1. Autoridades e instancias nacionales de planeación
1.1. El Presidente de la República
1.2. El Consejo Nacional de Política Económica y Social (Conpes) y el Conpes Social
1.3. El Departamento Nacional de Planeación
1.4. El Ministerio de Hacienda, Crédito Público y demás Ministerios.
1.5. Instancias Nacionales de Planeación
1.5.1. Congreso de la República
1.5.2. Consejo Nacional de Planeación
2. Procedimiento para la elaboración del Plan Nacional de Desarrollo.
2.1. Proceso de elaboración.
2.2. Formulación inicial.
2.3. Coordinación de las labores de Formulación.
2.4. Participación activa de las Entidades Territoriales.
2.5. Presentación al Conpes.
2.6. Concepto del Consejo Nacional de Planeación.
2.7. Proyecto definitivo.
3. Aprobación del Plan
3.1. Presentación y primer debate: El proyecto del Plan Nacional de Desarrollo será presentado ante el Congreso de la República en un término improrrogable de 45 días.
3.2. Segundo debate: Con base en el informe rendido en el primer debate,solo se dará un tiempo de 45 días.
3.3. Modificaciones por parte del Congreso y el Gobierno Nacional: En cualquier momento el Congreso podrá realizar modificaciones al Plan de Inversiones Públicas, siempre y cuando se mantenga el equilibrio financiero.
3.4. Participación del Director Nacional de Planeación
3.5. Aprobación del Plan por Decreto: Si el Congreso Nacional no aprueba el Plan Nacional de Inversiones Públicas el Gobierno podrá poner en vigencia, mediante decreto con fuerza de Ley.
4. EJECUCIÓN DEL PLAN
4.1. Plan de Acción: Cada uno de los organismos públicos preparará su correspondiente plan de acción, basado en el Plan de Desarrollo.
4.2. Armonización y sujeción de los presupuestos oficiales al plan: Tendrán coherencia con la Ley orgánica del presupuesto.
5. EVALUACIÓN DEL PLAN
5.1. El Departamento Nacional de Planeación.
5.2. El Departamento Nacional de Planeación presentará al Conpes, en el mes de abril de cada año, un informe sobre el resultado.
5.3. El Presidente de la República, deberá rendir un informe al Congreso al inicio de cada legislatura sobre el cumplimiento del plan.
6. LOS PLANES DE DESARROLLO DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES
6.1. Estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones a mediano y corto plazo.
6.2. Reglamentado por reglamenten las Asambleas Departamentales y los Concejos Distritales y Municipales o las autoridades administrativas.
6.3. Las entidades territoriales indígenas definirán los alcances de acuerdo con sus usos y costumbres, atendiendo los principios generales de esta Ley.
7. AUTORIDADES E INSTANCIAS TERRITORIALES DE PLANEACIÓN.
7.1. El Alcalde o Gobernador.
7.2. El Consejo de Gobierno Municipal, Departamental o Distrital.
7.3. La Secretaría, Departamento Administrativo u Oficina de Planeación.
7.4. Demás Entidades
7.4.1. Asambleas Departamentales.
7.4.2. Concejos Municipales.
7.4.3. Distritales.
7.4.4. Entidades Territoriales Indígenas.
8. LEY 152 DE 1994
8.1. Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo.
8.1.1. PROPÓSITO
8.1.1.1. Establecer los procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo.
8.1.2. PRINCIPIOS
8.1.2.1. • Autonomía. • ordenación de competencias. • Coordinación. • Consistencia. • Prioridad del gasto público social. • Continuidad. • Participación. • Sustentabilidad Ambiental. • Desarrollo armónico de las regiones. • Proceso de planeación. • Eficiencia. • Viabilidad. • Coherencia. • Conformación de los planes de desarrollo.
9. PLAN DE DESARROLLO
9.1. PARTE GENERAL
9.1.1. Los objetivos nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo.
9.1.2. Las metas nacionales y sectoriales de la acción estatal a mediano y largo plazo.
9.1.3. Las estrategias y política en materia económica, social y ambiental.
9.1.4. La planeación nacional con la planeación sectorial, regional, departamental, municipal, distrital y de las entidades territoriales indígenas; y de aquellas otras entidades territoriales que se constituyan en aplicación de las normas constitucionales vigentes.
9.2. PLAN DE INVERSIONES DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEL ORDEN NACIONAL.
9.2.1. La proyección de los recursos financieros disponibles para su ejecución y los planes de gasto público
9.2.2. La descripción de los principales programas y subprogramas, con indicación de sus objetivos y metas nacionales, regionales y sectoriales y los proyectos prioritarios de inversión
9.2.3. Los presupuestos plurianuales
9.2.4. La especificación de los mecanismos para su ejecución.
10. PROCEDIMIENTOS PARA LOS PLANES TERRITORIALES DE DESARROLLO.
10.1. Se aplicarán, en cuanto sean compatibles, las mismas reglas previstas en el Plan Nacional de Desarrollo.
10.1.1. En el lugar:
10.1.1.1. Departamento Nacional de Planeación actuará la Secretaría, Departamento Administrativo o la entidad territorial.
10.1.1.2. Conpes, actuará el Consejo de Gobierno, o la autoridad de planeación que le sea equivalente.
10.1.1.3. Congreso, la Asamblea, Concejo o la instancia de planeación que le sea equivalente
10.1.2. Los planes de las entidades territoriales: Se adoptarán con el fin de garantizar el uso eficiente de los recursos y el desempeño adecuado de sus funciones.
10.2. Elaboración.
10.2.1. El Alcalde o Gobernador elegido impartirá las orientaciones para la elaboración de los planes al inscribirse como candidato.
10.2.2. Todas las dependencias de la administración territoria, le prestarán a los candidatos electos apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario.
10.2.3. El Alcalde o Gobernador, presentará la totalidad de las partes del plan, dentro de los dos (2) meses siguientes a la posesión del respectivo Alcalde o Gobernador.
10.3. Aprobación
10.3.1. Los planes serán sometidos a la consideración de la Asamblea o Concejo dentro de los primeros cuatro (4) meses.
10.4. Evaluación
10.4.1. Los organismos departamentales de planeación
10.4.2. El Gobernador o Alcalde presentará informe anual de la ejecución de los planes a las respectiva Asamblea o Concejo.