SOCIEDADES
por teresa garcia
1. COMANDITA SIMPLE
1.1. Cuotas de igual valor
1.2. Escritura pública. Registro cámara de comercio
1.3. Mínimo 2, no tiene un límite máximo. 1 gestor 1 comanditario El número máximo son 25
1.4. Nombre completo o apellido de uno o más socios + “& C.ia” + “ S en C”
1.5. Comanditarios hasta el monto de sus aportes. Gestores: solidaria e ilimitadamente. La responsabilidad de los socios comanditarios, quienes sólo aportaban capital y no participaban en la gestión de la sociedad, será limitada al capital que aportan, En cambio, los socios colectivos, que aportan capital y trabajo, y que tienen derecho a participar en la gestión de la sociedad, responden, aún y cuando decidan mantenerse al margen del órgano de administración social, de forma ilimitada con sus bienes personales de las deudas de la Sociedad Comanditaria Simple
1.6. a) No hay exigencia del pago inmediato o en un término preciso. b) al constituirse la sociedad.
1.7. Corresponde a los gestores que podrán ejercerla directamente o por sus delegados
1.8. -Cada gestor tendrá un voto en las decisiones de la junta de los socios. - Los votos de los comanditarios se computaran conforme al número de cuotas
1.9. Los mismos que en la soc. Colectiva. Si el comanditario tiene un establecimiento o forma parte de una compañía dedicada a la misma actividad de la sociedad perderá el derecho a examinar los libros y papeles.
1.10. Las mismas restricciones de las sociedades colectivas
1.11. Por perdida que reduzca su capital a la tercera parte o menos.
1.12. Se aplican los términos de la colectiva. - el faltante para cancelar el pasivo externo se exige a los gestores ya que ellos responden solidaria e ilimitadamente. - a los comanditarios no podrá exigírseles por estar su responsabilidad limitada al monto de sus aportes.
2. COMANDITA POR ACCIONES
2.1. Acciones
2.2. Escritura pública. Registro cámara de comercio
2.3. 1 gestor 5 comanditarios Máximo ilimitado Mínimo 5, no tiene un límite máximo
2.4. Nombre completo o apellido de uno o más socios + “& C.ia” + S.C.A
2.5. - Gestores: solidaria e ilimitadamente - Comanditarios: limitada a sus respectivos aportes. Los socios gestores o colectivos responden ilimitadamente de las deudas sociales. Así, todos los socios colectivos están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes. Es decir, primero responderá la sociedad con sus bienes, pero si éstos no son suficientes, los socios responderán de forma ilimitada con patrimonio personal. En cuanto a los socios capitalistas, la responsabilidad frente a terceros de las deudas sociales, quedará limitada a los fondos que hubieran aportado o se hubieran obligado a aportar a la sociedad.
2.6. Deberá suscribirse por lo menos el 50% de las acciones en que se divida el capital autorizado y pagarse siquiera la tercera parte del valor de cada acción suscrita. (plazo 1 año)
2.7. Corresponde a los gestores la administración de la sociedad.
2.8. - Cada gestor tendrá un voto -los de los comanditarios se computarán conforme al número de acciones de c/u.
2.9. inspección = colectivas - Está obligada a tener revisor fiscal quien será elegido por mayoría de votos de los socios comanditarios
2.10. - Los gestores se hallan sometidos a las mismas restricciones de la sociedad colectiva. - los comanditarios no tienen restricción.
2.11. - Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto a menos del 50% del capital suscrito. - en cuanto a los gestores = colectiva.
2.12. La liquidación será hecha por liquidadores y no por los asociados. - los socios gestores se rigen por las disposiciones para la Soc. Comandita simple. - comanditarios tienen responsabilidad limitada según monto de sus aportes.
3. SOCIEDAD LIMITADA
3.1. Cuotas de igual valor
3.2. Escritura pública. Registro cámara de comercio
3.3. Mínimo 2 Máximo 25
3.4. Nombre + LTDA
3.5. - Responderán hasta el monto de sus aportes. - responderán solidariamente por el valor atribuido a los aportes en especie.
3.6. El capital social se pagará íntegramente al constituirse la compañía asi como al solemnizarse cualquier aumento del mismo.
3.7. - La representación y admón. corresponde a todos y c/u de los socios. - se podrá delegar la representación y admón. En un gerente.
3.8. - votos de acuerdo al monto de cuotas que posea. - las decisiones de la junta de socios se toman por un numero plural de socios que represente la mayoría absoluta de las cuotas en que se halle dividido el capital de la compañía.
3.9. - los socios tendrán derecho a examinar en cualquier tiempo (puede ser un representante), la contabilidad, y en general todos los documentos de la compañía. - obligatorio revisor fiscal (art, 13 ley 43 1990)
3.10. No hay norma que restrinja a los socios competir con la sociedad
3.11. - Por perdidas que reduzcan el capital por debajo del 50%. - cuando el número de socios exceda los 25.
3.12. Se aplica lo dicho para la colectiva. -la responsabilidad final se rige por las siguientes reglas: No asume ninguna responsabilidad personal por el pago del pasivo externo no cancelado, a no ser que en los estatutos se haya pactado lo contrario.
4. SOCIEDAD DE HECHO
4.1. Cuotas de igual valor
4.2. Documento privado
4.3. 2 o mas
4.4. Nombre Sociedad de hecho
4.5. todos y cada uno de los asociados responderán solidaria e ilimitadamente
4.6. - Por orden de la autoridad competente - Perdidas que reduzcan el patrimonio por debajo del 50%
5. SOCIEDAD COLECTIVA
5.1. Partes de interés
5.2. Escritura pública. Registro cámara de comercio
5.2.1. Escritura pública. Registro cámara de comercio
5.2.2. Escritura pública. Registro cámara de comercio