1. Expedición
1.1. Al portador
1.1.1. No indica una persona específica a favor de quien se expide. Este tipo de cheque debe indicar la leyenda “al portador” en el espacio destinado para señalar el nombre del beneficiario.
1.1.1.1. No es necesario presentar una identificación para realizar su cobro, ni escribir los datos del tenedor del cheque al momento de presentarlo. El cheque al portador podrá ser expedido hasta por la cantidad que cada institución determine, de acuerdo a sus políticas internas.
1.2. Nominativo / A la orden
1.2.1. Son aquellos en que se indica un beneficiario que puede cobrarlo es decir se extiende a la orden de esa persona. En su caso, sólo este beneficiario puede hacer el primer endoso a favor de otra persona o empresa para ceder sus derechos.
1.2.1.1. "No negociable". Endoso. Nominativo.Cualquier cantidad
1.3. De caja
1.3.1. Es aquel expedido por una institución de crédito para que sea pagado en sus propias sucursales o filiales. El cliente entrega al banco la cantidad de dinero por la que expedirá el cheque y éste será pagado en esa misma institución o en su caso podrá depositarse en una cuenta del beneficiario. Deben ser expedidos a nombre de una persona determinada, no al portador y no son negociables (no pueden cederse sus derechos mediante un endoso).
1.3.1.1. "No negociable" Nominativo.
1.4. Certificado
1.4.1. En algunas ocasiones el beneficiario de un cheque necesita estar totalmente seguro de que este documento cuenta con los fondos suficientes para ser pagado por el banco; para lo cual solicita al librador, quien a su vez requerirá al banco certifique la existencia de estos fondos. Esto significa que el banco retira el importe señalado en el cheque de la cuenta de la persona que lo expide, sellándolo y firmándolo como prueba de garantía de que el documento contará con los fondos suficientes cuando el beneficiario lo presente para su cobro en el plazo establecido. Con este tipo de cheques se asegura la existencia de recursos para el pago del documento aún cuando posteriormente la cuenta pudiera quedarse sin fondos, ya que el titular de la misma no podrá disponer de ese dinero.
1.4.1.1. "No negociable" Nominativo.
1.5. Cruzado
1.5.1. Es un cheque nominativo pero tiene la característica de que la persona que lo expide o quien lo posee, le traza dos rectas paralelas en dirección diagonal. La finalidad de este cruce es que el cheque no pueda ser cobrado en efectivo, sino que sólo se pueda abonar su importe en una cuenta de banco mediante depósito.
1.5.1.1. a)General: se trazan las líneas paralelas sin determinar el banco donde se hará el cobro del cheque.
1.5.1.1.1. NOTA: El general puede transformarse en especial; pero éste no puede transformarse en general.
1.5.1.2. b) Especial:Cuando dentro de las líneas se anota el nombre del banco elegido para depositar el cheque.
1.6. De viajero
1.6.1. Es aquel que expide una institución bancaria, u otras agencias autorizadas (Visa, MasterCard, Amex), para que sea pagado por su establecimiento principal y por sus sucursales o corresponsales que tenga en la República o en el extranjero.
1.6.2. Para abono en cuenta
1.6.2.1. Es un cheque que tiene escrita la leyenda ”para abono en cuenta”; los datos de la persona o empresa y la cuenta a la que se abonará. Estos registros pueden ser anotados en la parte posterior del cheque.
1.6.2.1.1. No negociable.
2. Términos
2.1. Esqueleto: es el formato de los cheques, por lo general se les llama así cuando están vacíos.
2.1.1. Date
2.1.2. Time
2.1.3. Place
2.2. Librador: la persona que ordena al banco el pago del cheque mediante su firma.
2.2.1. Oral
2.2.2. Written
2.3. Librado: el banco obligado a realizar el pago del cheque.
2.3.1. Multiple choice
2.3.2. Essay
2.3.3. Calculations
2.3.4. Open-ended questions
2.3.5. Close-ended questions
2.4. Beneficiario: Es la persona física o moral a favor de quien se libra el cheque y recibe el pago
2.5. Endosar: firmar el cheque al reverso para que otra persona o empresa pueda cobrarlo (ceder los derechos), sólo aplica cuando el cheque es negociable.
3. Causas de devolución
3.1. A.- Fondos insuficientes en el banco. B.- Inexistencia de la cuenta bancaria de la que se emitió el cheque. C.- Falta la firma del librador. D.- La firma del librador es diferente a como está registrada en el banco, es decir, ésta se encuentra notoriamente alterada o falsificada. E.- La numeración del cheque no corresponde a los esqueletos proporcionados al emisor, o bien, dicha numeración corresponde a la de un talonario que se reportó extraviado. F.- Existe una orden judicial de no pagarlo. G.- Ha sido revocado y ya venció el plazo legal para su presentación. H.- El librador se encuentra en estado de concurso o suspensión de pagos. I.- No existe continuidad en los endosos. J.- Ha sido indebidamente negociado. K.- No es a cargo de la institución bancaria en que se presenta (si no es depositado). L.- Es pagadero en otra moneda. M.- Está alterado. N.- Carece de fecha. O.- Ya se ha pagado el original o el duplicado. P.- Esta mutilado o deteriorado. Q.- No reúne los requisitos legales señalados con anterioridad, como el no contener la orden incondicional de pago. R.- Se cobra por cantidad distinta de lo que vale. S.- No es compensable. T.- Por causa imputable al banco librado. U.- No contiene la orden incondicional de pagar en la moneda correspondiente. V.- Otras que se hayan señalado expresamente por el banco en los contratos y se hayan aceptado.
4. Cheque
4.1. Título de crédito mediante el cual una persona (librador) ordena al banco en el que tiene depositados sus recursos (librado), que pague una cierta cantidad de dinero a aquella persona específica cuyo nombre aparece como beneficiario en el mismo o dependiendo de la clase de cheque, a quien presente el documento.
4.1.1. CHEQUES NEGOCIABLES: Son aquellos que pueden endosarse (firmando el beneficiario en la parte posterior del documento) tantas veces como sea necesario (endosos subsecuentes) . El beneficiario puede depositar los fondos del cheque en una cuenta bancaria o bien, cobrarlos en efectivo en el banco contra el que se expidió el cheque.
4.1.2. CHEQUES NO NEGOCIABLES: Son todos aquellos que sólo pueden ser cobrados en la ventanilla del banco por el beneficiario o bien, depositados en la cuenta bancaria de la persona o empresa que es el beneficiario del cheque. No pueden endosarse.