PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
por Xtian Rubio Pulido
1. Es necesario obtenerlo para el tratamiento de los datos personales, el consentimiento tiene que ser válido ya de que no haber sido obtenido o de haberse obtenido de forma no adecuada
1.1. Midterm
2. *Tácito -Se obtiene si el titular no se niega a que sus datos personales sean tratados, después de haber conocido el aviso de privacidad. Es decir, no es necesario que quede registrado que el titular autorizó el tratamiento de su información personal, sino que es suficiente con que no se niegue al tratamiento. *Expreso -El titular de los datos personales deberá señalar expresamente que consiente el tratamiento de sus datos personales *Expreso y por escrito -Se deberá otorgar por escrito, mediante firma autógrafa, huella dactilar, firma electrónica del titular o cualquier otro mecanismo autorizado que permita identificarlo plenamente.
3. Al respecto, los Estándares Internacionales sobre Protección de Datos Personales y Privacidad incluyen el consentimiento como parte del principio general de legitimación, indicando, en el apartado 1 del artículo 12, que: “1. Como regla general, los datos de carácter personal sólo podrán ser tratados cuando concurra alguno de los siguientes supuestos: a. Previa obtención del consentimiento libre, inequívoco e informado del interesado
4. El derecho a la protección de datos consiste en el poder de decisión y control que goza el individuo sobre el tratamiento de sus datos de carácter personal, la mayor parte de los instrumentos nacionales o internacionales reguladores de esta materia sitúan al consentimiento del titular de los datos, como manifestación de este poder decisorio como causa principal legitimadora del tratamiento de los datos personales
5. Importancia
5.1. El consentimiento se deberá solicitar para tratar los datos personales para finalidades específicas, no en lo general.
5.1.1. Text book p. 55-60
5.1.2. Joseph Conrad "Heart of Darkness"