1. Características del Derecho de Propiedad.
1.1. A) El Derecho de Propiedad es un derecho exclusivo o excluyente: con esto se quiere decir que el único beneficiado de la cosa es el propietario, y también impedir que los terceros concurran en el uso y goce de la cosa, tomando las medidas pertinentes al respecto. B) El Derecho de Propiedad es un derecho Absoluto: es un derecho completo el titular puede ejercer los poderes mas amplios sobre el bien, el dominio otorga un poder ilimitado soberano sobre la cosa.. C) La propiedad es un derecho perpetuo: la propiedad no porta en si misma una causa de extinción, el propietario no deja de serlo aunque no ejecute ningún acto como tal. D) La propiedad es un derecho Elástico: puede ser elástico porque así como se puede reducir para el titular sin que se extinga dicho derecho, se le puede otorgar ciertas facultades a un tercero, cuando el propietario constituye usufructo a favor de ese tercero, aun así sigue siendo el titular.
1.1.1. El Código civil del estado de México establece lo siguiente: Artículo 5.66.- La propiedad no puede ser ocupada contra la voluntad de su propietario, sino en los casos y con las condiciones que establezcan las leyes. Artículo 5.67.- El propietario o el poseedor derivado, tiene derecho a ejercitar las acciones que procedan para impedir que, por el mal uso de la propiedad del vecino, se perjudiquen las construcciones, seguridad, la tranquilidad o la salud de los que habiten el inmueble.
2. Que es?
2.1. Es un derecho real que se ejerce de madera inmediata y directa sobre un bien, para usar, gozar, y disponer con las modalidades y limitaciones que establecen las leyes; para su aprovechamiento total.
2.1.1. El Código civil del estado de México establece lo siguiente: Artículo 5.65.- El propietario de un bien puede gozar y disponer de él con las limitaciones y modalidades que fijan las leyes.
3. LIMITACIONES
3.1. Limitaciones al derecho de propiedad Artículo 5.68.- En un inmueble no pueden hacerse excavaciones o construcciones que hagan perder el sostén necesario al suelo de la propiedad vecina; a menos que se hagan las obras de consolidación indispensables. CC.EDO MEX.
3.2. Prohibiciones al propietario Artículo 5.71.- Nadie puede construir cerca de una pared ajena o de copropiedad, fosos, cloacas, acueductos, hornos, fraguas, chimeneas, establos; ni instalar depósitos de materias corrosivas, máquinas de vapor o fábricas destinadas a usos que puedan ser peligrosos o nocivos sin guardar las distancias prescritas por las disposiciones legales, sus reglamentos y las administrativas, o sin construir las obras de resguardo necesarias con sujeción a estas últimas; a falta de éstas, lo que se determine por dictamen pericial. CC.EDO MEX.
3.3. Distancia para el plantado de árboles Artículo 5.72.- Nadie puede plantar árboles cerca de un inmueble ajeno, sino a la distancia de dos metros de la línea divisoria, si la plantación se hace de árboles grandes, y de un metro si la plantación se hace de arbustos o árboles pequeños. CC.EDO MEX.
4. Modalidades
4.1. COPROPIEDAD
4.1.1. Artículo 5.142.- Hay copropiedad cuando un bien pertenece pro-indiviso a dos o más personas. CC EDO MEX.
4.1.2. Artículo 5.147.- Los copropietarios podrán servirse de los bienes comunes, siempre que dispongan de ellos conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los demás a usarlos según su derecho. CC.EDO MEX.
4.1.3. Causas de terminación de copropiedad Artículo 5.164.- La copropiedad cesa por: I. La división del bien común; II. La destrucción o pérdida de éste; III. La enajenación; IV. La consolidación o reunión de todas las partes en un solo copropietario. Artículo 5.165.- No cesará la copropiedad cuando el bien común se divida en contravención a las disposiciones que prevé la ley administrativa de la materia y sus reglamentos.
4.2. REGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO
4.2.1. Artículo 5.166.- Hay propiedad en condominio, cuando las diferentes unidades habitacionales, comerciales, industriales o de servicios de que consta un inmueble, que pertenecen o se destinen a pertenecer a distintos propietarios, puedan ser aprovechados en áreas privativas y comunes que deban permanecer indivisas. Para que sean susceptibles de aprovechamiento independiente, deben tener salida propia a la vía pública o a un elemento común que a su vez tengan salida a la vía pública. CC EDO MEX.
4.2.2. Artículo 5.168.- Los derechos y obligaciones de los condóminos a que se refiere este capítulo, se regirán por las escrituras en que se hubiere constituido el régimen de propiedad en condominio, por este Código y por la Ley que Regula el Régimen de Propiedad en Condominio en el Estado de México.
5. FORMAS DE PERDER LA PROPIEDAD
5.1. FORMAS DE PERDER LA PROPIEDAD 1 DE FORMA VOLUNTARIA. 2 DE FORMA INVOLUNTARIA. 3 DE LA ACCION REIVINDICATORIA.
5.1.1. DE FORMA VOLUNTARIA Es cuando se transfiere la propiedad por cualquiera de los actos jurídicos susceptibles de producir ese efecto (venta, donación, permuta, abandono de la cosa o renuncia del derecho).
5.1.2. DE FORMA INVOLUNTARIA Es cuando se pierde el derecho de propiedad por; la expropiación por causa de utilidad publica, por confiscación, por la revocación de las donaciones, por cambio de cause de los ríos, por la destrucción de la cosa.
5.1.3. POR ACCION REIVINDICATORIA Es el medio juridico para poder obtener la restitución de una cosa que nos pertenece y se encuentra en poder de otra persona, como la garantía misma en la efectividad del derecho citado. ELEMENTOS DE LA ACCION REIVINDICATORIA: Tener la propiedad de una cosa. Haber perdido la posesión de la misma. Estar la cosa en poder del demandado.
6. Medios ORIGINARIOS de adquirir la propiedad .
6.1. Por ocupacion
6.1.1. La ocupación es el apoderamiento de un bien por parte de una persona con el ánimo de hacerlo de su propiedad. Es la aprehensión de las cosas que no tienen dueño o cuyo dueño se ignore.
6.1.1.1. Presunción de propiedad de los animales sin marca Artículo 5.84.- Los animales sin marca se presumen propiedad del dueño del inmueble donde se encuentren, salvo prueba en contrario. C.C. EDO. MEX.
6.1.1.2. Persona a quien pertenece el tesoro Artículo 5.87.- El tesoro pertenece al que lo descubre en su propiedad. Si la propiedad fuere de un tercero, corresponderá al descubridor la mitad del tesoro y la otra mitad al propietario. Los tesoros que tengan valor histórico, científico o cultural, serán exclusivamente del dominio del poder público. CC EDO MEX
6.2. Prescripcion
6.2.1. Medio de adquirir la propiedad de un bien, mediante la posesión del mismo, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en la ley.
6.2.1.1. REQUISITOS PARA QUE SE DE LA OCUPACION. 1 EL SUJETO: debe de tener la intención de adquirir la propiedad y la capacidad de conseguir. 2 EL OBJETO: (cosa mueble o inmueble), ser apropiables por su naturaleza y que carezca de dueño conocido. 3 EL ACTO: debe haber toma de posesión de la cosa.
6.2.1.1.1. La usucapión como medio de adquirir la propiedad Artículo 5.127.- La usucapión es un medio de adquirir la propiedad de los bienes mediante la posesión de los mismos, durante el tiempo y con las condiciones establecidas en este Código. CC. EDO MEX
6.2.1.1.2. Requisitos de la posesión para usucapir CC. EDO MEX Artículo 5.128.- La posesión necesaria para usucapir debe ser: I. En concepto de propietario; II. Pacífica; III. Continua; IV. Pública.
6.2.1.1.3. Plazos para usucapir muebles Artículo 5.132.- El plazo para usucapir los muebles es de tres años, si son poseídos de buena fe y de cinco años en caso contrario.
6.3. Por Accesion
6.3.1. Es el medio de adquirir la propiedad mediante una extensión de dominio. Todo aquello que se incorpore natural o artificialmente a una cosa principal pertenece al dueño de esa virtud del derecho de accesión: esto es, por una unión o adjudicación de una cosa secundaria a una cosa principal
6.3.1.1. PRINCIPIOS DE LA ACCESION “Lo accesorio sigue la suerte de lo principal” “Nadie puede enriquecerse sin causa a costa del otro”
6.3.1.1.1. Los frutos naturales, los frutos industriales, los frutos civiles. Artículo 5.76.- Pertenecen al propietario de un bien, los frutos natura les, industriales y civiles que produzca. CC EDO MEX.
6.3.2. FORMAS DE ACCESIÓN: NATURALES Y ARTIFICIALES.
6.3.2.1. NATURALES: ARTIFICIALES: Aluvión Avulsión Nacimiento de una isla Mutación del cause de un rio
6.3.2.1.1. Accesión por aluvión Artículo 5.92.- El acrecentamiento que por aluvión reciben los inmuebles confinantes con corrientes de agua, pertenecen a los propietarios de las riveras en que el aluvión se deposite. CC.EDO MEX.
6.3.2.1.2. Accesión por avulsión Artículo 5.94.- Cuando la fuerza del río arranca una porción considerable y reconocible de un campo ribereño y la lleva a otro inferior, o a la ribera opuesta, el propietario de la porción arrancada puede reclamar su propiedad, haciéndolo dentro de dos años contados desde el acaecimiento, pasado este plazo perderá su derecho de propiedad, a menos que el propietario del campo a que se unió la porción arrancada, no haya aún tomado posesión de ella. CC.EDO MEX.
6.3.2.1.3. Formación de isla Artículo 5.96.- Cuando la corriente del río se divide en dos brazos o ramales, dejando aislado un inmueble o parte de él, el propietario no lo pierde, sino en la parte ocupada por las aguas, salvo lo que disponga la ley. CC.EDO MEX.
6.3.2.2. ARTIFICIALES: Inmuebles (principal) Muebles (accesorios) Plantación Siembra
6.3.2.2.1. Artículo 5.97.- Todo lo que se incorpora a un bien, lo edificado, plantado y sembrado, y lo reparado o mejorado en inmueble ajeno, pertenece al propietario del mismo, con sujeción a lo que se dispone en este capítulo. CC.EDO MEX.
6.3.2.2.2. Unión de dos muebles Artículo 5.110.- Cuando dos bienes muebles que pertenecen a dos propietarios distintos, se unen de tal manera que formen uno solo sin que haya mala fe, el propietario del principal adquiere el accesorio, pagando su valor. CC. EDO MEX
6.3.2.2.3. Artículo 5.109.- Si los materiales, plantas o semillas pertenecen a un tercero que no ha procedido de mala fe, el propietario del inmueble es responsable subsidiariamente del valor de aquellos, siempre que se den las circunstancias siguientes: I. Que el que de mala fe empleó materiales, plantas o semillas, no tenga bienes con que responder de su valor; II. Que lo edificado, plantado o sembrado aproveche al propietario CC.EDO MEX
7. Medios DERIVADOS de adquirir la propiedad .
7.1. +POR ADQUISICION A TITULO UNIVERSAL Y A TITULO PARTICULAR. S. +ADQUISICIONES A TITULO ONEROSO Y A TITULO GRATUITO.
7.1.1. ADQUISICION A TITULO UNIVERSAL Aquella propiedad por el cual se transfiere el patrimonio, como universalidad jurídica, o sea, como conjunto de derechos y obligaciones, constituyendo un activo y un pasivo. Ejemplo: una herencia legitima o testamentaria.
7.1.2. ADQUISICION A TITULO PARTICULAR La forma mas habitual de transmisión a titulo particular es el contrato. Contrato. Es la convención de voluntades entre dos o mas personas, para crear , transferir, modificar o extinguir obligaciones
7.1.3. A TITULO ONEROSO: El adquirente paga un valor, en dinero, bienes o servicios a cambio del bien que recibe. Algunos ejemplos son: la compraventa o la permuta
7.1.4. A TITULO GRATUITO: No se tiene que dar algo a cambio, un ejemplo claro es la “donación pura”.