Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Civil

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Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Civil por Mind Map: Elementos Constitutivos de la Responsabilidad Civil

1. 1. El Daño

1.1. comprende las consecuencias negativas derivadas de la lesión de un bien jurídico tutelado.

1.1.1. Daño Patrimonial

1.1.1.1. Depende de la posibilidad de valoración económica de las consecuencias de la lesión al interés.

1.1.2. Daño Extrapatrimonial

1.1.2.1. Lesiona el estado anímico de la persona.

1.1.3. Daño Emergente

1.1.3.1. El daño emergente corresponde al valor o precio de un bien o cosa que ha sufrido daño o perjuicio. Cuando el bien o la propiedad de una persona ha sido dañada o destruida por otra, estamos ante un daño emergente, y la indemnización en este caso será igual al precio del bien afectado o destruido.

1.1.4. Lucro Cesante

1.1.4.1. El lucro cesante hace referencia al lucro, al dinero, a la ganancia, a la renta que una persona deja de percibir como consecuencia del perjuicio o daño que se le ha causado. Si una persona no hubiera sufrido de un daño o perjuicio, se hubiera seguido lucrando sin problemas, lucro que se pierde, que cesa por culpa del daño o del perjuicio, y por supuesto que el responsable será quien causó el daño y el perjuicio, y en algunos casos tendrá que indemnizar a la víctima del daño o perjuicio.

1.1.5. Daño Reflejo

1.1.5.1. El juzgador cuando se halla frente al supuesto del daño patrimonial y extrapatrimonial causado como consecuencia de la muerte de un familiar -denominado daño reflejo-, debe tenerse en primer orden a observar la legitimidad para obrar(32), situación en la cual se puede observar; de una lectura rígida del Art. 1984 del C.C

2. El factor de Atribución

2.1. el supuesto justificante de la atribución de responsabilidad del sujeto

2.1.1. Factores de atribución subjetivos

2.1.1.1. Culpa

2.1.1.1.1. Culpa Grave

2.1.1.1.2. Culpa Leve

2.1.1.1.3. Culpa Levisima

2.1.1.1.4. Culpa Omisiva

2.1.1.1.5. Culpa Profesional

2.1.1.2. Dolo

2.1.1.2.1. Dolo directo

2.1.1.2.2. Dolo eventual

2.1.2. Factores de atribución objetivos

2.1.2.1. Situaciones de riesgo

2.1.2.2. Situaciones de ventaja

2.1.2.3. Situaciones legales individuales por el ordenamiento jurídico.

2.1.3. Criterios delimitadores del Carácter subjetivo u objetivo de la Responsabilidad Contractual.

2.1.3.1. A. Criterios de la naturaleza de la obligación.

2.1.3.2. B. Razones de política legislativa o jurisprudencial.

2.1.3.2.1. a. Cheapest (Easiest) cost avoider

2.1.3.2.2. b. Abuso del derecho

2.1.3.2.3. c. Equidad

3. 2. La Imputabilidad

3.1. Capacidad que tiene un sujeto para hacerse responsable civilmente por los daños que ocasiona.

3.1.1. Art. 458 del C. Civil. En el ámbito Penal Art. 20 del C. Penal. en el ámbito civil Art. 1974 del C. Civil.

3.1.2. Capacidad de entender. Capacidad de querer.

3.1.3. Responsabilidad extracontractual: Art. 1974: si una persona se halla, sin culpa, en estado de pérdida de conciencia, no es responsable por el daño que causa. si la pérdida de conciencia es por obra de otra persona, ésta última es responsable por el daño que cause aquélla. Responsabilidad contractual.- Inejecución de obligaciones: Art. 1327 CC: el resarcimiento no se debe por los daños que el acreedor habría podido evitar usando la diligencia ordinaria, salvo pacto en contrario. Si bien el acto jurídico sería nulo por falta de manifestación de voluntad del agente, excepcionalmente resultaría válido si el propio agente es el causante de dicha situación.

4. El Nexo Causal

4.1. Es la vinculación entre el evento lesivo y el daño producido.

4.1.1. Resp. subjetiva (Art. 1969)

4.1.1.1. Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor.

4.1.2. Resp. Objetiva (Art. 1970)

4.1.2.1. Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.

4.1.3. Responsabilidad extracontractual (Aquiliana). Acoge la teoría de la causa adecuada (art. 1985 cc): Artículo 1985.- La indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral, debiendo existir una relación de causalidad adecuada entre el hecho y el daño producido. El monto de la indemnización devenga intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño.

4.1.4. Responsabilidad contractual – inejecución de obligaciones. Se sostiene que acoge la teoría de la causa próxima (art. 1321 cc): Artículo 1321.- Queda sujeto a la indemnización de daños y perjuicios quien no ejecuta sus obligaciones por dolo, culpa inexcusable o culpa leve. El resarcimiento por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso, comprende tanto el daño emergente como el lucro cesante, en cuanto sean consecuencia inmediata y directa de tal inejecución.

4.1.5. Elementos

4.1.5.1. La Causa

4.1.5.1.1. Que produce el efecto

4.1.5.2. La condición

4.1.5.2.1. Que si bien no lo produce por sí, de alguna manera permite o descarta un obstáculo. “Todo antecedente sin el cual el resultado no se habría producido, todo elemento que no puede ser eliminado con el pensamiento sin que haga falta el efecto”.

4.1.5.3. La concausa

4.1.5.3.1. Causa que desvía o suprime (de manera directa) los efectos de otra causa distinta y coexistente. V.gr., la muerte herido por una enfermedad que preexiste al hecho del responsable.

4.1.5.4. La Ocasión

4.1.5.4.1. Se limita a favorecer la operatividad de la causa eficiente.

5. La antijuridicidad o Ilicitud

5.1. Constatación que el daño causado no está permitido por el ordenamiento jurídico.

5.1.1. Antijuridicidad Formal

5.1.1.1. Se identifica con la legalidad

5.1.2. Antijuridicidad Material

5.1.2.1. Se identifica con la contrariedad a las prohibiciones que surgen de los principios que sostienen el orden público: político, social y económico, las buenas costumbres, etc.

5.1.3. 1. La Lesión del Legítimo Interés: La Responsabilidad Administrativa y civil.

5.1.4. 2. La Responsabilidad Civil Derivada de una Situación de apariencia y de los Actos Propios.

5.1.5. 3. Las Causas de justificación del hecho dañino.

5.1.5.1. A. El ejercicio regular de un derecho

5.1.5.2. B. La Legitima Defensa. Art. 1971 C.C.

5.1.5.2.1. 1. El Peligro debe ser actual.

5.1.5.2.2. 2. El peligros debe amenazar un interés directa y plenamente tutelado por el derecho.

5.1.5.2.3. 3. La amenaza deber ser injusta. No lo es (Art. 217 CC) "La amenaza del ejercicio regular de un derecho"

5.1.5.2.4. 4. El recurso a la defensa debe ser necesario e inevitable.

5.1.5.2.5. 5. La reacción debe ser proporcional a la agresión. Art. 920 C.C.

5.1.5.3. C. Estado de Necesidad.

5.1.5.3.1. Estado de Necesidad Justificante

5.1.5.3.2. Estado de Necesidad Exculpante.

5.1.6. 4. Exclusiones Convencionales de la Responsabilidad Civil.