Las Pruebas en el Procedimiento Civil Venezolano

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Las Pruebas en el Procedimiento Civil Venezolano por Mind Map: Las Pruebas en el Procedimiento Civil Venezolano

1. Las Pruebas

1.1. Es aquello que puede ser probado, es decir sobre el cual puede o debe recaer la prueba. García Valencia (1993)

2. Admision de Pruebas

2.1. Después del lapso para oposición previsto en el artículo 397, se advierte la etapa de admisión de pruebas. En efecto, el artículo 398 dispone que dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior, el juez providenciara los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. Igualmente, deberá indicar aquellos hechos que aparecen claramente convenidos por las partes, prohibiendo toda declaración o prueba sobre ellos. De lo expuesto se desprende que no toda prueba propuesta por las partes debe ser admitida. Para la admisión es indispensable que se cumplan los requisitos intrínsecos de utilidad del medio, de pertinencia del hecho que se pretende probar, licitud del medio y la formalidad exigida; de la misma forma, deben cumplirse los requisitos extrínsecos que corresponden el proceso en general como: oportunidad procesal, legitimación del proponente y competencia del funcionario que deba admitir.

3. ¿Qué se prueba?

3.1. Todos aquellos hechos o situaciones materiales o conductas humanas que se alegan como fundamento del derecho que se pretende y que sean de interés para el juicio y que puedan ser susceptibles de demostración histórica.

3.1.1. Todo lo que puede representar una conducta humana

3.1.2. Hechos de la naturaleza

3.1.3. Cosas u objetos materiales y aspectos de la realidad material

3.1.4. estado o hecho psíquicos o internos del hombre

4. Evacuaciòn de Pruebas

4.1. Son los actos procesales para que los diversos medios concretos aducidos o decretados de oficio se ejecuten en el proceso". La evacuación o practica de la prueba no es un acto simple, esta integrado por diversos actos, los cuales son algunos comunes a todos los medio y otros específicos a cada medio en particular. Esta fase probatoria tiene igualmente sus requisitos intrínsecos y extrínsecos. Son requisitos intrínsecos: la licitud de la prueba, la formalidad adecuada, posibilidad de realizar; son extrínsecos los relativos a su admisión, esto es, que la prueba haya sido admitida; los de oportunidad procesal, o sea, que este dentro del lapso de evacuación; competencia de la autoridad que la admite y en caso que se comisione para ejecutarla que esa autoridad tenga competencia; legitimación de la parte que la realiza y de la parte que intervenga; que satisfaga los principios del debido proceso. En nuestro código de Procedimiento Civil la evacuación de la prueba en lo específico del lapso y la manera de computarse se establece en el artículo 400 Código de Procedimiento Civil

5. Oportunidad Procesal

5.1. Luego del vencimiento del lapso del emplazamiento para la contestación de la demanda se tienen 15 días de lapso probatorio donde deberán las partes promover todas las pruebas de que quieran.

6. Oposiciòn

6.1. La oposición es una figura preventiva que procura impedir la entrada del medio de prueba al proceso. La oposición la regula la ley y la determina sus causas. La impugnación surge de una situación fáctica, que para el momento de la promoción no consta en autos, que puede ser en su momento de promoción o en la evacuación. Ambas son parte del derecho de defensa. El artículo 397 del Código de Procedimiento Civil contempla en su segundo aparte el derecho a oponerse a la admisión de las pruebas de la contraparte. Es simplemente una alegación en la cual se argumentara, con base a lo que hay en autos, la impertinencia o ilegalidad. No esta previsto ninguna incidencia especial para hacer oposición, ni invocar nuevos hechos y pedir pruebas. La ley restringe la oposición a ese lapso, sin que pueda abrirse un lapso incidental.

7. Valoración de la Prueba primera Instancia

7.1. En primer lugar el Juez debe interpretar la prueba y luego de ello procede a la valoración de la misma aplicando bien una regla de libre valoración caso de los testigos y peritos o de valoración tasada caso de los documentos-, y consistente en determinar la credibilidad del testigo, la racionabilidad de las máximas de experiencia aportadas por el perito y su aplicación al caso concreto, o si el documento es auténtico y refleja los hechos ocurridos en la realidad. También el juez pone en ejecución las reglas de la Sana Critica La sana crítica permite ajustarse a las circunstancias “cambiantes locales y temporales y a las particularidades del caso concreto

8. Valoración de la Prueba en Segunda Instancia

8.1. Aun siendo cierto que el cambio de juez no puede perjudicar a las partes ni alterar el resultado del proceso y siendo deseable el juez que dictara sentencia se encontrase en mismo lugar que el juez que practicó reconocimiento y la primera valoración de la prueba, no es menos cierto que ningún juez puede quedar vinculado por el resultado de una percepción ajena salvo que se trate de un dato objetivo irrefutable, resultando posible que, en los supuestos de actas confusas o de contradicción entre los juicios de valor del juez que practicó el reconocimiento y el juez sentenciador, éste último opte por desvincularse motivadamente de los juicios de valor del juez. En la segunda instancia. El tribunal de apelación goza de plenas facultades para revisar todo el material probatorio practicado en la primera instancia. Ahora bien, no puede desconocerse que ante el juez de instancia se practica el interrogatorio de partes y de testigos, la ratificación y contradicción del dictamen pericial o que dicho juez practicará por sí mismo del acto de reconocimiento judicial con las ventajas de la inmediación, por lo que el tribunal de apelación, cuya apreciación descansará en el visionado del sistema de grabación de la prueba, se circunscribirá a ponderar si la valoración de los interrogatorios (de parte o de testigos) es ilógica, arbitraria o se aparta de las previsiones.