1. TITULO TERCERO CAPITULO UNICO Registro Patrimonial de los Servidores Públicos
1.1. ARTICULO 36.- Tienen obligación de presentar declaraciones de situación patrimonial, ante la autoridad competente, conforme a lo dispuesto por el artículo 35, bajo protesta de decir verdad, en los términos que la Ley señala:
1.1.1. i. En el Congreso de la Unión: Diputados y Senadores, Secretarios Generales, Tesoreros y Directores de las Cámaras;
1.1.2. II.- En la Administración Pública Federal Centralizada: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la República, y los previstos en las fracciones IV, VII y XIII de este artículo;
1.1.3. III.- En la Administración Pública Federal Paraestatal: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo, o equivalente al de los servidores públicos obligados a declarar en el Poder Ejecutivo Federal hasta el de Director General o equivalente;
1.1.4. IV.- En la Procuraduría General de la República: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Procurador General, incluyendo agentes del Ministerio Público, Peritos e integrantes de la Policía Judicial;
1.1.5. V.- En el Poder Judicial de la Federación: Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Consejeros de la Judicatura Federal, Magistrados de Circuito, Magistrados Electorales, Jueces de Distrito, secretarios y actuarios de cualquier categoría o designación;
1.1.6. VI.- En el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y en los tribunales de trabajo y agrarios: Magistrados, miembros de junta, Secretarios, Actuarios o sus equivalentes;
1.1.7. VII.- En la Secretaría: Todos los servidores públicos de confianza;
1.1.8. VIII.- En el Instituto Federal Electoral: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Consejero Presidente;
1.1.9. IX.- En la Auditoría Superior de la Federación: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Auditor Superior de la Federación;
1.1.10. X.- En la Comisión Nacional de los Derechos Humanos: Todos los servidores públicos desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de Presidente de la Comisión;
1.1.11. XI.- En los demás órganos jurisdiccionales e instituciones que determinen las leyes: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el de los titulares de aquéllos;
1.1.12. XII.- Todos los servidores públicos que manejen o apliquen recursos económicos, valores y fondos de la Federación; realicen actividades de inspección o vigilancia; lleven a cabo funciones de calificación o determinación para la expedición de licencias, permisos o concesiones, y quienes intervengan en la adjudicación de pedidos o contratos;
1.1.13. XIII.- En la Secretaría de Seguridad Pública: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo hasta el Secretario de Seguridad Pública, incluyendo a todos los miembros de la Policía Federal Preventiva;
1.1.14. XIV.- En el Banco de México: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta el de Gobernador;
1.1.15. XV.- En el Instituto Federal de Telecomunicaciones: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta los Comisionados, y
1.1.16. XVI.- En la Comisión Federal de Competencia Económica: Todos los servidores públicos, desde el nivel de jefe de departamento u homólogo en la Administración Pública Federal Centralizada hasta los Comisionados.
2. TITULO CUARTO CAPITULO UNICO De las acciones preventivas para garantizar el adecuado ejercicio del servicio público
2.1. ARTICULO 48.- Para asegurar el cabal cumplimiento de los principios y obligaciones que la Ley impone a los servidores públicos, será responsabilidad de las dependencias y entidades, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, establecer acciones permanentes para delimitar las conductas que en situaciones específicas deberán observar éstos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones. Dicho diagnóstico deberá actualizarse conforme a los resultados que arroje la evaluación a que se refiere el artículo 50 de la Ley.
2.2. ARTICULO 50.- Las dependencias y entidades deberán evaluar anualmente el resultado de las acciones específicas que hayan establecido conforme a este Capítulo, y realizar, en su caso, las modificaciones que resulten procedentes, informando de ello a la Secretaría en los términos que ésta establezca
3. TRANSITORIOS
4. TITULO SEGUNDO Responsabilidades Administrativas CAPITULO I Principios que rigen la función pública, sujetos de responsabilidad administrativa y obligaciones en el servicio público
4.1. ARTICULO 7.- Será responsabilidad de los sujetos de la Ley ajustarse, en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, a las obligaciones previstas en ésta, a fin de salvaguardar los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que rigen en el servicio público.
4.1.1. ARTICULO 8.- Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones:
4.1.1.1. Cumplir
4.1.1.1.1. Servicio que le sea encomendado,
4.1.1.1.2. Las leyes y la normatividad que determinen el manejo de recursos económicos públicos,
4.1.1.1.3. Custodiar y cuidar la documentación e información,
4.1.1.1.4. Observar buena conducta en su empleo,
4.1.1.1.5. Desempeñar su empleo, cargo o comisión sin obtener o pretender obtener beneficios adicionales a las contraprestaciones comprobables que el Estado le otorga
4.1.1.1.6. Supervisar que los servidores públicos sujetos a su dirección
4.1.1.1.7. Atender los llamados de la Cámara de Senadores o en sus recesos de la Comisión Permanente
4.1.1.1.8. En tiempo y forma los mandatos del Instituto Nacional Electoral y cualquiera de sus órganos
4.1.1.1.9. Utilizar los recursos que tenga asignados y las facultades que le hayan sido atribuidas para el desempeño de su empleo,
4.1.1.1.10. Rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones,
4.1.1.2. Formular
4.1.1.2.1. Ejecutar los planes, programas y presupuestos correspondientes a su competencia,
4.1.1.3. Abstenerce
4.1.1.3.1. De ejercer las funciones de un empleo, cargo o comisión, por haber concluido el período para el cual se le designó;
4.1.1.3.2. Infringir, por acción u omisión, las disposiciones constitucionales, legales, reglamentarias y normativas en materia electora
4.1.1.3.3. En ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, de celebrar o autorizar la celebración de pedidos o contratos relacionados con adquisiciones, arrendamientos y enajenación de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra pública o de servicios relacionados con ésta, con quien desempeñe un empleo, cargo o comisión en el servicio público,
4.1.1.3.4. De inhibir por sí o por interpósita persona, utilizando cualquier medio, a los posibles quejosos con el fin de evitar la formulación o presentación de denuncias o realizar,
4.1.1.3.5. De aprovechar la posición que su empleo, cargo o comisión le confiere para inducir a que otro servidor público efectúe, retrase u omita realizar algún acto de su competencia,
4.1.1.3.6. De adquirir para sí o para las personas a que se refiere la fracción XI, bienes inmuebles que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, como resultado de la realización de obras o inversiones públicas o privadas
4.1.1.3.7. De cualquier acto u omisión que implique incumplimiento de cualquier disposición legal, reglamentaria o administrativa relacionada con el servicio público.
4.2. CAPITULO II Quejas o Denuncias, Sanciones Administrativas y Procedimientos para aplicarlas
4.2.1. ARTICULO 10.- En las dependencias y entidades se establecerán unidades específicas, a las que el público tenga fácil acceso, para que cualquier interesado pueda presentar quejas o denuncias por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos. La Secretaría establecerá las normas y procedimientos para que las quejas o denuncias del público sean atendidas y resueltas con eficiencia.
4.2.2. ARTICULO 13.- Las sanciones por falta administrativa consistirán en:
4.2.2.1. I.- Amonestación privada o pública;
4.2.2.2. II.- Suspensión del empleo, cargo o comisión por un período no menor de tres días ni mayor a un año;
4.2.2.3. III.- Destitución del puesto;
4.2.2.4. IV.- Sanción económica, e
4.2.2.5. V.- Inhabilitación temporal para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
4.2.3. ARTICULO 25.- Los servidores públicos que resulten responsables en los términos de las resoluciones administrativas que se dicten conforme a lo dispuesto por la Ley, podrán optar entre interponer el recurso de revocación o impugnarlas directamente ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Las resoluciones que se dicten en el recurso de revocación serán también impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
4.2.4. ARTICULO 30.- La ejecución de las sanciones administrativas se llevará a cabo de inmediato, una vez que sean impuestas por la Secretaría, el contralor interno o el titular del área de responsabilidades, y conforme se disponga en la resolución respectiva.
4.2.5. ARTICULO 34.- Las facultades de la Secretaría, del contralor interno o del titular del área de responsabilidades, para imponer las sanciones que la Ley prevé prescribirán en tres años, contados a partir del día siguiente al en que se hubieren cometido las infracciones, o a partir del momento en que hubieren cesado, si fueren de carácter continuo.
5. TITULO PRIMERO CAPITULO UNICO Disposiciones Generales
5.1. ARTICULO 1.- Esta Ley tiene por objeto reglamentar el Título Cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de:
5.1.1. I.- Los sujetos de responsabilidad administrativa en el servicio público;
5.1.2. II.- Las obligaciones en el servicio público;
5.1.3. III.- Las responsabilidades y sanciones administrativas en el servicio público;
5.1.4. IV.- Las autoridades competentes y el procedimiento para aplicar dichas sanciones, y
5.1.5. V.- El registro patrimonial de los servidores públicos.