Reglas del discurso general práctico

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Reglas del discurso general práctico por Mind Map: Reglas del discurso general práctico

1. Reglas fundamentales

1.1. Establecen condiciones de posibilidad para cualquier tipo de comunicación por medio del lenguaje que tenga por objeto alcanzar la verdad o lo correcto.

2. Reglas de fundamento

2.1. Cada interlocutor debe fundamentar lo que él sostiene cuando otro se lo pida, a menos que pueda dar razones que justifiquen negar una justificación.

3. Reglas de la carga de la argumentación

3.1. Son más de carácter técnico. Estas reglan conceden el derecho a las personas que hacen vale un argumento para negar otros argumentos que no tengan una fundamentación racional.

4. Reglas de las formas de los argumentos

4.1. 1. La fundamentación de afirmaciones singulares con base en reglas formales, 2.La fundamentación de reglas mediante sus consecuencias, 3. La fundamentación de reglas mediante reglas, 4. La fundamentación de reglas de preferencia absolutas, 5.La fundamentación de reglas condicionadas, 6. La fundamentación de reglas de preferencia entre reglas y principios.

5. Reglas de la razon

5.1. Principio de Generazalización

5.2. El Principio de Cambio de Roles

5.3. Principio del consenso

5.4. Principio de publicidad

6. Reglas de transferencia

6.1. Se fundamentan en que el discurso práctico surgen problemas que no pueden ser solucionados con los medios de este discurso.

7. Discurso Jurídico

7.1. Justificación Interna

7.1.1. El principio de justicia formal que exige que se observe una regla en la que se establezca una oblicación.

7.1.2. Para fundamenta un juicio jurídico se debe recurrir por lo menos una norma universal

7.1.3. Cuando exista duda sobre si trata de una hipótesis general o de una hipótesis que establece excepción a un hipótesis general, debe existir alguna regla que lo decida.

7.1.4. Una norma universal debe ser, una vía de la deducción, detallada a tal grado que no deje lugar a dudas que cierto caso real constituye una realización de la hipótesis en ella prevista.

7.2. Justificación externa

7.2.1. Las reglas y formas de la interpretación.

7.2.1.1. A su vez, Alexy distingue seis grupos de argumentos interpretativos: semánticos, genéticos, teleológicos, históricos, comparativos y sistemáticos, pero sólo elabora formas de los tres primeros

7.2.2. La argumentación dogmática.

7.2.2.1. Hasta qué punto tiene Alexy una concepción positiva de la dogmática jurídica lo demuestra el hecho de que a la misma le atribuye las siguientes funciones: de estabilización (puesto que fija durante largos períodos de tiempo determinadas formas de decisión); de progreso (amplía la discusión jurídica en su dimensión temporal, objetual y personal); de descarga (no hay que volver a discutirlo todo cada vez); técnica (la presentación unificada y sistemática de la materia sirve como información y promueve la enseñanza y la capacidad de transmisión); de control (al permitir decidir casos en relación con los ya decididos y por decidir, acrecienta la eficacia del principio de universalidad y de justicia); heurística (las dogmáticas contienen modelos de solución y sugieren nuevas preguntas y respuestas).

7.2.3. El valor de los precedentes

7.2.3.1. La argumentación a partir de los precedentes tiene muchos puntos en común con la argumentación dogmática. El uso del precedente se justifica, desde el punto de vista de la teoría del discurso, porque el campo de lo discursivamente posible no podría llenarse con decisiones cambiantes e incompatibles entre sí; el uso del precedente significa aplicar una norma y, en este sentido, es una extensión más del principio de universalidad.

7.2.4. La argumentación general práctica

7.2.5. La argumentación empírica

7.2.5.1. La argumentación práctica general constituye el fundamento mismo de la argumentación jurídica, y ya hemos visto cuáles son sus reglas y formas. Por lo que se refiere a la argumentación empírica, Alexy concede que la misma tiene una gran relevancia tanto en la argumentación jurídica como en la argumentación práctica general, pero no elabora reglas y formas específicas; se limita a constatar que aquí rige la regla , que autoriza a pasar en cualquier momento de la argumentación a un discurso empírico

7.2.6. Las formas especiales de los argumentos jurídicos.

7.2.6.1. Finalmente, Alexy incluye tres formas de argumentos jurídicos especiales, esto es, que se usan especialmente —pero no exclusivamente— en la metodología jurídica: el argumento e contrario la analogía y la reducción al absurdo.