacidad de las personas físicas incluyendo la capacidad matrimonial, efectos del matrimonio, el divorcio y la separación de cuerpos, la filiación, relaciones paterno-filiales, adopción, tutela y demás instituciones de protección de incapaces, (artículos 16, 21, 22, 23, 24,25, 26 ).
4.2. • Al acogerse el criterio del domicilio se abandona la tradición venezolana vigente desde 1862, según la cual el estatuto personal se regía por el derecho de la nacionalidad de las personas.
4.3. • El domicilio de una persona natural se encuentra en el territorio del Estado donde aquella tiene su residencia habitual (artículo 11). Parejas casadas pueden tener domicilios separados (artículo 12). El domicilio de los menores e incapaces se determina independientemente del de sus padres o representantes legales (artículo 13).
4.4. • Aun cuando la Ley de DIP no regula el fraude a la ley de manera general, el aparte único del artículo 23 de la Ley de DIP regula un supuesto de fraude a la ley a los fines de la determinación de la ley aplicable al divorcio. Allí prevé que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con la intención de fijar en él la residencia habitual.
5. 1) Celebración del matrimonio ¿qué sucede en el matrimonio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?
5.1. • La capacidad para contraer matrimonio y los requisitos de fondo del matrimonio se rigen, para cada uno de los contrayentes por el derecho de su respectivo domicilio
5.2. • En cuanto a las relaciones personales y patrimoniales del matrimonio, la Ley de Derecho Internacional Privado, otorga competencia, en primer lugar, al derecho personal común de los cónyuges, tomando en cuenta las diferencias de conexión; y, en defecto de ley personal común, se someten estas relaciones al derecho del Estado del último domicilio común (Articulo 22. LDIP), en cuyo caso, como resultado de la unificación de la solución tanto para los efectos personales como para los patrimoniales se eliminan los problemas de calificación de aquellos derechos y deberes que a pesar de tener un innegable contenido patrimonial son consecuencia de las relaciones personales entre ambos cónyuges.
6. 2) El divorcio y la separación de cuerpos. ¿qué sucede en el divorcio entre 2 personas de diferente nacional, qué régimen aplica?
6.1. • la Ley de Derecho Internacional Privado, se contrae al derecho del domicilio del cónyuge que intenta la demanda, agregando que el cambio de domicilio del cónyuge demandante sólo produce efecto después de un año de haber ingresado en el territorio de un Estado con el propósito de fijar en él la residencia habitual (Articulo 23. LDIP).
6.1.1. Esta solución se adopta en virtud de la identificación con la realidad del país, además, de evitar la contradicción que había existido en el sistema anterior, que dejaba de aplicar la ley nacional de los cónyuges, a pesar de haber sido el factor personal de carácter general, a favor del derecho del domicilio conyugal.
6.1.2. A la solución actual se le critica la discrecionalidad para elegir el derecho aplicable en Fraude a la Ley, ya que basta con que el cónyuge demandante se domicilie en un Estado que prevé una regulación más favorable a sus fines, para que sea ésta la que se aplique, sin embargo, la posibilidad de un cambio fraudulento queda disminuida, al establecerse que dicho cambio sólo produce efectos después de un año de haberse efectuado.