1. Definición
1.1. Es el documento ejecutivo que se emite para circular, que cumple con las formalidades de ley y es indispensable para ejercer el derecho literal y autónomo que en él se consigna.
2. Clasificación
2.1. Atendiendo la ley que los rige
2.1.1. 1. Nominados: se encuentran estipulados por la ley expresamente: como el cheque, la letra de cambio, el pagaré. 2. Innominados: Son aquellos consignados por los usos mercantiles.
2.2. Atendiendo a la función económica
2.2.1. 1. Cambiarios: la letra, el pagaré y el cheque. 2. Corporativos: principalmente las acciones, los bonos de fundador, acciones de trabajo y goce. 3. Representantes de mercancías: el certificado de depósito en almacenes generales, el conocimiento de embarque, la carta de porte.
2.3. Atendiendo a su forma de creación
2.3.1. 1. Singulares: se crean uno por uno, en un solo acto. Ej. Un cheque. 2. Seriales a)No bursátiles: se emiten en masa o por serie. Ej. Acciones y obligaciones. b)Bursátiles: igual que las anteriores pero operadas en bolsa de valores.
2.4. Atendiendo al derecho incorporado
2.4.1. 1. De dinero, de mercancías, de derechos corporativos a) De dinero: como el cheque, el pagaré. b) De mercancías: como el certificado de depósito en almacenes generales. c) De derechos corporativos: como los bonos de fundador, las acciones empresariales. 2. De préstamos colectivos: como las obligaciones mercantiles.
2.5. Según la naturaleza del emisor
2.5.1. 1. Títulos públicos de deuda: certificados de la tesorería de la federación (Cetes) 2. Títulos de deuda privada: obligaciones empresariales.
2.6. Atendiendo a su forma de circulación
2.6.1. 1. Nominativos: son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento que se transmite mediante anotación especial en el registro del emisor. 2. A la orden: También llamados títulos negociables, son los expedidos a favor de una persona cuyo nombre se consigna en el documento que se transmite por endoso y entrega del título. a) Títulos no negociables: únicamente la persona designada en el documento puede ejercitar el derecho, o cobro. 3. Al portador: son los no expedidos a persona determinada, pudiendo tener o no la cláusula “al portador”.
3. Elementos característicos
3.1. La incorporación
3.1.1. No puede separarse el derecho contenido del documento que lo contiene. El título y el derecho se integran en un solo documento. Se encuentra condicionado a la exhibición del mismo, que sin poseerlo no se puede ejercitar el derecho en él incorporado.
3.2. La legitimación
3.2.1. Hay una vinculación indisoluble entre el documento y el derecho sobre él. El tenedor debe mostrar que es legítimo poseedor.
3.3. La literalidad
3.3.1. El derecho consignado en el documento se limita a lo expresado. El título vale por lo que dice valer, es literal. La obligación estará textualmente señalada en el documento.
3.4. La autonomía
3.4.1. Es la que permite que cada tenedor del título posea un derecho independiente al del derecho de quien le transmitió el título, tiene un derecho propio. Se incluye también la individualidad de los posibles vicios o nulidades afectando únicamente al suscriptor que haya incurrido en ellos, no alterando el derecho de los demás suscriptores. El derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adquiriendo sobre el título, sin que dependa del rigen o causa de la obligación.
3.5. La circulación
3.5.1. Las normas aplicables a los títulos de crédito no lo serán a aquellos documentos que no estén destinados a circular. Los títulos de crédito están destinados a transmitirse.
4. Requisitos
4.1. Esenciales
4.1.1. Son aquellos cuya omisión invalida los derechos u obligaciones derivados de los títulos, por lo tanto son éstos los más importantes y debe cuidarse que nunca falten, aun cuando puedan ser llenados posteriormente a su expedición por la persona que en su oportunidad debió llenarlos.
4.2. No esenciales
4.2.1. Son aquellos que pueden omitirse intencional o inadvertidamente sin que los títulos pierdan validez, ya que la ley suple su omisión disponiendo lo que se debe entender en cada caso. Ejemplo: falta de anotación de la fecha de vencimiento de una letra de cambio, se presume pagadera a la vista.
4.3. Adicionales
4.3.1. Son aquellos que pueden agregarse a los requisitos normales que debe contener los títulos de crédito y que por estar previstos por la ley, surten efectos legales. Ejemplo: número de la letra de cambio, la cláusula "sin protesto" o "sin gastos" u otra equivalente.