Excepciones al derecho al local comercial Los eventos están que impiden la renovación se encuentran previstos en el artículo 518 de C.CO.por fuad salaiman
1. 1) Cuando el arrendatario haya incumplido el contrato.
2. 2) Cuando el propietario necesite los inmuebles para su propia habitación o para un establecimiento suyo destinado a una empresa sustancialmente distinta de la que tuviere el arrendatario.
3. De presentarse las circunstancias contempladas en los numerales 2 y 3, el derecho a la renovación sería aniquilado, siempre y cuando el arrendador haya desahuciado previamente al inquilino por lo menos 6 meses antes de la fecha de terminación del cto, de conformidad con el art 520 C.CO. En efecto, el desahucio es la comunicación, anticipada por supuesto, que busca “anunciarle al arrendatario, por parte del propietario, el enervamiento del derecho de renovación, en razón de las circunstancias previstas por los ordinales 2 y 3 del art 518(C.co-por fuera del texto original), a fin de que la restitución de tenencia le ocasione perjuicio mínimo”. (RAMIREZ GÓMEZ, 1993). Este debe hacerlo el arrendador que es el sujeto de la relación contractual, aunque Código de Comercio hable de propietario. (BAENA CARDENAS, LGBC (2009).
4. 3)Cuando el inmueble deba ser reconstruido, o reparado con obras necesarias que no puedan ejecutarse sin la entrega o desocupación, o demolido por su estado de ruina o para la construcción de una obra nueva.