Tema: COPASST

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1. ¿Como debe estar conformado el COPASST?

1.1. De acuerdo a la resolución 2013 de 1986 establece que para la conformación del comité deben haber representantes del empleador y trabajador por igual número en ambas partes, para ello la resolución ha dispuesto lo siguiente de acuerdo al número de funcionarios de la empresa:

1.2. Menos de 10 personas (Un vigía Ocupacional).

1.3. Entre 10 trabajadores y 49 trabajadores (1 representante por cada una de las partes con sus respectivos suplentes)

1.4. Entre 50 y 499 trabajadores (2 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

1.5. Entre 500 y 999 trabajadores (3 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

1.6. De 1000 trabajadores en adelante (4 representantes por cada una de las partes con sus respectivos suplentes).

2. Funciones del presidente y secretario

2.1. Son funciones del Presidente del Comité. Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz. Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones. Notificar lo escrito a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos un vez al mes. Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión. Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a conocer todas sus actividades. Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e informar a los trabajadores de la empresa, acerca de las actividades del mismo”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 12).

2.2. Son funciones del Secretario: Verificar la asistencia de los miembros del Comité a las reuniones programadas. Tomar nota de los temas tratados, elaborar el acta de cada reunión y someterla a la discusión y aprobación del Comité. Llevar el archivo referente a las actividades desarrolladas por el Comité y suministrar toda la información que requieran el empleador y los trabajadores”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 13).

3. Funciones del Comité Paritario

3.1. Su función principal es proponer la adopción y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en el trabajo, igualmente funciona como ente de prevención y protección de todos los trabajadores de una organización como:

3.2. Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

3.3. Colaborar en el análisis de los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales.

3.4. Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, máquinas, equipos, aparatos y las operaciones.

3.5. Recibir las sugerencias que presenten los trabajadores en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.

3.6. Coordinar entre empleador y los trabajadores la solución de los problemas relativos al SG-SST(Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo).

3.7. Mantener archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen.

4. Que es el comité paritario y/o vigía de Seguridad y salud en el trabajo

4.1. s un organismo de promoción y vigilancia de las normas y reglamentos de salud ocupacional dentro de la empresa y no se ocupará por lo tanto de tramitar asuntos referentes a la relación contractual laboral propiamente dicha, los problemas de personal, disciplinarios o sindicales; ellos se ventilan en otros organismos y están sujetos a reglamentación distinta”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 11).

5. Cada cuanto se reúnen?

5.1. El COPASST se reunirá por lo menos una vez al mes en el local de la empresa y durante el horario de trabajo.

5.2. En caso de accidente grave o riesgo inminente, el Comité se reunirá con carácter extraordinario y con la presencia del responsable del área donde ocurrió el accidente o se determinó el riesgo, dentro de los cinco días siguientes a la ocurrencia del hecho.”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 7).

5.3. De acuerdo con esta normatividad, el Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo debe reunirse mensualmente.

6. Quien elige el presidente y el secretario?

6.1. El empleador designará anualmente al Presidente del Comité de los representantes que él designa y el Comité en pleno elegirá al Secretario de entre la totalidad de sus miembros”. (Resolución 2013 de 1986, artículo 9).

6.2. El presidente del Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo es elegido por el empleador de acuerdo con el artículo 9 de la Resolución 2013 de 1986, cada año el empleador debe seleccionar de sus miembros del Comité quién será el presidente.

6.3. El secretario es elegido por votación entre los miembros del comité, para esta elección se debe convocar tanto a principales como suplentes y todos tendrán derecho a votar. Una vez realizada la elección, el secretario ejercerá su rol hasta que se realice una nueva elección de Comité Paritario en Seguridad y Salud en el Trabajo.