1. Clases de coacción
1.1. Coacción Jurídica Pura
1.1.1. Es aquella en que la norma se basta así misma y obtiene su efecto sin concurso de ninguna voluntad de otros, aún en contra de la nuestra.
1.2. Coacción Psicológica
1.2.1. Consiste en hacer más gravosa la situación de incumplimiento, a través de medidas punitivas o sancionadoras. En breve, es actuar conforme al derecho por temor a la sanción.
1.3. Coacción Física
1.3.1. Consiste en mecanismo de sustitución. Aquí se sustituye al primer obligado, rebelde, por otro que es el segundo obligado pero cumplidor: el juez, la fuerzas policiales y de seguridad, el funcionario judicial; que través de acciones combinadas le sustraen lo debido al deudor y se lo pasan al acreedor.
2. Medidas de apremio
2.1. Se expresa el mencionado Diccionario, sobre Amparo (medidas de apremio), En el sistema jurídico mexicano, el art. 17 de la Constitución general de la República prevé el derecho fundamental de tutela jurisdiccional y acoge el principio de ejecutoriedad de las resoluciones de los tribunales, asimismo, impone al legislador ordinario la obligación de establecer en las normas secundarias los medios necesarios para garantizar su cumplimiento.
2.2. Clasificaciones
2.2.1. El procedimiento Penal
2.2.2. la materia procesal civil
2.2.3. La materia laboral, el a.731 de la LFT
2.2.4. La materia procesal administrativa, el a.29, fr.V, de la LOTFF
2.3. Conjunto de instrumentos jurídicos a través de los cuales el juez o tribunal puede hacer cumplir coactivamente sus resoluciones.
2.4. Las correcciones disciplinarias con precisión, en otros las dejan a la discreción del tribunal.
3. Concepto de Sanción Jurídica
3.1. Definición: Es la ejecución forzada de la sanción. Pena al infringir una ley.
3.2. 3 Tipos fundamentales de Sanción:
3.2.1. Retributivas
3.2.2. Reparativas
3.2.3. Preventivas
3.3. Clasificación de García Máynez:
3.3.1. Cumplimiento forzoso
3.3.1.1. Consistirá en exigir a través de una instancia, la conducta señalada como deber jurídico y que no fue acatada por el sujeto obligado, se define el pago o cumplimiento como la entrega de la cosa o calidad debido o a la prestación de servicio que se hubiere prometido. En ocasiones no coincide el contenido de la sanción con el deber jurídico destacado y entonces se aplica una sanción equivalente.
3.3.2. Indemnización
3.3.2.1. Consiste en el pago de daños y perjuicios. Por daños se entiende la pérdida o menos cabo sufrido en el patrimonio, por la falta de cumplimiento de una obligación.
3.3.3. Castigo
3.3.3.1. Es una sanción cuya finalidad es afectiva, pues se produce un sufrimiento en el sujeto que cometió la trasgresión del daño, consistente en la aflicción del infractor. Si la sanción es consecuencia jurídica de carácter secundario tendrá que manifestarse dentro de las formas peculiares de toda consecuencia de derecho.
3.4. Clasificación común y conocida:
3.4.1. Penal
3.4.2. Civil
3.4.3. Laboral
3.4.4. Administrativa
3.4.5. Internacional
3.4.6. Procesal
4. La diferencia entre coación y coerción
4.1. Similitud: Tanto la coacción como la coerción tienen como propósito obligar a una persona a actuar en contra su voluntad. Son dos perspectivas de un mismo evento, consistentes en impedir y obligar a la vez.
4.2. La diferencia
4.2.1. La coacción: Es el acto realizado por un individuo o grupo con el fin de obligar a alguien, apoyado en la autoridad o en la fuerza, a que diga algo o ejecute una acción que no quiere actuar bajo coacción.
4.2.1.1. Elementos
4.2.1.1.1. Incumplimiento de la norma.
4.2.1.1.2. Intervención de alguien contra el infractor.
4.2.1.1.3. La acción misma que ejerce contra el mismo.
4.2.2. La coerción: Significa contener, sujetar, refrenar; constreñir mediante el uso de la fuerza o del poder para impedir que se haga algo.
4.2.2.1. La norma jurídica primaria: La que sanciona, establece el deber.
4.2.2.2. La norma jurídica secundaria: La que lleva a cabo la sanción, deriva de la norma primaria y establece un deber.