1. Vacaciones (Art. 76 a 81)
1.1. Periodo de vacaciones por aniversario
1.1.1. Artículo 76.- Los trabajadores con más de un año de servicios disfrutarán de 6 días de vacaciones. Aumentará en 2 días laborables hasta llegar a 12 por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios
1.1.2. Artículo 77.- Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de días de trabajos en el año.
1.1.3. Artículo 78.- Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de vacaciones, por lo menos.
1.1.4. Artículo 79.- Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
1.2. Prima Vacacional (cálculo)
1.2.1. Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.
1.2.1.1. CÁLCULO: Salario diario x días de vacaciones = Resultado x .25 (% de prima vacacional).
1.3. Tiempo de cumplimiento
1.3.1. Artículo 81.- Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
2. Salario (Art. 82 al 87)
2.1. Definición
2.1.1. Artículo 82.- Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
2.2. Salario diario
2.2.1. El Salario Diario es aquel en donde el salario normal, se expresa en días.
2.3. Salario integrado
2.3.1. Artículo 84.- El salario se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.
2.4. Cómo se fija el salario
2.4.1. Artículo 83.- El salario puede fijarse por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier otra manera.
3. Causas de terminación de las relaciones de trabajo (Art 53, ...)
3.1. I. El mutuo consentimiento de las partes;
3.2. II. La muerte del trabajador;
3.3. III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del capital, de conformidad con los artículos 36, 37 y 38;
3.4. IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo; y
3.5. V. Los casos a que se refiere el artículo 434.
4. Aguinaldo
4.1. Definición
4.1.1. Es una gratificación económica que se da en apoyo a los gastos de navidad, y es un derecho de todos los trabajadores.
4.2. Cálculo
4.2.1. El pago es equivalente mínimo a 15 días de salario, que a su vez se corresponden a 1 año laborado.
4.2.1.1. El pago puede ser superior a 15 días, según lo establezca el contrato laboral.
4.2.1.2. Tomar el salario neto mensual y dividirlo entre 30 días; el resultado será el salario diario.
4.2.2. Si el trabajador no ha laborado el año, tendrá derecho a que se le pague la parte proporcional.
4.3. Fecha de pago
4.3.1. Deberá pagarse antes del día veinte de diciembre.
5. Jornada de trabajo (Art. 58 a 66)
5.1. Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
5.1.1. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
5.2. Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
5.2.1. La duración máxima de la jornada será de ocho horas.
5.3. Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
5.3.1. La duración máxima de la jornada será de siete horas.
5.4. Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas diurna y nocturna.
5.4.1. La duración máxima de la jornada será de siete horas y media.
5.5. Durante la jornada continua de trabajo se concederá al trabajador un descanso de media hora, por lo menos.
5.6. Podrá prolongarse la jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
6. Relación laboral
6.1. Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
7. Causas de rescisión de la relación de trabajo: (Art 47, ...)
7.1. 1. Que el trabajador engañe al patrón con información falsa respecto a su capacidad y aptitudes para el empleo.
7.2. 2. Que el trabajador incurra, durante sus labores en: violencia, falta de honradez o malos tratos en contra del patrón, sus familiares, personal de la empresa o en contra de clientes y proveedores , salvo que medie provocación o que obre en defensa propia.
7.3. 3. Que el trabajador cometa contra alguno de sus compañeros actos como los mencionados anteriormente y como consecuencia de ellos se altera la disciplina del lugar de trabajo.
7.4. 4. Que el trabajador cometa fuera del servicio, acciones graves que hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo en contra del patrón, sus familiares o personal directivo administrativo.
7.5. 5. Que el trabajador ocasione intencionalmente, perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ellas a los bienes inmuebles y muebles relacionados con el trabajo.
7.6. 6. Ocasione perjuicios graves, sin dolo, pero con negligencia tal en su lugar de trabajo.
7.7. 7. Comprometer por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.
7.8. 8. Cometer actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el establecimiento o lugar de trabajo.
7.9. 9. Revelar los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado, con perjuicio de la empresa.
7.10. 10. Tener más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.
7.11. 11. Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.
7.12. 12. Negarse a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.
7.13. 13. Que el trabajador se presente a sus labores, bajo el influjo de alcohol o drogas. En caso de tomar ciertos medicamentos deberá avisar al patrón y tener prescripción médica.
7.14. 14. Que haya sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo
8. Calculo de finiquitos y liquidación
8.1. Liquidación
8.1.1. Es un derecho a través del cual se indemniza al trabajador por la decisión del patrón de terminar con la relación de trabajo. Consiste en:
8.1.1.1. 90 días de salario
8.1.1.2. Proporcional de vacaciones, prima vacaciones y aguinaldo.
8.1.1.3. Prima de antigüedad
8.1.1.4. Por despido injustificado , también deberán indemnizar con hasta 20 días de salario diario por cada año trabajado para la empresa.
8.2. Finiquito
8.2.1. Ocurre cuando el trabajador da por terminada la relación laboral voluntariamente, y por un despido justificado. En este caso la empresa no está obligada a indemnizar.
8.2.1.1. Consiste en parte proporcional del aguinaldo y vacaciones, los días trabajados después del último pago.
8.2.1.2. Sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años.
9. Contratos laborales en México
9.1. Definición
9.1.1. El contrato de trabajo es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
9.1.1.1. Detalla los derechos y obligaciones del trabajador y el empleador.
9.2. Duración de los contratos Art. 35 a 40
9.2.1. Pueden ser para obra o tiempo determinado.
9.2.2. Por temporada o por tiempo indeterminado
9.2.3. Podrá estar sujeto a prueba o a capacitación inicial