1. Declaración Universal: Adoptada y proclamada por la Asamblea General en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
2. Artículo 1: Todos los seres nacen libres e iguales.
3. Artículo 3:A la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
4. Artículo 6 Al reconocimiento de su personalidad jurídica.
5. Artículo 9 Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
6. Artículo 10: En condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos.
7. Artículo 11: Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad.
8. Artículo 12: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia.
9. Artículo 17: A la propiedad, individual y colectivamente.
10. Artículo 21: A participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
11. Artículo 22: A la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado
12. Artículo 24: Al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
13. Artículo 25: A un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios
14. Artículo 26: A la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.
15. Artículo 29 : Tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
16. Artículo 30: Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
17. Preámbulo: Considerando el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros, también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones, etc.
18. Artículo 2: Libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, etc.
19. Artículo 4: Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre.
20. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos.
21. Artículo 7: Igual protección contra toda discriminación.
22. Artículo 8 :Recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos.
23. Artículo 13: Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
24. Artículo 14: En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
25. Artículo 15: Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
26. Artículo 16: Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia
27. Artículo 18: A la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia
28. Artículo 19: A la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas,
29. Artículo 20: A la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
30. Artículo 23: Al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
31. Artículo 27: A tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten
32. Artículo 28: A que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades